Existen sentencias que han concedido de manera temporal una suspensión de la pensión de alimentos dada la situación extrema de uno de los progenitores. Pero no es tan sencillo, pues hay que demostrar la situación extrema, y en el caso de que el Juez y Fiscal consideren oportuna la suspensión, siempre será de manera temporal y nunca definitiva, por lo que en estas situaciones no desaparece la obligación de pensión de alimentos definitivamente.
Pensión de alimentos
Asegura el bienestar de tus hijos con una pensión alimenticia
Tus abogados de confianza
Estudiamos al máximo cada caso, buscando siempre el bienestar de los menores por encima de todo, porque ellos son lo realmente importante. Te explicamos en qué consiste la pensión de alimentos de los hijos, cómo se calcula, cuándo se extingue, qué gastos son ordinarios y extraordinarios, o cómo actuar si hay un impago, entre otras muchas cosas.
Abogados expertos en pensión alimenticia
Sabemos que los juicios de separación o divorcio con hijos siempre son delicados, y que la pensión de alimentos juega un papel trascendental porque es uno de los aspectos más sensibles. Estamos a tu disposición para ayudarte desde nuestra experiencia como abogados de familia.
Es muy importante que pongas tu caso en conocimiento de abogados de familia especializados en divorcios y pensión de alimentos, ya que una mala gestión del asunto puede causarte graves perjuicios y consecuencias difíciles de solucionar.
¿Por qué confiar en Saverio Abogados?
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¿Sabes en qué consiste la pensión de alimentos?
En palabras sencillas, los padres tenemos por ley la obligación de dar alimentos, educación, vestido, asistencia médica y sustento a nuestros hijos. Obviamente, esta obligación no se extingue por el hecho de divorciarnos. Y lo mismo sucede en las parejas no casadas que tienen hijos.
Como es lógico “ser padre o madre, es para toda la vida” y, por lo tanto, el conjunto de derechos y obligaciones que nacen como consecuencia de esa filiación, se va a mantener a lo largo del tiempo, para asegurar el bienestar de los más pequeños.
¿Tu ex ha dejado de pagar la pensión a los hijos?
Si tu expareja lleva sin pagar la pensión de alimentos a los hijos dos meses seguidos, o cuatro meses no consecutivos, ya tienes la obligación de reclamar judicialmente el impago, porque la pensión alimenticia no puede dejar de pagarse voluntariamente.
El incumplimiento está penado por nuestro Código Penal como delito de abandono de familia, y puede conllevar penas de tres meses a un año. En definitiva, se trata de un derecho que se contempla en la Constitución Española, en la que se establece que: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los casos en que legalmente proceda”.
Si piensas que la situación que tienes ahora es complicada, ¿cuánto crees que lo será si dejas pasar más tiempo sin reclamar? Como ya sabes, dejar de pagar durante dos meses seguidos, o cuatro meses no consecutivos, ya es más que suficiente para poder denunciar el impago y reclamar todas las cantidades. Entonces, ¿a qué esperas?.
Es momento de pensar en ti y en los tuyos. Reclamar las pensiones de alimentos impagadas es nuestro trabajo y estamos deseando ayudarte. Nosotros somos abogados de los que no se conforman, de los que buscan incansablemente cambiar la realidad que no nos gusta.
EL CABALLO DE BATALLA.
CALCULAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS
Divorcio contencioso
En un juicio de divorcio con hijos, la pensión de alimentos juega un papel trascendental. Uno de los problemas más importantes es establecer la cuantía de la pensión de alimentos, porque el caballo de batalla casi siempre es el dinero.
Será el Juez, quien tras la celebración del juicio y valoración de las pruebas, determine la cuantía. No existen unos criterios fijos sobre los que decidir esta cuestión, por lo que se atenderá a las peculiaridades de cada caso.
Conoce las claves que influyen en la pensión de alimentos
2. Las necesidades de los hijos
3. El número de hijos y su edad
4. El tipo de custodia y lugar de residencia
La clave principal es la proporcionalidad entre el caudal o medios del que da, y las necesidades de los menores a los que va dedicada la misma. Pero nunca por debajo del “mínimo vital”.
Es la cantidad mínima que, independientemente de las condiciones económicas del obligado a pagar, se establece como pensión de alimentos. En cada ciudad, los Juzgados de Familia tienen unas cantidades mínimas vitales. Por ejemplo, en Madrid esta cantidad oscila alrededor de los 180 € mensuales por hijo menor, y en caso de varios hijos, puede llegar a reducirse a 150 € mensuales.
