Si mi ex ha sido absuelto, ¿puede recuperar la custodia o el régimen de visitas?

Una absolución penal puede cerrar una etapa importante para una persona acusada de un delito, pero cuando hay hijos menores la situación puede ser más compleja, pues es posible que durante el procedimiento se hayan adoptado medidas que hayan limitado o suspendido el contacto con los hijos, o que hayan afectado a la guarda y custodia.

Por eso, una vez dictada la absolución, aparece una pregunta lógica: si ya no existe una condena, ¿se recuperan automáticamente la custodia o el régimen de visitas que se habían perdido?

La respuesta es no. Pero tampoco significa que la absolución carezca de consecuencias en el ámbito familiar. La clave está en entender que el procedimiento penal y las medidas relativas a los hijos son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente diferentes.

 

Una absolución no modifica por sí sola una sentencia de familia

Que una persona haya sido absuelta de un delito no significa que desaparezcan automáticamente las medidas que se hubieran establecido respecto de sus hijos. Si existe una resolución judicial que regula la custodia, las estancias o las comunicaciones, esa resolución continúa vigente mientras no sea modificada por la vía correspondiente. La Ley de Enjuiciamiento Civil permite solicitar una modificación de las medidas definitivas cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para establecerlas.

Esto es importante porque la absolución y la modificación de medidas no son el mismo procedimiento ni producen el mismo efecto. La primera resuelve la cuestión penal. La segunda permite adaptar las medidas familiares a la situación que exista en ese momento.

Por tanto, si las circunstancias que justificaron una limitación o suspensión de las visitas han cambiado, puede ser necesario solicitar expresamente que las medidas familiares sean revisadas.

 

El motivo por el que se limitó el contacto con los hijos es relevante

No es lo mismo que el contacto con los hijos se hubiera restringido por una medida penal provisional que como consecuencia de una resolución dictada en el ámbito de familia. Tampoco es igual que la medida siga vigente porque el procedimiento penal continúe abierto, o que exista ya una resolución absolutoria firme.

El artículo 94 del Código Civil establece actualmente importantes limitaciones respecto al establecimiento o mantenimiento de visitas en determinados procedimientos penales relacionados con violencia contra el otro progenitor o los hijos. También contempla la posibilidad de limitar o suspender los derechos de visita y comunicación cuando existan circunstancias relevantes que así lo aconsejen.

Por eso, antes de hablar de “recuperar la custodia” es imprescindible saber qué medida está vigente, quién la acordó y cuál fue su fundamento.

 

¿Puede recuperarse el régimen de visitas?

Sí puede solicitarse que se restablezca o modifique un régimen de visitas, pero la absolución no lo activa automáticamente. Si el régimen anterior fue suspendido o limitado, habrá que analizar si las circunstancias que motivaron esa decisión han desaparecido y qué medida resulta adecuada en la situación actual.

Aquí adquiere especial importancia el interés superior del menor. La cuestión no consiste simplemente en determinar qué consecuencia debería tener la absolución para el progenitor exculpado, sino en valorar cómo debe organizarse en ese momento la relación entre el progenitor y sus hijos. Puede ocurrir que la situación permita recuperar un régimen que había sido suspendido. También puede ser necesario plantear una modificación distinta de la existente anteriormente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y las circunstancias actuales de los menores.

En otras palabras, la absolución puede ser un elemento relevante para solicitar una modificación, pero no sustituye el procedimiento necesario para conseguirla.

 

¿Y la custodia?

Con la custodia ocurre algo parecido, aunque la respuesta dependerá todavía más de cómo se hubiera configurado la situación familiar.

Si un progenitor perdió la custodia como consecuencia de unas medidas adoptadas en un determinado contexto, una posterior absolución penal no significa que pase automáticamente a recuperar la situación anterior. Será necesario valorar si existe una modificación sustancial de las circunstancias y si procede revisar las medidas adoptadas.

Esto es especialmente importante cuando ha transcurrido un periodo considerable desde que se establecieron las medidas. Durante ese tiempo pueden haber cambiado la edad de los hijos, sus necesidades, su relación con cada progenitor o las circunstancias familiares.

Por ello, no basta con comparar la situación penal anterior y posterior a la absolución. El análisis debe centrarse también en la situación familiar existente en el momento en que se solicita la modificación.

 

Absolución, archivo y retirada de una denuncia no son lo mismo

Conviene no mezclar situaciones que jurídicamente son diferentes.

  • Retirar una denuncia no significa necesariamente que el procedimiento penal termine. Como ya explicábamos en otro artículo del blog, en determinados delitos perseguibles de oficio la persona que presentó la denuncia no puede decidir por sí sola que el procedimiento finalice.
  • Un archivo del procedimiento tampoco es exactamente lo mismo que una sentencia absolutoria.
  • Y, a su vez, una absolución puede encontrarse en una situación procesal diferente dependiendo de si la resolución es firme o puede ser recurrida.

Estas diferencias importan cuando existen medidas relacionadas con los hijos, porque no todas las situaciones producen las mismas consecuencias ni permiten actuar de la misma manera. Por eso, no conviene asumir que cualquier resolución favorable en el procedimiento penal implica automáticamente que las medidas familiares anteriores hayan quedado sin efecto.

 

¿Qué ocurre si existe una orden de protección?

Cuando las restricciones de contacto derivan de una medida judicial de protección, la situación requiere todavía más cautela.

Mientras una medida permanezca vigente, debe respetarse en sus propios términos. El acuerdo entre los progenitores no permite dejarla sin efecto por su cuenta pues, al abordar las consecuencias de una denuncia de violencia de género, la existencia de una medida judicial obliga a analizar específicamente qué resolución la acordó y qué efectos mantiene.

Por tanto, antes de intentar recuperar el contacto con los hijos, es fundamental comprobar qué medidas continúan vigentes y qué vía permite modificarlas o dejarlas sin efecto.

 

La absolución puede abrir una nueva etapa, pero hay que solicitarla

El error sería pensar que una absolución resuelve automáticamente todo lo que ocurrió en el ámbito familiar. El otro extremo también sería considerar que una resolución absolutoria no puede tener ninguna relevancia para recuperar la relación con los hijos. La realidad se encuentra entre ambos planteamientos.

Una absolución puede cambiar de manera relevante el contexto en el que se adoptaron determinadas medidas, pero será necesario analizar sus efectos concretos y, cuando corresponda, solicitar la modificación de las medidas de familia. La legislación procesal contempla expresamente esta posibilidad cuando existe una alteración sustancial de las circunstancias.

Cuando están en juego la custodia o el contacto con los hijos, además, no solo importa qué ocurrió durante el procedimiento penal, sino también cuál es la situación actual de la relación familiar y qué organización responde mejor a las necesidades de los menores.

Si lo deseas, puedes contar con la ayuda de un abogado familiar de nuestro despacho para que estudie conjuntamente las consecuencias penales y familiares de estos procedimientos y determinar qué medidas siguen vigentes, qué cambios pueden solicitarse tras una absolución y cuál es la vía adecuada para recuperar o modificar el régimen de custodia y visitas.