Custodia compartida

No te conformes con visitar a tus hijos, consigue la guarda y custodia compartida

JAVIER MÁRQUEZ GARCÍA junto a MARÍA FABIÁN ANTÓN

Tus abogados de confianza

Estudiamos al máximo cada caso, buscando siempre el bienestar de los menores por encima de todo, porque ellos son lo realmente importante. Te explicamos en qué consiste la custodia compartida, qué tipos existen, los derechos y obligaciones que te corresponden, los requisitos necesarios para que se acuerde, o las ventajas que tiene, entre otras muchas cosas.

Abogados expertos en custodia

Si has llegado hasta aquí, es porque estás buscando un abogado que defienda tus derechos e intereses para conseguir la custodia compartida. Es muy importante que pongas tu caso en conocimiento de abogados de familia especializados en divorcios y custodia compartida, ya que una mala gestión del asunto puede causarte graves perjuicios y consecuencias difíciles de solucionar.

Por nuestro despacho han pasado muchos padres que buscaban estar con sus hijos más tiempo y que ahora disfrutan de las ventajas de tener la custodia compartida. Estamos a tu disposición para ayudarte a conseguir la custodia compartida.

¿Por qué confiar en Saverio Abogados?

1. COMPROMISO 15 DíAS

Somos abogados muy accesibles y cercanos, nos encanta facilitar la comunicación y estar al lado de nuestros clientes. Por eso, no nos olvidamos de ti hasta el día del juicio y nos comprometemos a tenerte informado sobre tu caso cada 15 días. Olvídate de no saber cómo va “lo tuyo”, di adiós a llamar a tu abogado y que no te coja nunca el teléfono.

2. HONORARIOS CLAROS

Sabemos que una de tus principales dudas y preocupaciones, es conocer cuánto te va a costar tu caso. Para tu tranquilidad, te garantizamos un precio cerrado desde el principio que incluye honorarios de abogado, procurador e IVA. Sin sorpresas y sin letra pequeña.

3. ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO

Sabemos que enfrentarse a un problema familiar es una dura experiencia. Por eso en todos los procesos de familia, te ofrecemos un servicio de apoyo psicológico dirigido por nuestra psicóloga, lo que te permitirá superar tus problemas y gestionar tus necesidades de una forma completa, profesional y humana.

¿Sabes en qué consiste la custodia compartida?

La custodia compartida es una fórmula legal en la que ambos progenitores os repartís en igualdad de condiciones, con los mismos derechos y deberes, la guardia y custodia de vuestros hijos menores de edad. Los dos, debéis haceros cargo de los cuidados cotidianos de los niños.

De esta forma, y salvo excepciones, los niños viven con vosotros por periodos iguales de tiempo. Estos periodos varían según cada familia y caso concreto, y pueden ser días alternos en los que los más pequeños pasan un día con la madre y otro con el padre, o establecerse periodos de semanas, quincenas, o incluso meses.

¿Te gustaría pasar más tiempo con tus hijos?

PIDE LA CUSTODIA COMPARTIDA

No es lo mismo visitarlos de vez en cuando que estar a su lado interactuando y compartiendo momentos juntos como poner la mesa, ir al cine, salir de excursión o hacer deporte.

 

No permitas que las obligaciones y la vida moderna te separen de ellos. Dedicar más tiempo a tus hijos te hará ganar complicidad, empatizar con ellos y comprenderlos mejor.

 

Si quieres conseguir la custodia compartida, estás en el despacho de abogados adecuado.

 

Logramos establecer este tipo de custodia en más del 80% de nuestros casos de familia. Contacta con nosotros hoy mismo porque el tiempo con tus hijos importa, y mucho.

REQUISITOS NECESARIOS
  • Que el régimen de custodia compartida sea más beneficioso para los hijos que el de custodia monoparental.
  • Que ambos progenitores viváis en la misma localidad y que los domicilios de ambos se encuentren cerca.
  • Buena relación entre vosotros. Que exista compatibilidad de criterios y disponibilidad laboral para que ambos podáis dedicaros a desarrollar una guarda y custodia de calidad.
  • Acreditar vuestra implicación en la vida cotidiana de los menores.
  • Tener una buena relación, de tolerancia y respeto entre vosotros, siendo importante la efectiva comunicación para el beneficio de los hijos.

Descubre cuándo puedes solicitar la custodia compartida

#1

Divorcio de Mutuo Acuerdo

La principal ventaja es que sois los padres, quienes con nuestro asesoramiento especializado, alcanzáis un acuerdo sobre las condiciones de vuestro divorcio, y las medidas que afectan a vuestros hijos como por ejemplo, el régimen de guarda y custodia compartida, en un documento que se llama convenio regulador, y que presentamos junto con la demanda para su aprobación judicial.

