Una orden de alejamiento puede cambiar de forma inmediata la dinámica familiar cuando existen hijos menores. El problema es que sus efectos no se limitan necesariamente a impedir el contacto entre los progenitores: dependiendo de las medidas acordadas por el juzgado, también puede afectar a la custodia, al régimen de visitas, a la comunicación con los hijos e incluso al ejercicio de la patria potestad.
Por eso, cuando existe una orden de alejamiento, una de las primeras cuestiones que deben aclararse es qué medidas concretas se han acordado respecto de los menores.
La orden de alejamiento no significa automáticamente perder la custodia
Conviene distinguir dos cuestiones que con frecuencia se confunden.
La orden de alejamiento es una medida de protección que puede prohibir al investigado aproximarse a determinadas personas o lugares y, además, establecer una prohibición de comunicación. Su alcance concreto dependerá de la resolución judicial que la acuerde.
Otra cuestión diferente es la guarda y custodia de los hijos.
La Ley Orgánica 1/2004 permite al juez suspender al progenitor investigado por violencia de género en el ejercicio de la patria potestad o de la guarda y custodia. Si no se acuerda esa suspensión, el juez debe pronunciarse sobre cómo se ejercerán estas funciones y adoptar las medidas necesarias para proteger a los menores y a la mujer.
Por tanto, tener una orden de alejamiento no implica por sí mismo que el progenitor deje de ser titular de la patria potestad o que pierda automáticamente la custodia. Son decisiones distintas, aunque puedan estar estrechamente relacionadas.
¿Qué ocurre con el régimen de visitas?
Aquí es donde la situación puede cambiar de manera más significativa.
La normativa específica sobre violencia de género contempla la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación con los hijos menores. Además, el artículo 94 del Código Civil establece reglas especialmente restrictivas cuando existe un proceso penal por determinados delitos contra el otro progenitor o los hijos, así como cuando existen indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Esto significa que un régimen de visitas que estaba funcionando antes de la existencia de la orden puede quedar suspendido o ser objeto de una nueva regulación.
No obstante, tampoco debe confundirse la existencia de una prohibición de acercamiento a la madre con una prohibición idéntica respecto de los hijos. El contenido exacto de la resolución es determinante. Si la orden afecta únicamente a determinadas personas, lugares o formas de comunicación, no debe interpretarse automáticamente que cualquier contacto con los hijos constituye un incumplimiento.
Lo prudente es revisar literalmente qué ha establecido el juzgado antes de realizar cualquier contacto o entrega de los menores.
¿Puede mantenerse el contacto con los hijos?
Una vez más, la respuesta depende de las medidas adoptadas y de la valoración judicial de la situación.
La legislación prevé que, cuando no se suspenda el régimen de relación con los menores, el juez determine cómo debe desarrollarse y adopte las medidas necesarias para proteger su seguridad, integridad y recuperación. Por ello, pueden existir situaciones en las que el contacto se mantenga bajo determinadas condiciones, mientras que en otras puede quedar temporalmente suspendido.
Además, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia contempla la posibilidad de adoptar medidas cautelares para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar, incluida la suspensión cautelar de la patria potestad, de la guarda y custodia o del régimen de visitas y comunicaciones.
¿Y qué sucede con la patria potestad?
La patria potestad y la custodia tampoco son lo mismo (más información en este artículo de nuestro blog).
La custodia se refiere fundamentalmente a la convivencia y cuidado cotidiano de los hijos, mientras que la patria potestad comprende un conjunto más amplio de derechos y deberes relacionados con ellos.
Por eso, que un progenitor deje de convivir con sus hijos o vea suspendido temporalmente su régimen de visitas no significa necesariamente que haya perdido la patria potestad.
Ahora bien, en los procedimientos de violencia de género el juez puede acordar también la suspensión de su ejercicio. Si no lo hace, debe determinar cómo se ejercerá en función de las circunstancias y de la protección de los menores.
Esta diferencia puede ser especialmente importante para determinadas decisiones relativas a los hijos, ya que una limitación de la convivencia no equivale necesariamente a una privación de todas las facultades parentales.
La situación penal puede tener consecuencias familiares
Una de las cuestiones más relevantes es que el procedimiento penal y las medidas familiares no funcionan como compartimentos aislados. Una decisión adoptada en el procedimiento penal puede modificar de manera inmediata la situación de los menores, incluso cuando anteriormente existía un régimen de custodia o visitas establecido judicialmente.
Por eso, ante una orden de alejamiento, no basta con analizar únicamente sus consecuencias penales. También es necesario comprobar qué ocurre con las medidas civiles relativas a los hijos y si existe una resolución específica que las haya modificado.
Especialmente delicado resulta cualquier incumplimiento de la orden. Si existe una prohibición de comunicación o acercamiento, intentar solucionar directamente con el otro progenitor cuestiones relativas a los hijos puede generar un nuevo problema jurídico. La organización de las entregas, comunicaciones o decisiones sobre los menores debe ajustarse a las medidas vigentes.
¿Puede cambiar la situación posteriormente?
Sí, las medidas adoptadas en un determinado momento no tienen necesariamente que permanecer inalterables durante todo el procedimiento.
La evolución del procedimiento penal, las circunstancias familiares y la situación de los menores pueden hacer necesario revisar las medidas existentes. El propio marco legal contempla mecanismos para adaptar la protección y las relaciones con los hijos a las circunstancias concretas.
Por eso, si una orden de alejamiento ha provocado la suspensión de la custodia o de las visitas, o ha impedido mantener el régimen que existía anteriormente, es importante analizar qué medida se ha acordado, durante cuánto tiempo y qué procedimiento puede utilizarse para solicitar su revisión.
En definitiva, una orden de alejamiento puede tener consecuencias muy relevantes sobre la relación entre un progenitor y sus hijos, pero no existe una única respuesta aplicable a todos los casos. Custodia, patria potestad, visitas y comunicación son cuestiones diferentes y deben analizarse conjuntamente con el contenido de la resolución judicial y las circunstancias del procedimiento penal.
Cuando hay menores implicados, una actuación rápida y jurídicamente bien planteada resulta especialmente importante. En Saverio Abogados, el asesoramiento especializado en Derecho de Familia y procedimientos relacionados con violencia de género permite analizar las medidas adoptadas y determinar las vías disponibles para proteger los intereses del progenitor y, especialmente, de los hijos.
