¿Sabes qué es ser pareja de hecho?
Pareja estable no casada, unión estable de pareja, pareja de hecho o unión de hecho. Seguramente alguno de estos términos te resulte familiar, ¿verdad?. Todos significan lo mismo, son sinónimos, y se emplean indistintamente.
Cuando dos personas conviven pero sin querer asumir los efectos legales que produce el matrimonio, están formando lo que comúnmente se conoce como unión de hecho. Ser pareja de hecho implica, básicamente, la unión estable en convivencia de dos personas mayores de edad, con independencia de su orientación sexual, en una relación afectiva, análoga a la conyugal.
Parejas de hecho
En España no existe la pareja de hecho como estado civil. Por eso se pueden producir situaciones tan extrañas y sorprendentes como que una persona se case, y que al mismo tiempo esté registrada como pareja de hecho con otra, por ejemplo, con su ex. ¡Sí!, has leído bien, se puede acceder al matrimonio pero estar registrado con otra persona como pareja de hecho. ¿El motivo? Porque una vez constituida la unión de hecho, esa información no se incorpora al Registro Civil.
Y todo, porque España es un maremágnum en cuanto al registro de parejas de hecho. No tenemos un organismo que centralice todas las uniones de hecho, y mucho menos un registro a nivel nacional. Ídem en lo que a regulación se refiere ya que no existe ninguna ley de ámbito nacional que articule una normativa para las parejas de hecho.
Registro de parejas de hecho en Madrid
Actualmente, ya son más de 13 las Comunidades Autónomas que han aprobado una Ley sobre parejas de hecho. Madrid es una de ellas. La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid, se encarga de regularlas.
Cada una de estas comunidades tiene su “Registro de Uniones Civiles” o “de Parejas de Hecho” y como decimos, una normativa propia y diferente, lo que ocasiona que los requisitos y procedimientos para inscribirse sean muy dispares de unas ciudades a otras. Dependiendo de nuestro lugar de residencia, se nos exigirán más o menos condiciones, y tendremos unos derechos y obligaciones diferentes.
Por ejemplo, si decidimos registrarnos como pareja de hecho en Murcia, la ley establece que al menos uno de los miembros de la pareja, debe estar empadronado y tener su residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En cambio, si queremos registrarnos en Canarias, a diferencia de lo recogido en Murcia, su ley requiere que ambos miembros estén empadronados en algún Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma Canaria.
Ruptura de parejas de hecho en Madrid
Las parejas de hecho no están sometidas a ningún periodo de tiempo necesario para poder disolverse. En cambio, en el matrimonio deben transcurrir tres meses desde el enlace para poder iniciar el divorcio.
¿Qué dice la ley sobre las causas de disolución de las parejas de hecho? Que la extinción de las parejas de hecho podrá ser por alguna de las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo.
- Por decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
- Por muerte de uno de los miembros de la pareja
- Por separación de hecho de más de seis meses.
- Por contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
Es muy importante saber que, en los supuestos en los que se produce la ruptura de la pareja de hecho, solo se termina la convivencia, y obviamente no procede presentar ninguna demanda de divorcio o separación. Es decir, no es necesario tramitar ningún procedimiento judicial, pero si comunicarlo al Registro de Parejas de Hecho en el que consta inscrita la unión.
Pero, ¿qué sucede cuando hay hijos de por medio?
Los niños y niñas tienen los mismos derechos sean matrimoniales o no, y los padres no casados tienen las mismas obligaciones con respecto a los hijos, y siempre deben seguir velando por ellos, porque nadie es menos padre o menos madre, por el hecho de no haber pasado por el altar.
La ley reconoce asimismo a la pareja de hecho los mismos beneficios que a las parejas que hayan contraído matrimonio, tanto en el ámbito de la función pública de la Comunidad de Madrid como para el resto de la normativa autonómica de Derecho Público.
Las medidas que se toman cuando un matrimonio o pareja de hecho se rompe, habiendo hijos de por medio, son exactamente las mismas.
La única diferencia es el procedimiento judicial a seguir, ya que, en el caso del matrimonio, las medidas que afectan a los hijos menores deben acordarse mediante el procedimiento de divorcio o separación. En cambio, en el supuesto de las parejas de hecho, se debe regular todo lo relativo a los niños mediante un procedimiento de medidas paternofiliales.
¿Cuáles son estas medidas? La guarda y custodia, la pensión de alimentos, el régimen de visitas, o el uso de la vivienda familiar.
Para resolver cualquier pregunta en materia de parejas de hecho en Madrid, o problemas relativos a medidas paternofiliales como la guarda y custodia de los niños, pensión de alimentos, régimen de visitas, o el uso de la vivienda familiar, recomendamos contar con el asesoramiento de expertos, como Saverio Abogados, especializados en parejas de hecho y Derecho de Familia en Madrid.