#2

Divorcio Contencioso

Cuando no sea posible alcanzar un acuerdo, tenemos que ir a juicio, y aquí podemos pedir la custodia compartida, pero será el juez quien decida si la custodia compartida es el tipo de custodia más beneficiosa para los niños.

#3

Después del Divorcio

Cuando la sentencia de separación o divorcio es firme, también podemos solicitar la custodia compartida de los hijos.

Ventajas de la custodia compartida

Ventajas para los padres

Tener presente una figura paterna y materna, lo que les garantiza una situación lo más parecida posible a cuando los padres vivían juntos.

 

Contacto continuo y por igual con los dos progenitores, que permite a los menores disfrutar de la compañía de ambos padres, elemento fundamental en la vida familiar.

 

Evita sentimientos negativos en los menores, como el miedo al abandono o la aparición del “conflicto de lealtad”, por el que se pueden sentir obligados a elegir a uno de los progenitores.

 

Fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto familiar, y se evitan situaciones de manipulación de los padres hacia los hijos.

Ventajas para los hijos

Tener presente una figura paterna y materna, lo que les garantiza una situación lo más parecida posible a cuando los padres vivían juntos.

 

Contacto continuo y por igual con los dos progenitores, que permite a los menores disfrutar de la compañía de ambos padres, elemento fundamental en la vida familiar.

 

Evita sentimientos negativos en los menores, como el miedo al abandono o la aparición del “conflicto de lealtad”, por el que se pueden sentir obligados a elegir a uno de los progenitores.

 

Fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres que permite una mayor aceptación del nuevo contexto familiar, y se evitan situaciones de manipulación de los padres hacia los hijos.

Tipos de custodia compartida

Existen tantas modalidades de custodia compartida como necesidades de los hijos y situaciones familiares. Como resumen, destacamos dos modalidades:

  • Tiempos de convivencia iguales: se trata de dividir el tiempo de permanencia con cada progenitor en intervalos de semanas, quincenas, meses, etc.
  • Libre relación de los menores con el progenitor no custodio: los niños pueden residir con un progenitor y tener con el otro un contacto equivalente a las visitas. Por ejemplo, si eres el padre no custodio podrías ir a por los niños al colegio y pasar la tarde con ellos, llevándolos después al domicilio de la madre.

¿Buscas un abogado especialista en custodia compartida?

Nos puedes encontrar en nuestro despacho de abogados en Madrid, aunque trabajamos en cualquier ciudad de España. Como abogados de familia expertos en divorcios y custodia compartida, conocemos en profundidad los sentimientos, situaciones y problemas a los que se enfrentan los padres que no tienen la custodia compartida de sus hijos.

 

Es momento de pensar en ti y en los tuyos. Conseguir la custodia compartida es nuestro trabajo y estamos deseando ayudarte

Preguntas frecuentes
sobre custodia compartida

Mientras que la patria potestad alude a la representación general de los hijos,  y se refiere a un derecho-deber de los progenitores, relacionado con la representación y cuidado de los hijos: alimentos, vestido, habitación, educación y salud; la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.

Producida la ruptura matrimonial, lo habitual es que ambos cónyuges mantengan la patria potestad, pero sólo uno de ellos, salvo en los supuestos de custodia compartida, tendrá la guarda y custodia, teniendo el otro el llamado “derecho de visitas”. Un derecho que, más que pertenecer a ese progenitor, pertenece a los niños, que deben tener la oportunidad de relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea aconsejable para su desarrollo.

Sí. La guarda y custodia compartida no impide que se fije un derecho de pensión de alimentos a favor de los hijos cuando la situación económica, laboral y/o personal de uno de los progenitores no le permite hacerse cargo de los hijos, o existe una diferencia notable entre las rentas de ambos. En estos casos, puede establecerse una pensión de alimentos, a fin de que esta diferencia no conlleve un desequilibrio en el tipo de vida que llevarían los hijos cuando se encuentren con su padre o madre.

Los hijos menores han de ser empadronados en un solo domicilio, también en los supuestos de guarda y custodia compartida. El domicilio preferente será el de aquel de los progenitores con el que en cómputo anual el menor pase la mayor parte del tiempo.

En los supuestos en los que los períodos de convivencia estén equilibrados hasta el punto de que no pueda determinarse con cuál de los padres pasa el menor en cómputo anual la mayor parte del tiempo, deberán ser en principio los propios progenitores quienes de mutuo acuerdo, elijan de entre los dos domicilios en los que el menor vive, aquel en el que ha de ser empadronado el menor.

Si los progenitores no han pactado nada en relación a la vivienda familiar, según el Tribunal Supremo la vivienda se atribuirá en función de lo que sea más conveniente para los niños, teniendo en cuenta que se procurará no separar a los hermanos; siempre que esto sea compatible, se contemplará también el criterio de la situación de los padres, otorgando la vivienda a aquel que presente una mayor situación de necesidad.

