Regímenes económicos matrimoniales

El matrimonio no es otra cosa que un acuerdo entre dos personas que consienten su unión legal, por la que se establecen unos derechos y obligaciones por razón del matrimonio tanto en el ámbito personal como en el patrimonial.

Cuando una pareja decide casarse, es importante que se regulen todas las normas acerca de cómo los cónyuges van a gestionar y administrar su patrimonio. El régimen económico matrimonial es el conjunto de normas que regularán las relaciones patrimoniales de los cónyuges (tanto entre ellos como con terceros).

Este régimen económico matrimonial puede ser elegido por los cónyuges mediante un documento notarial denominado capitulaciones matrimoniales.

En caso de faltar capitulaciones matrimoniales o en caso de que estas sean insuficientes, será aplicado el régimen supletorio que en los territorios de derecho común es el de sociedad de gananciales.

 

En el Código Civil se establecen tres regímenes económicos matrimoniales

1- Régimen económico de la sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales dicta que las ganancias y beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges serán atribuidos por mitad al disolverse la “sociedad”, es decir el matrimonio. 

El Código Civil establece qué bienes deben ser considerados gananciales y cuáles deben ser considerados privativos. Así, los ingresos obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges se considerarán bienes gananciales mientras que los bienes que cada uno de los cónyuges tuviera con anterioridad a la sociedad de gananciales, o los obtenidos por herencia o donación se considerarán como privativo.

2- Régimen económico de la separación de bienes

Cuando hablamos de régimen de separación de bienes nos referimos a que cada miembro de la pareja es propietario de los bienes que tenga a la hora de casarse y también de los que adquiera posteriormente. Es decir, cada cónyuge es el encargado de administrar así como de disponer de sus bienes.

3- El régimen económico de participación

El régimen de participación dictamina que ambos cónyuges adquieren el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que el régimen de participación haya estado vigente.

Eso significa que ambos miembros de la pareja pueden administrar y disfrutar tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio como de los que pueda adquirir después de casarse.

Se trata de un régimen mixto ya que, siempre y cuando el matrimonio esté vigente estaremos delante de un régimen económico de separación de bienes; en cambio, si el matrimonio se disuelve, ambos miembros de la pareja podrán acogerse al régimen de sociedad de gananciales y acogerse al derecho de participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge durante la vigencia del régimen económico de participación.

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