En nuestra legislación no existen normas que determinen la forma de ejercitar el régimen de custodia compartida.
En cualquier caso, deberá primar el bienestar de los hijos y el interés superior de los menores, a una vivienda adecuada a sus necesidades. Según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:
Custodia compartida sin cambio de residencia
Este domicilio fijo podría ser la vivienda familiar común. En este supuesto, se concede el uso exclusivo del domicilio familiar a ambos progenitores, por periodos alternos.
Serán los hijos los que permanezcan siempre en el domicilio familiar, y los padres los que se trasladan a ese domicilio en el periodo que les corresponda.
Ahora bien, la atribución del uso de la vivienda familiar, en los casos de custodia compartida, puede provocar diferentes situaciones, según haya o no acuerdo de los padres, la necesidad de uno de los progenitores, o la titularidad de la vivienda.
También puede tratarse de una nueva vivienda, distinta al domicilio familiar. En cualquier caso, esta modalidad obliga a tener tres viviendas, lo que puede resultar bastante gravoso.
Custodia compartida con cambio de residencia
En este supuesto los progenitores tendrán cada uno una vivienda y serán los hijos los que se trasladen al domicilio de uno u otro según los períodos en que cada uno ejerce la custodia. Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica.