HERENCIAS Y SUCESIONES

Te ayudamos a tomar las mejores decisiones para tu herencia y testamento.

Tus abogados de confianza

Gestionamos y buscamos soluciones para herencias y conflictos familiares entre herederos. Garantizamos a nuestros clientes una dedicación absoluta e información actualizada de su caso, centrando todo nuestro trabajo y dedicación en conseguir los mejores resultados.

Abogados expertos en herencias

Las cuestiones hereditarias son complejas y el reparto de la herencia suele ser uno de los momentos más conflictivos para las familias. Nos encargamos de cualquier problema que puedas tener con la aceptación o renuncia de tu herencia, la reclamación de la legítima, la negociación con coherederos, o la planificación del testamento.

Abogados especialistas en derecho de familia

Número de asociado: 2956

Es muy importante que pongas tu caso en conocimiento de abogados de familia especializados en herencias, ya que una mala gestión puede causarte graves perjuicios y consecuencias difíciles de solucionar. Nosotros formamos parte de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), lo que nos permite aumentar nuestro valor como abogados especializados y ofrecerte el máximo asesoramiento jurídico.

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN HERENCIAS

Asesoramiento jurídico sobre testamentos

Nuestra experiencia, nos ha demostrado que un buen testamento no solo ayuda a lograr acuerdos entre los herederos, sino que también evita muchos quebraderos de cabeza. Por eso, te explicamos lo que necesitas saber para dejar todo bien atado y en buenas manos.

Cuidamos todos los detalles de tu testamento

Diseñamos tu testamento para que cumplas todos tus deseos y voluntades, dejes todo el patrimonio ya dividido y adjudicado, y si no puede ser, establezcas en él las normas para la división del patrimonio, o encargues a un tercero que lo haga.

 

Para prevenir que estas situaciones, cargadas de emociones y sentimientos contrapuestos acaben generando interminables procesos judiciales, y problemas familiares dolorosos y de difícil solución, cuenta con abogados especializados en herencias y testamentos.

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Negociación con
coherederos

Nuestra fórmula se basa en apostar por el diálogo, mediar y solicitar el cumplimiento de todos aquellos derechos que te corresponden, ya sea porque se recogen en el testamento o porque los dispone la ley.

 

Ponemos toda nuestra experiencia y recursos a tu disposición, para que sea cual sea el momento y el lugar, siempre te sientas respaldado. Queremos ser tu abogado de confianza para gestionar tu herencia.

Ofrecemos soluciones para conflictos entre herederos

Te ayudamos a negociar con los demás herederos y a evitar los frustrantes enfrentamientos familiares. Somos conscientes de lo difícil que te puede resultar entenderte con hermanos o familiares.

Declaración de
herederos

Te asesoramos para llevar a cabo la declaración de herederos con todas las garantías y determinar quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto.

 

Acudimos a la declaración de herederos notarial, cuando el causante dejara cónyuge, descendientes o ascendientes. En caso de que al momento de fallecer, el causante no dejara ni cónyuge, ni ascendientes, ni descendientes, iniciaremos la vía judicial.

 

En los momentos más difíciles nos encontrarás a tu lado. Estudiamos tu caso al detalle, para que tengas la máxima tranquilidad y seguridad, de saber que estás en manos de abogados expertos en herencias.  

Aceptación y renuncia de herencias

Apostamos por ofrecer respuestas inteligentes y útiles, porque al contrario de lo que se pueda pensar, una herencia puede significar un auténtico calvario y el inicio de un camino hacia la ruina económica porque no siempre es sinónimo de hacer caja.

 

Estudiamos tu caso al detalle, para que puedas decidir si aceptas o rechazas tu herencia con la máxima tranquilidad y seguridad, de saber que estás en manos de los mejores abogados de herencias en Madrid. Nuestro asesoramiento especializado puede evitarte disgustos y sufrimientos innecesarios.

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Planificación fiscal de herencias

Máxima rentabilidad y mínimo impacto fiscal, el doble objetivo de una buena planificación. Por eso, te ofrecemos una solución integral y ponemos a tu disposición una estrategia fiscal personalizada a tus necesidades. 

 

Realizamos un estudio y analizamos todas las circunstancias de tu herencia para explicarte qué repercusión fiscal vas a tener como heredero o legatario y por qué puede favorecerte aceptar o renunciar a la herencia.

Diseñamos la mejor estrategia fiscal para tu herencia

Diseñamos estrategias fiscales. Queremos que tomes la mejor decisión como heredero, y que no te encuentres con sorpresas tributarias por falta de información. Para ello, dispones de los mejores abogados de Madrid expertos en herencias y sucesiones.

Reclamación de
la legítima

Conocemos tus derechos como heredero o legatario, y los defendemos hasta conseguir que te den lo que te corresponde.

 

Reclamamos tu cuota de legítima contra el resto de herederos en los tribunales. Te apoyamos si no te han abonado la legítima una vez abierta la sucesión, o crees que el valor total otorgado al caudal hereditario es inferior al que realmente tenía.

 

Todos tenemos derecho a una parte de la herencia de nuestros padres, aunque en el testamento no aparezcamos como herederos. Reclamamos tu herencia legítima. La que tienes garantizada por ley o por el testamento. Da el primer paso para recuperar lo que es tuyo.

Preguntas frecuentes sobre
herencias y sucesiones

Por este motivo, no. Para que se pueda desheredar a un hijo es necesario que exista algunas de las causas recogidas expresamente en la ley. Por ejemplo, la existencia de una condena del heredero forzoso por haber atentado contra la vida del testador/a.

La desheredación solo puede llevarse a cabo de forma expresa y cuando se cumplen determinados requisitos.

