Cómo solicitar la custodia compartida en 2021

Desde que se aprobó la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, la custodia de los hijos se atribuía a uno de los progenitores, correspondiendo al otro un régimen de estancia y visitas.

Sin embargo, se ha demostrado que,  en la mayoría de los casos, esta forma de custodia exclusiva no ha sido nada favorable para la estabilidad emocional de los hijos. Por esta razón,  se introdujeron importantes modificaciones en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Existen dos tipos de custodia, en casos de separación, divorcio y también para parejas de hecho que deciden poner fin a su relación:

  • Custodia monoparental o exclusiva: atribuida a uno de los progenitores (generalmente la madre), teniendo el otro progenitor derecho de visitas y estancia.
  • Custodia compartida: atribuida a ambos progenitores con igualdad de condiciones, pudiendo tanto el padre como la madre tomar decisiones sobre el cuidado de los hijos.

 

¿Cuándo se puede solicitar la custodia compartida?

Puede solicitarse en momentos diferentes y mediante diversos procedimientos pero siempre teniendo en cuenta el interés de los hijos (más información).

Durante el proceso de divorcio/separación

En estos casos, se solicitará a través del procedimiento judicial correspondiente, es decir:

  • Cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador;
  • Cuando así lo acuerden los padres durante el transcurso del procedimiento.

Es importante tener en cuenta que el Juez adoptará las cautelas que considere convenientes para el adecuado cumplimiento de la custodia compartida, procurando no separar a los hermanos.

De manera posterior a la sentencia de divorcio/separación

En estos casos se iniciará un procedimiento de modificación de medidas, que podrá ser:

  • De mutuo acuerdo entre los padres: presentando un nuevo convenio regulador que recoja las medidas que se desean modificar, entre ellas el régimen de custodia compartida y, por consecuente, la pensión de alimentos.
  • Contencioso, a falta de acuerdo entre los padres: iniciando así un procedimiento de modificación de medidas, en el que se analizará también el régimen de custodia (exclusiva o compartida).

En el caso de las parejas de hecho, se solicitará un procedimiento sobre guardia y custodia que también podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

 

¿Qué ocurre con la custodia compartida en caso de que no haya acuerdo entre los padres?

Según el apartado 8 del artículo 92 del Código Civil, excepcionalmente y a falta de acuerdo de los padres, el Juez, bajo petición de uno de los progenitores, podrá acordar la guarda y custodia compartida.

 

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