El hecho de que el domicilio familiar fuera un bien privativo de uno de los progenitores antes del matrimonio, no determina la atribución al propietario, ya que los niños permanecerán en la vivienda hasta que alcancen la mayoría de edad con el progenitor que más necesite quedarse en ese domicilio. El otro progenitor dispondrá de un amplio derecho de visitas.

Otra posibilidad es que los padres se desplacen hasta el domicilio familiar por un tiempo concreto, estableciendo en su caso una segunda vivienda donde habitar el tiempo en el que corresponda al otro cónyuge. No obstante, este modelo de “casa nido” no resulta la mejor opción para los menores y en todo caso debe ser una medida temporal.

Para que exista guarda y custodia compartida es necesario un ambiente favorable entre los padres, flexible, armonioso y encaminado al diálogo y sobre todo al interés y bienestar de los hijos. Así, podrá determinarse este sistema cuando de mutuo acuerdo ambos progenitores así lo soliciten.

El juez no puede acordar la guarda y custodia compartida si al menos uno de ellos no la ha solicitado, ya que previamente es necesario que el Ministerio Fiscal emita un informe favorable que confirme que así se protege el interés superior del menor en todo caso.

Sí es posible. Por ejemplo, una sentencia muy reciente de la Audiencia Provincial de la Coruña, de 07 de febrero de 2019, asegura que las funciones parentales que corresponden al padre son de obligado cumplimiento, no pudiendo exonerarse por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos.

En el caso de esta sentencia, se decidió otorgar la custodia exclusiva a la madre de un menor, habiendo alegado ésta que su exmarido dejaba a los abuelos paternos al cuidado de su hijo. Este criterio ya fue sostenido por la sentencia de primera instancia, que estimó la demanda de modificación de medidas presentada por la madre y acordó atribuirle la guarda y custodia del hijo.

Puedes encontrar más información aquí:

https://www.youtube.com/watch?v=qn8hhrWs6KU

El incumplimiento reiterado de este régimen conlleva consecuencias jurídicas graves. Se puede optar entre dos opciones:

  • Interponer una demanda de ejecución de la sentencia, requiriendo de abogado y procurador.
  • Interponer una demanda solicitando una modificación de las medidas establecidas inicialmente, requiriendo de abogado y procurador.

Es posible revocar una sentencia de custodia compartida y cambiar el régimen establecido. Un claro ejemplo es una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en mayo de 2016 donde se retiró la custodia compartida a un padre por la falta total de respeto, trato abusivo y dominante hacia la madre del hijo en común y por haber presenciado el menor este tipo de trato en reiteradas ocasiones.

Esto lo que viene a dejar claro es que para que exista una custodia compartida es absolutamente necesario que exista una relación de respeto entre los progenitores. Es imprescindible que existan unos mínimos de respeto y predisposición a la colaboración conjunta para que pueda darse este tipo de custodia y que el bienestar de los hijos prevalezca sobre los intereses de las partes.

La pensión de alimentos se puede solicitar exactamente igual porque las obligaciones de los padres con sus hijos no tienen nada que ver con su estado civil.Como regla general, la mayor disponibilidad horaria de uno de los progenitores, no es motivo suficiente para concederle de forma automática la guarda y custodia o para modificar la ya establecida.  Se trata sin duda de un factor importante a tener en cuenta, pero, por sí sólo, no es suficiente.  Cómo en toda decisión en torno a la guarda y custodia, el interés del menor debe prevalecer frente a otra clase de intereses.

En nuestra legislación no existen normas que determinen la forma de ejercitar el régimen de custodia compartida.

En cualquier caso, deberá primar el bienestar de los hijos y el interés superior de los menores, a una vivienda adecuada a sus necesidades. Según el domicilio en el que vayan a vivir los hijos podemos distinguir los siguientes tipos de custodia compartida:

Custodia compartida sin cambio de residencia

Este domicilio fijo podría ser la vivienda familiar común. En este supuesto, se concede el uso exclusivo del domicilio familiar a ambos progenitores, por periodos alternos.

Serán los hijos los que permanezcan siempre en el domicilio familiar, y los padres los que se trasladan a ese domicilio en el periodo que les corresponda.

Ahora bien, la atribución del uso de la vivienda familiar, en los casos de custodia compartida, puede provocar diferentes situaciones, según haya o no acuerdo de los padres, la necesidad de uno de los progenitores, o la titularidad de la vivienda.

También puede tratarse de una nueva vivienda, distinta al domicilio familiar. En cualquier caso, esta modalidad obliga a tener tres viviendas, lo que puede resultar bastante gravoso.

Custodia compartida con cambio de residencia

En este supuesto los progenitores tendrán cada uno una vivienda y serán los hijos los que se trasladen al domicilio de uno u otro según los períodos en que cada uno ejerce la custodia. Esta es la forma que se utiliza con más frecuencia en la práctica.

Equipo de Saverio Abogados

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