Separación o divorcio, ¿Y las mascotas?
Que atravesar una situación de divorcio o separación supone afrontar un proceso de duelo importante y una de las experiencias más duras a nivel emocional, ya no nos cabe duda. En especial para los niños, que siempre son los principales afectados. Sin embargo, tampoco son los únicos. Hay otros seres que resultan afligidos por este hecho: las mascotas. Entre ellas, los perros y gatos son indiscutiblemente los reyes de los animales domésticos.
Cuando una pareja se divorcia surgen numerosas preguntas en torno a los hijos y bienes en común. Pero, ¿qué ocurre si tienen una mascota? ¿Quién se debe hacer cargo del animal doméstico?
Los animales de compañía son parte de la vida de las familias y de las parejas. Conllevan muchas responsabilidades como cuidar de ellos y aportarles todas las atenciones que necesitan. Precisamente esto, hace que una de las problemáticas con más auge en nuestros tribunales sea la de regular y establecer un régimen de custodia o de visitas, para las mascotas comunes tras la ruptura.
En este artículo vamos a analizar quién se queda con las mascotas tras el divorcio o la separación, y si puede establecerse un régimen de custodia para los animales domésticos. También comentaremos algunos pronunciamientos judiciales que adoptan este tipo de acuerdos de custodia.
¿Quién se queda con las mascotas tras una separación o divorcio?
Aunque a finales del año 2017, el Congreso de los Diputados acordó por unanimidad que los animales pasarían a ser considerados “seres vivos sintientes”, y no cosas, aún no se ha aprobado la reforma del Código Civil.
Así que actualmente, y según la redacción del artículo 333 del Código Civil, las mascotas tienen naturaleza de bienes muebles. Hasta que la nueva redacción sea aplicable, los tribunales tendrán que seguir dando respuestas a la pregunta de quién se queda con la mascota cuando se termina una relación.
La mejor solución: mutuo acuerdo
La postura de los tribunales es muy clara. Lo mejor es llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes sobre la custodia y las visitas de los animales domésticos, atendiendo al interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal.
Hay unanimidad respecto a que se intente por todas las vías alcanzar un acuerdo y pactar en qué condiciones se regulará el cuidado de la mascota, tratando de evitar que la atribución de la custodia se base únicamente en quién sea su propietario o titular administrativo.
Es más, en un procedimiento de liquidación de bienes gananciales, se puede pactar la copropiedad del animal y una tenencia compartida, al igual que podríamos hacer con otros bienes, como por ejemplo, la vivienda o una plaza de garaje.
¿Entonces quién se lo queda?
Cuando la discusión se centra solo en determinar quién es el dueño del animal porque se adquirió una vez contraído el matrimonio, la única solución jurídica es acudir a un proceso judicial declarativo para que se decida a quién corresponde la propiedad.
En cambio, en aquellos matrimonios que hayan hecho capitulaciones matrimoniales para cambiar el régimen de gananciales por el de separación de bienes, la custodia recaerá en el excónyuge que adquirió el animal.
No obstante, aunque en el Registro de Identificación Animal de cada Comunidad Autónoma solo puede aparecer inscrito el nombre de uno de los dos como propietario, la persona que no consta como titular, si quiere ver reconocido este derecho y demostrar que el cuidado del animal ha sido realizado y sufragado por los dos, y en consecuencia que pertenece a ambos, deberá acreditarlo con pruebas como facturas de la clínica veterinaria, recibos del pago de la alimentación, o incluso fotografías.
¿Qué pasa si hay niños de por medio?
Los niños y las mascotas suelen estrechar vínculos muy especiales, y la ruptura por la separación o divorcio, puede ser traumática para ambos.
Si los padres tienen una custodia compartida de los hijos menores, lo más habitual es que los niños no quieran separarse de los animales de compañía, así que lo más conveniente es que se queden o se muevan con ellos. Incluso, la jurisprudencia recomienda no separar a los menores de sus mascotas como consecuencia de la separación o divorcio de los progenitores, porque vienen a formar una especie de “pack”, siempre y cuando el animal sea de ambos progenitores.
Caso real: Un Juez de Valladolid otorga la custodia compartida de un perro West Highland Terrier tras una separación
La demanda fue interpuesta por la mujer frente a su expareja, en la que solicitaba como medida cautelar inmediata, fijar su derecho a tener al animal de compañía. Mismo derecho que tuvo durante el tiempo de convivencia con su pareja.
Aunque el propietario era el hombre, cuando se marchó del domicilio que compartía con su pareja de hecho, acordaron un disfrute compartido del animal, así como el abono del 50% de los gastos del canino. Sin embargo, en 2018, el hombre manifestó que el perro era únicamente de él. La expareja solicitó un régimen de visitas, pero el demandado se negó rotundamente.
Por estas circunstancias, el juzgado decidió fijar una custodia compartida, estableciendo tiempos de 15 días para estar y cuidar del canino.
Para establecer la custodia compartida y el régimen de estancias con el animal, el juez se amparó en el Protocolo sobre Protección de Animales, que figura en el Tratado Constituyente de la Unión Europea de 1997, firmado en Ámsterdam. En él, se considera a las mascotas como seres sensibles, aún cuando la normativa española actual, considera todavía a los animales como cosas o bienes muebles.
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