El interés superior del menor es un derecho, un principio y una norma de procedimiento basados en una evaluación de todos los factores que influyen para lograr el interés de uno o varios niños en una situación concreta.
El objetivo de dicho principio es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.
Para entender el verdadero significado de “interés superior del menor”, tenemos que prestar mucha atención a lo dictado por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
Veremos que dicha ley incluye varios conceptos, en referencia al interés del menor. Resumiendo:
- Se preservará el mantenimiento de las relaciones familiares del menor;
- Se protegerá la satisfacción de sus necesidades básicas, sean estas materiales, físicas, educativas, emocionales o afectivas;
- Se ponderará el efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo;
- Se preservará la estabilidad de las soluciones que se adopten;
- La medida adoptada en el interés del menor no puede restringir o limitar más derechos de los que ampara.
Además, este mismo concepto ya ha sido definido por numerosas Sentencias del Tribunal Supremo.
Como ejemplo se podría citar la Sentencia del Tribunal Supremo (STS 579), de 22 de julio de 2011, del Ilustrísima Magistrada Encarnación Roca Trías, conforme la cual:
lo que importa garantizar o proteger con este procedimiento es el interés del menor, que si bien es cierto que tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores, esto ocurrirá siempre que no se lesionen sus derechos fundamentales a la integridad física y psicológica, libertad, educación, intimidad, etc. De donde todos los requerimientos establecidos en el Art. 92 CC han de ser interpretados con esta única finalidad. Y ello sin perjuicio de que esta medida pueda ser revisada cuando se demuestre que ha cambiado la situación de hecho y las nuevas circunstancias permiten un tipo distinto de guarda o impiden el que se había acordado en un momento anterior.
Esto significa que, como se evidencia en todos los escritos y sentencias de nuestro tribunal, el interés del menor debe prevaler a la hora de tomar cualquier decisión, aunque esto implique que se establezca una relación (normalmente entre padres e hijo) de intereses contrapuestos.
Finalmente, aunque el interés superior del menor prevalece sobre los intereses de los demás, no será excluyente ni absoluto frente a ellos.
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