¿La custodia compartida anula la pensión de alimentos?

Desde hace ya varios años, percibimos que existe la creencia de que un régimen de custodia compartida anula la pensión de alimentos, un pensamiento que habrá que ratificar en los hechos.

En principio, vale la pena recordar que la pensión de alimentos queda establecida para cubrir todas las necesidades que tienen los menores, asegurando el mismo nivel de vida previo a la separación o divorcio, o si esto no es factible, el mejor posible.

Una custodia compartida, en lugar de la guarda y custodia en favor de uno de los progenitores, supone que ambos compartan más o menos el mismo tiempo con sus hijos, y efectivamente, en principio anula la pensión de alimentos.

 

Obligaciones económicas hacia el menor en la custodia compartida

No se debe omitir que el fin último de la custodia compartida es que los dos progenitores estén debidamente presentes en la vida del o los niños, y no que uno de ellos se ahorre la pensión de alimentos.

Es decir, los gastos relacionados con el ocio, la educación y demás erogaciones correrán por cuenta de ambos. Incluso cuando la proporción de tiempo con cada padre no sea exactamente igual, la pensión de alimentos determina que esos gastos ordinarios se dividirán 50% para cada uno, más allá de otras cuestiones.

 

Entonces, ¿cuándo se debe aportar la pensión alimenticia?

En la mayoría de los casos, los gastos relacionados con los menores se dividen a partes iguales, aunque hay circunstancias excepcionales. Por ejemplo, si los recursos financieros de los padres no están a la par y afrontar la mitad de los gastos significa comprometer la estabilidad económica de uno de ellos, mientras para el otro no supone un esfuerzo mayúsculo. 

En nuestro despacho de abogados en divorcio estamos acostumbrados a recibir consultas de padres y madres preocupados porque se ha indicado el régimen de custodia compartida y gastos compartidos en las mismas proporciones, sin atender a la diferencia de ingresos. En tales situaciones, es indispensable recurrir las sentencias para hacer más justa la relación entre las partes.

 

¿Qué pasa si gano menos que mi ex cónyuge?

El artículo 93 del Código Civil regula la posibilidad de que el juez modifique eventualmente la pensión, ante las ganancias desiguales de los ex cónyuges que comparten dicha tenencia. De lo contrario, existe el peligro de que uno de los progenitores agote sus recursos financieros y, con el paso de los años, no pueda asegurar la calidad de vida de los hijos.

Por supuesto, en aquellas custodias compartidas en las que existe una diferencia notable de tiempo con cada progenitor, es más probable que, sin perder este régimen, se obligue a quien comparte menos a que aporte suficiente dinero para que el cónyuge que pasa más días junto a los menores, no cargue con todos esos gastos extras.

Asimismo, podría considerarse la creación de una cuenta conjunta a la que ambos progenitores transfieran dinero, evitando así que uno de ellos pague y tenga que estar persiguiendo al otro para que le reembolse lo que le corresponda.

 

*Si precisas ulteriores aclaraciones sobre la pensión de alimentos, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados en Derecho de Familia.

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