Más allá de las consultas que reciben los abogados expertos en divorcio en torno al reparto de los bienes de los matrimonios que se divorcian, hay una pregunta que últimamente se repite mucho por el alto índice de despidos que se registra, y atendiendo a las particularidades que tiene esta instancia específica.
Nos referimos a si la indemnización por despido es un bien ganancial o privativo, duda habitual de los cónyuges que se están separando y quieren saber cómo se regula ese concepto.
De hecho, las discusiones sobre el carácter ganancial o no de la indemnización por despido son constantes en el ámbito legal. Dado este contexto, es imperioso analizar algunos de los principales aspectos que ayudan a comprender la situación.
¿Qué es la “presunción de ganancialidad”?
Hay una idea imprescindible que es la de “presunción de ganancialidad”, recogida en el Código Civil, y que supone que, por regla general, los bienes existentes durante el matrimonio deben ser considerados gananciales, aunque también se admiten excepciones como la “prueba en contrario”, lo que abre potenciales escenarios.
El artículo 1361 del Código Civil explica que “se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges”, por lo que la parte interesada tendrá que probar que esta compensación económica es exclusiva, a través de los factores que así podrían justificarlo.
Básicamente, los elementos a analizar son el momento en que se percibe la indemnización y los años trabajados en simultáneo con el matrimonio, lo cual deberá estar debidamente documentado por los interesados.
En el caso de que la indemnización se percibiera fuera del matrimonio (una vez se haya hecho firme la sentencia de divorcio), se suele entender que corresponde al cónyuge que la recibe, sin que se planteen mayores conflictos en este sentido.
Si se percibiera durante el matrimonio, de entrada, se presupone su carácter ganancial, al menos parcialmente. Esto dependerá de que el cónyuge interesado pueda demostrar que una parte de la compensación económica, o bien toda, son resultado de su trabajo, sin que la institución matrimonial propiciara el crecimiento del plano laboral.
¿Puede ser la indemnización parte ganancial y parte privativa?
Como detallábamos, efectivamente la indemnización puede ser parte ganancial y parte privativa, y para saberlo se realizan una serie de cálculos relacionados con los años de matrimonio y su coincidencia con la obligación laboral. Por ejemplo, si hubiera años trabajados previo al matrimonio, éstos tendrán carácter privativo a favor del cónyuge que los generó.
La Sentencia 596/2016, de 5 de octubre, reafirma los fallos anteriores en los que se señala que “la indemnización cobrada en virtud del despido en la empresa donde trabajaba un esposo debe ser considerada ganancial porque tiene su causa en un contrato de trabajo desarrollado a lo largo de la vida del matrimonio, pero sólo por los años trabajados durante la vigencia del régimen de gananciales”.
*Al ser un asunto tan delicado, susceptible de interpretaciones y documentación, quienes estén enfrentando un divorcio con indemnizaciones laborales de por medio, deberían contactar prontamente a un abogado familiar, quien está acostumbrado a debatir aspectos complejos como el expuesto hoy.