Concretamente, nuestro Código Civil contempla como únicas causas de desheredación las siguientes:

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (aquí entraría el maltrato psicológico)

Y además, las de incapacidad por indignidad, que en lo que se refiere a los hijos y descendientes serían:

  • El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.
  • El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la de presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

Si, y además contribuirá a determinar el destino del patrimonio del causante al momento de su fallecimiento, facilitando su posterior división y adjudicación entre los llamados a suceder. Se trata de un trámite sencillo, cuyo coste no es muy elevado, y ello ayudará a evitar futuras disputas entre los herederos.

En cuanto a si se pueden otorgar varios testamentos, la respuesta es afirmativa. Eso si, únicamente será válido el último.

Autorizado un testamento, el Notario remite la información al Registro General de Actos de Última Voluntad. Sólo envía información de la persona, no del contenido del testamento, que únicamente lo sabe el Notario y el testador. Transcurridos 15 días desde el fallecimiento y con el certificado de defunción de la persona, este registro facilita información sobre si dicha persona otorgó o no testamento y en caso afirmativo ante qué Notario, dónde y en que fecha. Esta información puede obtenerse directamente en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o puede pedirla cualquier Notario por internet.

Conociendo cuál es el último testamento basta con dirigirse a cualquier Notaría y pedir una copia.

El testamento es una declaración de última voluntad, y siempre que quieras, podrás modificarlo. Eso si, únicamente será válido el último testamento otorgado.

Sí. Cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer. No obstante, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio se rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. El resto, adquiridos antes del matrimonio o fruto de una herencia, son privativos y puede disponer de ellos en su totalidad.

Sí, siempre y cuanto tenga al menos 14 años y se encuentre en pleno uso de sus facultades al momento del otorgamiento. La única excepción es el testamento ológrafo, que se encuentra reservado para las personas mayores de edad.

No hay plazo ni para aceptar ni para renunciar la herencia, a diferencia del plazo fiscal para liquidarla, que es de seis meses a contar desde el fallecimiento. Aunque dicho plazo para aceptar la herencia no existe, los acreedores del difunto pueden pedir notarialmente que se inste al heredero para que manifieste si acepta o renuncia, en un plazo no superior a treinta días para hacer dicha manifestación. Tampoco hay plazo para repartir los bienes, esto es, para hacer la partición.

La herencia, hasta que no es aceptada, recibe el nombre de herencia yacente. Nuestro Código Civil no hace mención alguna al plazo existente para aceptar o repudiar una herencia. No obstante, la jurisprudencia ha venido señalando que el plazo para aceptar la herencia es de 20 años.

Para poder disponer del dinero que el causante tenía en cuentas corrientes será necesario presentar el certificado de defunción que acredite el fallecimiento, y el testamento o el certificado de últimas voluntades a fin de acreditar la condición de heredero.

En Saverio Abogados te ayudamos a gestionar los impuestos solicitando el correspondiente aplazamiento y fraccionamiento de éstos, para que en su caso tengas margen de maniobra para poder vender parte de los activos de la herencia y así hacer frente al pago de los impuestos. También te ayudamos a liquidar los inmuebles que desees.

Si el fallecido/a no otorgó testamento y existen hijos o hijas del matrimonio, al viudo/a le corresponde el usufructo de la tercera parte de la herencia. Si no hay hijos ni hijas del matrimonio, pero viven el padre/madre del cónyuge fallecido, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

En el caso que no existan ni descendientes ni ascendientes del marido, a la viuda le corresponderá la totalidad de los bienes del marido.

Si hay testamento, dependerá de lo que allí dispuso el fallecido. Habitualmente, se suele mejorar la situación del cónyuge.

No porque el divorcio o la separación legal son motivo de pérdida de los derechos hereditarios sobre los bienes del exmarido o de la exmujer.

Sin tocar los derechos hereditarios de los legitimarios, es posible dejar un legado a quien se quiera, ya sea una persona física o jurídica. Dentro de la categoría de persona jurídica estarían las instituciones públicas o privadas, lo que incluye a las ONG como organizaciones sin ánimo de lucro.

La legítima es la parte de bienes del patrimonio del testador que la ley obliga a dejar a sus herederos forzosos.

Tiene siempre que respetar los derechos de los llamados herederos forzosos ya que sino el testamento no será válido. Por lo tanto, una parte de nuestra herencia debe ir a parar, según los casos, a los descendientes, al cónyuge o a los ascendientes.

En general, solo es posible privar a los herederos forzosos de su herencia en casos extraordinarios. Y aunque en el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos, no se puede dejar al heredero forzoso menos de lo que por ley le corresponda.

Es frecuente, si una persona tiene hijos, que les nombre herederos «por partes iguales», sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.

La ayuda de un abogado especializado en herencias resulta fundamental. Gestionar y tramitar una herencia no es nada sencillo. Hacerse cargo de forma personal es casi imposible sin la ayuda de un profesional.

Es recomendable buscar a un abogado con mucha experiencia en herencias y que brinde un buen asesoramiento para tomar la mejor decisión sobre las posibles soluciones. En Saverio Abogados formamos parte de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) y somos abogados especialistas en herencias en Madrid.

Si has entrado en Saverio Abogados, puede que te preguntes cómo es posible contratar un abogado para tu herencia, sin acudir a su despacho personalmente. Nuestra propuesta es sencilla. Apostamos por ofrecerte el mismo servicio que tendrías acudiendo a nuestro despacho de abogados en Madrid, pero sin moverte de casa.

Recibirás asesoramiento jurídico especializado, y con la misma calidad y eficiencia que en una consulta presencial.

Te explicamos cómo en nuestra página web de consultas online.

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