Custodia compartida: ¿qué ocurre cuando los hijos empiezan a estudiar fuera de su ciudad?

La llegada de la universidad, de unos estudios especializados o de cualquier otra formación que obligue a un hijo a trasladarse a otra ciudad supone un cambio importante en la organización familiar. Cuando los padres están separados o divorciados, además, aparece una pregunta que no siempre tiene una respuesta tan sencilla como podría parecer: ¿qué ocurre con la custodia?

La respuesta depende, entre otras circunstancias, de la edad del hijo, de la duración y características del desplazamiento y, sobre todo, de cómo afecte ese cambio a las medidas que estaban establecidas hasta entonces.

Porque estudiar fuera de la ciudad no implica por sí mismo que desaparezca la custodia ni que uno de los progenitores deje de tener responsabilidades respecto del hijo.

 

La custodia no funciona igual cuando cambia la vida del hijo

Las medidas adoptadas en una separación o divorcio están pensadas para organizar la vida de los hijos de acuerdo con sus circunstancias. Pero esas circunstancias pueden cambiar con el tiempo.

El Código Civil establece que las medidas relativas a los hijos deben adoptarse atendiendo a sus intereses y contempla que puedan modificarse cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias.

Por eso, una resolución que establecía una determinada distribución de tiempos entre ambos progenitores cuando el hijo residía en la misma ciudad puede necesitar una adaptación si este comienza a vivir durante el curso académico en otra localidad. No significa necesariamente que haya que solicitar una modificación de medidas. La primera cuestión que habrá que analizar es si el cambio de residencia por estudios es compatible con las medidas existentes o si, por el contrario, hace necesario revisarlas.

 

La diferencia entre custodia y patria potestad

Aquí es especialmente importante no confundir conceptos. La guarda y custodia se refiere al cuidado y convivencia habitual del menor. La patria potestad, en cambio, comprende las decisiones relevantes relacionadas con su persona y sus bienes y, como regla general, continúa siendo ejercida por ambos progenitores aunque estén separados o divorciados.

De hecho, que un hijo pase buena parte del año académico fuera de la ciudad en la que viven sus padres no significa automáticamente que uno de ellos pierda la patria potestad.

Las decisiones trascendentes relacionadas con la educación, la formación o el lugar de residencia del menor no deberían confundirse con las cuestiones ordinarias de organización cotidiana. Cuando ambos progenitores conservan la patria potestad, determinadas decisiones relevantes requieren su participación conjunta.

 

¿Y si el hijo tiene que vivir fuera durante todo el curso?

Este es probablemente el punto que más cambia la situación práctica. Cuando el desplazamiento implica que el hijo deja de convivir habitualmente con sus padres durante buena parte del año, puede resultar imposible aplicar literalmente un régimen de custodia diseñado para una convivencia semanal o quincenal.

Pero eso no significa que la custodia compartida se convierta automáticamente en exclusiva, ni que el progenitor con quien el hijo pasa más tiempo durante el curso adquiera por ese motivo una posición jurídica completamente diferente. Lo que cambia es la forma en que se materializa la convivencia.

El régimen puede tener que adaptarse a los periodos en los que el hijo regresa a su ciudad, a las vacaciones escolares y a las posibilidades reales de comunicación y convivencia con ambos progenitores. El objetivo no es mantener artificialmente un reparto de tiempos que ya no resulta viable, sino organizar las relaciones familiares de acuerdo con las nuevas circunstancias.

El propio Consejo General del Poder Judicial ha señalado que la custodia compartida no debe entenderse como un reparto matemático del tiempo, sino como una forma de ejercicio efectivo de la corresponsabilidad parental.

 

Los gastos de estudiar fuera también pueden cambiar

Hay otra cuestión que suele adquirir especial importancia cuando un hijo se traslada a otra ciudad: quién asume los gastos derivados de esa nueva situación.

La separación o el divorcio no eliminan la obligación de los progenitores de contribuir al mantenimiento de sus hijos. El Código Civil establece que el juez debe determinar la contribución de cada progenitor a los alimentos y adaptar esas prestaciones a las necesidades de los hijos y a las circunstancias económicas de los padres. Cuando estudiar fuera supone gastos adicionales de alojamiento, desplazamiento, manutención u otros vinculados a la formación, habrá que analizar si están comprendidos en las medidas económicas ya establecidas y cómo deben afrontarse.

No existe una regla general por la que cualquier gasto relacionado con estudiar fuera deba repartirse automáticamente al 50 %. La respuesta dependerá de las circunstancias concretas, de lo establecido previamente y de la naturaleza del gasto. Por esta razón, es importante no dar por hecho que una nueva necesidad del hijo queda automáticamente cubierta por la pensión de alimentos o, al contrario, que necesariamente constituye un gasto extraordinario independiente.

 

Cuando el cambio exige modificar las medidas…

Si la nueva situación hace que las medidas acordadas resulten inaplicables o inadecuadas, puede plantearse una modificación.

La ley permite modificar las medidas adoptadas en procesos de separación o divorcio cuando se alteran sustancialmente las circunstancias. En estos casos, estudiar fuera no debe analizarse de manera aislada. Lo relevante será determinar qué ha cambiado realmente y qué consecuencias tiene sobre la organización familiar, la convivencia, los desplazamientos, la comunicación entre el hijo y cada progenitor y las obligaciones económicas.

Además, mientras el hijo siga siendo menor, sus necesidades y su interés deben ocupar un lugar central en cualquier decisión sobre su guarda, cuidado y educación. El Código Civil reconoce también el derecho del menor a ser oído en las cuestiones que afectan a su custodia y educación, en los términos previstos legalmente.

 

La mayoría de edad tampoco resuelve todo automáticamente

Otro aspecto importante es que el inicio de los estudios fuera de la ciudad puede coincidir con la mayoría de edad.

Cumplir 18 años sí tiene consecuencias jurídicas relevantes, pero no significa que desaparezca automáticamente toda obligación económica de los padres. El Código Civil contempla que, en determinadas circunstancias, los hijos mayores de edad o emancipados que carezcan de ingresos propios puedan seguir teniendo derecho a la pensión de alimentos.

Por tanto, la situación debe analizarse atendiendo a la edad del hijo y a sus circunstancias concretas, sin asumir que alcanzar la mayoría de edad pone fin de forma automática a todas las medidas económicas derivadas del divorcio.

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Una nueva etapa que puede requerir una nueva organización

Cuando un hijo se marcha a estudiar a otra ciudad, la familia entra en una etapa diferente. En familias separadas, esto puede poner de manifiesto que un régimen de custodia diseñado años atrás ya no responde exactamente a la realidad actual.

No siempre será necesario modificar judicialmente las medidas. Cuando los progenitores pueden llegar a un acuerdo, es posible adaptar la organización familiar a las nuevas circunstancias dentro del marco legal correspondiente. Pero cuando no existe acuerdo o el cambio afecta de manera sustancial a las medidas vigentes, puede ser necesario acudir al procedimiento de modificación de medidas.

 

En Saverio Abogados analizamos las circunstancias concretas de cada familia para determinar si el inicio de los estudios fuera de la ciudad requiere adaptar las medidas de custodia, estancias o alimentos y cuál es la vía adecuada para hacerlo, procurando que las decisiones adoptadas respondan a las necesidades reales de los hijos y no únicamente a la organización que existía cuando se produjo la separación. Si precisas asesoramiento, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia.