Si de por sí el proceso de separación o divorcio es bastante complicado, muchas veces también hay que resolver todos los asuntos relacionados con la situación legal de los padres para con sus hijos. Allí entran en juego algunas figuras específicas, como por ejemplo la del empadronamiento.
Los principales despachos de abogados especialistas en Derecho de Familia de España atienden semanalmente miles de casos relacionados con el empadronamiento de menores en medio de un proceso de separación o divorcio, y como parte de la determinación de una custodia compartida entre los cónyuges.
De hecho, quien esté atravesando una ruptura con menores de por medio, debe prestar especial atención a este concepto que suele pasar desapercibido en un primer momento, pero que puede ser fundamental en un futuro, a la hora de discutir la guarda y custodia de los niños.
¿Por qué empadronar a los niños con uno de los progenitores?
Las parejas debidamente asesoradas en materia legal, generalmente, optan por empadronar a sus hijos un año natural con cada uno de los padres, ante la evidente imposibilidad de empadronarlos una semana o un mes con cada uno, si así se diera la custodia en la práctica.
La principal ventaja de este artilugio legal es de tipo fiscal, ya que al empadronar a los pequeños durante un año cada uno de los progenitores, quien los tenga a su cargo para ese período gozará de beneficios y ayudas estipuladas para los padres que tienen niños a su cuidado.
Estas ventajas, que están presentes en prácticamente la totalidad del territorio nacional, cambian según cada Ayuntamiento o autonomía, por lo que es importante averiguar antes cuáles son los gastos que podrían desgravarse, y si es necesario consultar a un abogado familiar para que pueda asesorarte en este proceso.
¿Qué dice la jurisprudencia?
Al ser recurrentes las situaciones en las que se empadronan hijos de padres separados o divorciados, desde el Gobierno han querido ofrecer una guía al respecto, a través de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, y la siguiente Resolución de 29 de abril de 2020 de la Subsecretaría. Allí se exponen claramente las reglas sobre el empadronamiento que debe seguir cada Ayuntamiento.
En el BOE, núm. 122, de 2 de mayo de 2020, se asienta que puede solicitarse el empadronamiento tanto antes de iniciarse el trámite de separación, como una vez comenzado; y que, de no mencionarse el asunto en la sentencia de divorcio, deberán presentarse todos los documentos que validen esta nueva situación familiar, para que el padre o madre pueda empadronar a los niños consigo.
Me estoy divorciando, ¿qué hago?
Si estás separándote y deseas una custodia compartida, primero tienes que requerir que los menores estén empadronados contigo o, en última instancia, que estén empadronados un año con cada uno de los progenitores.
Ésta es la forma más directa de obtener las deducciones fiscales que te corresponderían al final de cada balance, y de que una vez requerido el momento de acudir ante el Juez nadie se aproveche de tener empadronado al menor en “exclusividad”, lo que le otorga una ventaja de partida.
Dicho esto, si es tu caso, ponte en manos de un abogado experto en divorcios, el cual trabajará para que en la sentencia de separación se aclaren convenientemente los términos, y así no tener que interponer nueva demanda, lo que producirá más gastos y trámites.