¿Para llevar a un menor al psicólogo se necesita el consentimiento de ambos progenitores?

Una de las preguntas que suelen hacer los padres separados a los abogados especialistas en Derecho de Familia es si para llevar a un menor al psicólogo se necesita el consentimiento de ambos progenitores, habida cuenta de que puede que uno de ellos no esté de acuerdo con el tratamiento o no emita opinión, mientras el otro lo considere necesario.

Debemos recordar que un divorcio supone tener que estar acordando constantemente comportamientos y decisiones que afectan a los menores a cargo, y siempre tiene que priorizarse el bienestar de los hijos sobre cualquier otra cuestión, y dado que los conflictos están a la orden del día en estas situaciones, los abogados de familia diariamente reciben consultas sobre cómo actuar en estos casos, y cuál es la opinión que prevalece ante el desacuerdo. 

 

¿Quién decide si el niño o niña puede ir al psicólogo?

Por regla general, se establece que la intervención o terapia de tipo psicológica para un menor debe ser acordada por ambos padres, en el ejercicio conjunto de la patria potestad que les asiste a discernir qué es lo mejor para el menor.

Es decir, en la medida en que uno de los progenitores crea oportuno el contacto con un profesional en el ámbito de la salud mental, tendrá que trasladar su inquietud al otro y «convencerle» de que ésta es la mejor solución para el menor a cargo.

En caso de que no exista un consentimiento expreso de parte del otro progenitor, recae sobre el juez determinar si la asistencia psicológica tiene suficiente justificación, acto que se realiza en un proceso judicial simple, rápido y económico denominado «Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria».

 

Pasos del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria

  1. En primera instancia, se debe interponer un Expediente de Jurisdicción Voluntaria, en el que se manifiestan esos motivos o razones por los que uno de los padres cree que el tratamiento psicológico puede ayudar al pequeño/a.
  2. Acto seguido, se le solicitará al otro progenitor que explique por qué no está a favor de esta intervención, y velando siempre por el interés superior del menor, siendo el juez el que se decante finalmente por una u otra posición. Debemos considerar que en algunas ocasiones el juez reclamará la presencia del menor para conocer cuál es su punto de vista sobre la situación, reconociéndole su derecho a expresarse y dándole un lugar importante a su opinión a la hora de tomar una decisión. 
  3. El procedimiento concluye con la respectiva sentencia judicial en la que se le atribuye a uno de los progenitores esa facultad de decidir si el menor debe recibir asistencia psicológica o no, independientemente de la opinión discordante del otro progenitor. 

 

¿Hay excepciones?

Cabe mencionarse una excepción, ya que si bien debería producirse el consentimiento compartido de ambos progenitores para someter al menor a esta terapia, el Código Civil reconoce una exención o dispensa.

En el artículo 156 del Código Civil se aclara que no será indispensable el consentimiento de ambos siempre que:

  • Exista una sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas.
  • Exista una sentencia condenatoria o un procedimiento penal abierto contra uno de los progenitores por atentar contra el otro.
  • Cuando la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género, aunque no se haya interpuesto denuncia.

 

*Como reiteramos siempre, ante cualquier duda lo aconsejable es acudir a un abogado de Derecho de Familia para que nos pueda aclarar todas nuestras incertidumbres.