Divorcio de mutuo acuerdo
La principal ventaja es que sois vosotros, los propios cónyuges, quienes, con nuestro asesoramiento especializado, podéis pactar la cuantía de la pensión de alimentos.
Este acuerdo queda reflejado en un documento que se llama convenio regulador, y que presentamos junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo en el Juzgado, para su aprobación.
¿Qué incluye la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos comprende gastos ordinarios y extraordinarios. Para tener una visión clara sobre los gastos, es fundamental conocer sus diferencias, y saber qué conceptos están integrados dentro de la pensión de alimentos y qué conceptos no lo están, por ser gastos extraordinarios.
Son aquellos gastos que por sus características son necesarios, previsibles y periódicos para el sustento de los hijos. Forman parte de la pensión de alimentos, ya que ésta tiene la función de cubrir las necesidades básicas del menor.
Ahora vamos a enseñarte algunos ejemplos de los gastos ordinarios más comunes:
Alimentación, asistencia médica, vestido, ocio, gastos de escolaridad como matrículas, uniformes, materiales y libros, aula matinal, comedor, transporte escolar, seguros escolares, AMPA, o fiestas de cumpleaños.
Los gastos extraordinarios son aquellos que, siendo también necesarios o imprescindibles para la crianza y educación de los hijos, no son periódicos y son imprevisibles pues no resultan cuantificables a priori. En consecuencia, como padres debéis hacer una aportación extraordinaria para sufragarlos. Para que os sirva de guía, os dejamos los siguientes ejemplos:
Gastos no previsibles: Sustitución de gafas o aparatos protésicos, intervenciones quirúrgicas de urgencia, tratamientos odontológicos o de ortodoncia, clases de apoyo o de repaso, tratamientos farmacéuticos transitorios.
Gastos no periódicos: Actividades extraescolares y excursiones del colegio, otros viajes de estudios, carné de conducir, y en ocasiones, inscripciones a oposiciones y determinados gastos formativos.
¿Hasta cuándo debes pagar la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos no se extingue automáticamente porque los hijos cumplan los dieciocho años. Pero tampoco durará para siempre, extinguiéndose en el momento en que alcancen la independencia económica.
Dicho de otra manera, si nuestro hijo decide estudiar en la Universidad en lugar de trabajar, o meramente accede a trabajos eventuales, cuyo sueldo no le permite mantenerse, deberemos seguir abonando la pensión de alimentos y contribuir a su sustento.
¿Buscas un abogado especialista en pensión de alimentos?
Si tienes dudas sobre qué gastos debes abonar, o necesitas solicitar una modificación porque tus circunstancias han cambiado desde que te divorciaste, incluso reclamar el impago de la pensión de alimentos, queremos asesorarte para que conozcas los derechos que te corresponden y dejarte las cosas claras.
Tener a los mejores abogados de familia de Madrid, expertos en pensiones de alimentos, sin duda marcará la diferencia.
Preguntas frecuentes
sobre pensión de alimentos
En estos casos tendremos que presentar una demanda de modificación de medidas, con la finalidad aumentar o disminuir dicha cuantía en función de las nuevas circunstancias económicas, las cuales deberemos acreditar al instar esta modificación. Señalar que, hasta que finalice el procedimiento y se dicte sentencia en relación a tal extremo, la cantidad a sufragar será la misma que siempre.
Sólo puedes reclamar las cantidades impagadas que correspondan a los últimos cinco años. La reclamación se haría mediante un procedimiento de ejecución y, en su caso, conllevaría el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión.
Igualmente, dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, puede dar lugar a un delito de abandono de familia, con sus correspondientes consecuencias penales, así como ser motivo más que suficiente para la privación de la patria potestad.
No. Los hijos mayores de edad también tienen este derecho hasta que alcancen su total independencia económica.
Para ello, deberán vivir en el domicilio familiar, carecer de recursos propios suficientes para su sustento y, en definitiva, seguir dependiendo de alguna manera del cuidado de sus padres.
Dicho de otra manera, si nuestro hijo decide estudiar en la Universidad en lugar de trabajar, o meramente accede a trabajos eventuales, cuyo sueldo no le permite mantenerse, deberemos seguir abonando la pensión de alimentos y contribuir a su sustento.
Pero no hay que perder de vista que se trata de una obligación de los padres, y que la jurisprudencia no ampara a los llamados “ninis”, o a los hijos que se aprovechan de ello y que prolongan indefinidamente el derecho a cobrarla a través de su inacción. Actualmente, ya existen pronunciamientos por parte de nuestros Tribunales, denegando pensiones alimenticias a hijos mayores de edad que no tienen ningún tipo de intención ni interés en estudiar ni trabajar.
