Todo lo que debes saber sobre la liquidación de sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales consiste en que los cónyuges ponen en común las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de ellos durante el matrimonio.

Dicho esto, se debe tener en cuenta que no se considerarán gananciales los siguientes:

  • Los bienes pertenecientes a cada cónyuge antes del matrimonio o de comenzar la sociedad;
  • Los bienes adquiridos después a título gratuito (herencias, donaciones…);
  • Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos;
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges;
  • Los bienes inherentes a la persona o no transmisibles inter vivos;
  • El resarcimiento por daños provocados a uno de los cónyuges (sea a la persona o a sus bienes privativos);
  • La ropa y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor;
  • Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo que formen parte de un establecimiento o explotación de carácter común.

Este régimen de sociedad de gananciales puede estipularse tanto antes como durante el matrimonio, a través de las capitulaciones matrimoniales. 

Es importante destacar que, a parte del régimen de gananciales, existen otros dos tipos de régimen económico matrimonial: el régimen de separación de bienes y el régimen de participación.

 

Tras una sentencia de divorcio, ¿se reparten automáticamente los bienes gananciales entre los cónyuges?

No, este reparto de bienes gananciales no es automático; para su reparto es imprescindible iniciar un procedimiento de liquidación de gananciales. 

Los bienes se reparten en el mismo momento en el cual se lleva a cabo la liquidación del régimen de gananciales. Dicha liquidación de gananciales se puede realizar tanto durante como después del proceso de divorcio. 

Finalmente, es importante tener en cuenta que la liquidación puede efectuarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Mutuo acuerdo

La disolución y liquidación de gananciales, en caso de divorcio de mutuo acuerdo entre los cónyuges, se aprobará mediante:

  • Decreto dictado por el Letrado de la Administración de Justicia, cuando no haya hijos menores de edad o incapacitados.
  • Sentencia dictada por el Juez, de haber hijos menores de edad o incapacitados.

Divorcio contencioso

En este caso, el proceso de liquidación de bienes se realizará en dos fases.

  1. Fase de formación de inventario: Se determinarán los bienes y derechos que integran el activo (inmuebles, terrenos, dinero…) y el pasivo (préstamos y demás deudas de la sociedad de gananciales).
  2. Fase de liquidación: Aprobado el inventario, se procederá al pago de las deudas de la sociedad. El remanente constituye el haber de la sociedad de gananciales y a cada cónyuge se le adjudicará la mitad.

 

*Si necesitas ayuda con la repartición y liquidación de bienes de una sociedad de gananciales, no dudes en contactar con nuestro despacho. Nuestros abogados en Derecho de Familia cercanos y de confianza estarán a tu lado durante todo el proceso de divorcio para asesorarte en lo que necesites.

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