En un proceso de separación o divorcio, en el que una pareja con hijos en común divide su camino, una de las solicitudes más comunes a los despachos especializados en Derecho de Familia que les asisten, en conjunto o por separado, es el mantener un régimen de custodia compartida.
Básicamente, esto significa que ambos ofician como adultos responsables a cargo de los menores, compartiendo su custodia, ya sea en la casa familiar, o cada uno en el inmueble que posea. Pero, evidentemente todo cambia cuando hay niños o niñas todavía lactantes, o que aún no han nacido.
Por supuesto, aunque menos comunes que otras, estas situaciones existen. Y no sólo eso, las cifras más recientes indican que las separaciones o divorcios de matrimonios con hijos por nacer, o que son lactantes, han crecido en los últimos años, por lo que resulta importante conocer lo que afirma la jurisprudencia al respecto.
Custodia compartida, ¿siempre una opción?
Probablemente, una de las principales dudas que pueden tener los padres en estos casos es si se otorga la custodia compartida más allá de la edad del menor. O, lo que es igual, a partir de cuantos meses o años se puede compartir la custodia de un menor.
La mayoría de los abogados expertos en divorcios y separaciones se encuentran con que los padres pretenden compartir la custodia del menor, lo que augura conflicto, pues normalmente la madre no quiere desprenderse del lactante, mientras que el padre reclama el derecho de mantener un contacto constante. Pero, ¿qué conclusiones podemos sacar de las sentencias ya dictadas?
Bien, lo primero que se debe decir es que el Tribunal Supremo no se ha pronunciado en cuanto a estas circunstancias, por lo que habrá que limitarse a las sentencias de los Juzgados Provinciales. Esto tendrá una incidencia absoluta en el dictamen del Juez, y de ahí la necesidad de contratar despachos de abogados con experiencia en la materia, que conozcan al detalle las leyes.
Sin embargo, hay varias referencias que podemos considerar, como la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en este sentido, señalando que se recomienda alimentar al bebé únicamente con leche materna durante los primeros seis meses de vida, combinándola posteriormente con algunos complementos.
Es decir, hasta el primer medio año del bebé, las probabilidades de que la custodia compartida le sea denegada al padre son altas, como vemos en la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, de 20 de abril de 2016, en la que el tribunal afirma que “en los lactantes, no es el sexo de la madre lo que determina la custodia a su favor sino el ser la encargada naturalmente de alimentarlo”.
Desde los seis meses las cosas cambian y bastante. Ya la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, de 13 de marzo de 2015, sostiene que “la alimentación mediante leche materna es complementaria”, por lo que “puede ser sustituible por leche adaptada o realizarse a través de un banco de leche”, abriendo la posibilidad de que el Juez acepte la petición de custodia compartida por parte del padre.
Desde Saverio Abogados conocemos bien la complejidad de estas situaciones y la angustia que pueden provocar en ambos progenitores. Si requieres de la ayuda de un abogado en Derecho Familiar que sepa orientarte sobre cómo actuar, ponte en contacto con nosotros.