Qué es la patria potestad

La patria potestad define el conjunto de derechos y deberes de los padres para con sus hijos no emancipados. Corresponde a los padres el ejercicio conjunto (estén casados o no) de la patria potestad sobre sus hijos legítimos.

El artículo 154 del Código Civil, dicta lo siguiente:

 

Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

3.º Decidir el lugar de residencia habitual de la persona menor de edad, que solo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.

Si los hijos o hijas tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten sea en procedimiento contencioso o de mutuo acuerdo. En todo caso, se garantizará que puedan ser oídas en condiciones idóneas, en términos que les sean accesibles, comprensibles y adaptados a su edad, madurez y circunstancias, recabando el auxilio de especialistas cuando ello fuera necesario.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.

 

En el caso de que los padres no estén casados, estén divorciados, o bien vivan separados, la patria potestad será ejercida por aquel padre con el que conviva.

El juez, si el otro progenitor lo solicita, puede atribuir al solicitante la patria potestad para que la ejerza conjuntamente con el otro progenitor, o repartir los deberes entre ambos progenitores. 

La intervención judicial sobre los desacuerdos de los progenitores no implica la supresión de los derechos y deberes de la patria potestad que se ejercen en un plano de igualdad. 

El trámite para la adopción de dicha medida es el siguiente:

  1. Un acto de jurisdicción voluntaria en el que el interés del menor requiere de una solución judicial sin dilaciones. Se inicia a instancia de cualquiera de los progenitores.
  2. El juzgado citará a ambos progenitores a una comparecencia en la que se oirán los argumentos de uno y otro, en orden a la discrepancia mantenida. También se oirá la opinión del menor, de acuerdo a la Ley de Protección Jurídica del Menor.
  3. En casos de urgencia, se podría resolver otorgando la capacidad de decisión a uno de los progenitores, con el objetivo de otorgar el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva.

 

Criterios a seguir para atribuir la patria potestad los hijos

A la hora de conceder la patria potestad a uno u otro progenitor, se deben tener en cuenta tanto las circunstancias concretas de cada caso como los criterios legales que mencionamos a continuación:

  • El interés superior de los menores.
  • El resultado del informe pericial del equipo psicosocial de los juzgados. Dicho equipo está formado por un psicólogo y un trabajador social: ambos se ocuparán de entrevistar tanto a los padres como a los menores; además observan la interacción de los niños con los padres y realizan las pruebas pertinentes. El informe pericial, aunque no es vinculante para el Juez, es fundamental y casi siempre determinante a la hora de establecer el tipo de custodia y el régimen de visitas, tras una sentencia de divorcio.
  • El derecho de audiencia de los menores.
  • El principio de no separar a los hermanos.
  • La edad de los menores.
  • El tiempo de que disponen los progenitores para hacerse cargo de los hijos en su día a día.
  • El lugar de residencia.

 

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