Criterios a seguir para actualizar la pensión de alimentos

Cuando una pareja se divorcia y tiene hijos menores, o bien, aunque sean mayores de edad, siguen sin ser independientes por lo que continúan viviendo en la casa familiar, uno de los padres debe proporcionar al otro una pensión alimenticia destinada a cubrir los gastos de manutención de los hijos.

El pago de la pensión de alimentos, suele ser uno de los temas más debatidos a la hora de firmar un divorcio. Las normas que definen su asignación y los términos de pago están recogidos en el artículo 277 del Código Penal. En caso de que el progenitor a cargo de dicha pensión no abone la cuantía de dinero pactada, puede tener consecuencias legales graves e incluso una condena de prisión.

La pensión de alimentos se cuantifica según las posibilidades económicas del progenitor con obligación de pago; también se tendrán en cuenta las necesidades de quien recibe la pensión, con el objetivo de definir una cuantía equitativa y honesta para ambos cónyuges.

Para que esta pensión pueda seguir cumpliendo su función, no debe de perder su poder adquisitivo ni tampoco la relación de proporcionalidad relacionada con la situación económica real del pagador, siendo por tanto necesaria su revisión y actualización periódica.

La pensión de alimentos se considera deuda de valor, por ello está sujeta a rectificaciones periódicas, puesto que su función es hacer frente a determinadas necesidades económicas.

 

Así se encuentra regulada la pensión de alimentos en el Código Civil:

Artículo 100:

 

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.

La pensión y las bases de actualización fijadas en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o Notario podrán modificarse mediante nuevo convenio, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

 

Artículo 103.3: 

 

Fijar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas si procede las «litis expensas», establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.

Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.

 

Artículo 90.1 d):

 

La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

 

¿Cada cuándo se debe de actualizar la pensión de alimentos?

Para contestar a esta pregunta, hay que tener en cuenta varios factores, si bien son dos las fórmulas que se suelen aplicar:

  1. Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año.
  2. Aplicar la actualización de fecha a fecha, en cuyo caso habrá que ir actualizando cada año teniendo en cuenta la fecha de la resolución judicial.

Debemos de tener en cuenta que, en caso de divorcio contencioso, solo podrá aplicarse la segunda formula, es decir que tendremos que atenernos a la fecha de la resolución que recoja la obligación de pago.

 

*Para más información sobre el tema, ponte en contacto con un abogado de Derecho de Familia; desde Saverio Abogados podemos asesorarte.

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