Se actualizará anualmente conforme al Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística, debiendo fijarse los criterios para ello en el convenio regulador o en la sentencia.
Sí. La guarda y custodia compartida no impide que se fije un derecho de pensión de alimentos a favor de los hijos cuando la situación económica, laboral y/o personal de uno de los progenitores no le permite hacerse cargo de los hijos, o existe una diferencia notable entre las rentas de ambos. En estos casos, puede establecerse una pensión de alimentos, a fin de que esta diferencia no conlleve un desequilibrio en el tipo de vida que llevarían los hijos cuando se encuentren con su padre o madre.
Por supuesto que sí. No debe creerse que el pago de la pensión de alimentos es únicamente obligatorio cuando los hijos conviven con el progenitor custodio. La razón es que la pensión de alimentos se calcula sobre una prorrata de los gastos que los menores tienen en todo el año. El impago de la pensión de alimentos durante ese mes o tiempo vacacional, puede dar lugar a una reclamación judicial.
La pensión de alimentos se puede solicitar exactamente igual porque las obligaciones de los padres con sus hijos no tienen nada que ver con su estado civil.
El impago de la pensión de alimentos devengará intereses desde la fecha en la que se haya dictado la sentencia que los haya fijado.
El interés que se aplicará será igual al interés anual del dinero incrementado en dos puntos.
Actualmente, el interés legal del dinero está establecido en el 3%, por lo que si le añadimos dos puntos, el impago de la pensión de alimentos devengará intereses del 5% anual desde que se dejó de abonar.
Derecho de Familia. Derecho Penal. Divorcios. Violencia de género.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Rafael Consuegra Labarcés31. Enero, 2024.Un excelente trabajo y un acompañamiento muy profesional. Totalmente recomendable. Hemos resuelto el tema de la manera más sencilla, con un presupuesto claro en cada fase y con un resultado más que satisfactorio.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.beatriz Tudanca27. Enero, 2024.Tuve una consulta con ellos y todo genial! La rapidez en su respuesta, la amabilidad, cercanía y asesoramiento fue lo que más me gustó 100x100 recomendable!Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.miriam abreu rivera22. Enero, 2024.Muy buen profesional. Recomendable 100%. Me ha resuelto las dudas sobre mi asunto familiarTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.TheRuben22. Enero, 2024.Javier Márquez Buen abogado, consegui la apsolucion de mi caso y estoy muy contento.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Vanesa Martinez22. Enero, 2024.Cariño dedicación y mucha escucha, piensan en los hijos menores y te ayudan en todo lo que pueden. Especial agradecimiento al abogado Javier Márquez que ha llevado mi caso de custodia compartida. Estoy encantada en cómo salió todoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.ALVARO GAITAN PRADOS guía de montaña y escritor11. Enero, 2024.Estaba en una situación desesperada, una separación con un hijo de por medio. La madre llevaba la tensión hasta el máximo llegando a apartarme de mi hijo por más de un mes y medio. Javier en todo momento estuvo presente asesorándome durante todo el proceso, fue muy comprensivo conmigo y con la situación, me transmitió la calma necesaria para afrontar el momento que llegó el juicio sin haber cometido errores. Durante el juicio de provisionales y el de definitivas defendió mis intereses en las negociaciones y fue capaz de hacer a la otra parte llegar a acuerdos. Por fin tengo la custodia compartida de mi hijo. Hubiera preferido que fuese un poco más duro negociando para conseguir mejores condiciones, pero eso lo digo ahora que todo ha pasado y ya tengo este resultado. Lo cierto es que fue muy inteligente y consiguió casi el mejor trato posible. Muy recomendable y lo más importante de todo, es buena persona y eso lo transmite en todo lo que hace, hacia mí como cliente y hacia la parte contraria.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Macarena Side Balbuena4. Enero, 2024.Un gran profesional,no dudaré en volver a contratar su servicio,muchas gracias por todo 🙂Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Mtr. / Lcdo. Fabio E. Borges Grimán30. Diciembre, 2023.Excelente profesional del derecho, muy comprometido con los casos que le tocan y entregado a su trabajo.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.Posi30. Diciembre, 2023.Muy recomendable. Javier tuvo un trato muy cercano y me ayudo en todo momento con todas mis dudas. El procedimiento fue según lo esperado como se me dijo desde el principio. 5 estrellas.Trustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.XP MG15. Diciembre, 2023.He tenido una experiencia muy buena con Saverio Abogados. Me han atendido con urgencia, han revisado documentación y he recibido consulta en menos de 12 horas, a través de video llamada sin tener que desplazarme. Muy recomendable.Carga másLa evaluación general en Google es 4.9 de 5, en base a 128 reseñas