Como hemos explicado en el anterior artículo de nuestro blog, en verano, los padres divorciados tienen que llegar a un acuerdo para poder repartirse los días de vacaciones que pasaran con sus hijos. Pero, ¿qué pasa con la pensión de alimentos? Vamos a tratar de aclararlo en este post.
Cuando los hijos se van de vacaciones con uno de los dos progenitores, sigue en vigor la obligación de pagar la pensión de alimentos durante esos días, aunque estén pasando dicho periodo con el progenitor no custodio.
Y es que la pensión de alimentos no se entiende como una cantidad mensual a percibir, sino que ha de considerarse como una prestación única o una suma anual, destinada a cubrir las necesidades de los hijos (alimentos, vivienda, ropa, estudios, cuidados y más).
Esto viene a significar que el progenitor no custodio plantea un enriquecimiento injusto a favor del progenitor custodio, puesto que está recibiendo una cantidad de dinero mensual, durante la época de verano, cuando los hijos no están en su compañía.
Debido a lo mencionado anteriormente, se produce un perjuicio para el progenitor no custodio ya que tiene que pagar los gastos propios de tener a sus hijos ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada (pensión de alimentos) al progenitor custodio.
A la hora de calcular la cuantía que debe otorgarse como pensión de alimentos a favor de los hijos, se tiene en cuenta la previsión de gastos que pudieran producirse con carácter ordinario (necesarios, recurrentes y previsibles) para todo el año.
Una vez calculada esta cantidad se procede a la división por 12 meses de tal forma que la cantidad a pagar mensualmente sea la misma, esté en periodo vacacional e independientemente de si coincide con la estancia de los hijos o no. Por tanto, el progenitor que se encuentre obligado al pago de la pensión de alimentos, también deberá hacerlo en el mes de vacaciones en el que sus hijos convivan con él.
Dentro de las partidas que tendrá en cuenta el juez a la hora de fijar la cuantía de la pensión de alimentos, estarán la siguientes:
- Todo lo necesario para el sustento, hogar, ropa y asistencia médica.
- La educación e instrucción de los hijos mientras sean menores de edad y después, cuando no hayan terminado su formación, por causa que no imputable.
Finalmente, excepto que por sentencia judicial se indique lo contrario, durante el mes de las vacaciones escolares en el que los hijos convivan con el progenitor no custodio, ha de pagarse al progenitor custodio la pensión de alimentos de forma continuada.
*Para más información, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestro despacho de abogados para Derecho de Familia.