Más allá de las apreciaciones en torno a la custodia compartida que afectan aquellos casos en los que los menores no tienen una dependencia especial respecto de sus progenitores, hay que saber que existen varias excepciones, como por ejemplo cuando el niño sufre trastornos del espectro autista (TEA), obligando a adoptar un régimen particular.
Justamente por ello, en este artículo vamos a referirnos a las implicaciones que este tipo de enfermedades tienen cuando se trata de asignar una guarda y custodia de los hijos atendiendo a las singularidades de cada familia.
Como siempre, partimos de la base que debe priorizarse el interés superior del menor, pero ya que éste convive con una afección concreta, que puede conllevar una discapacidad grave, cabe preguntarse si es aconsejable repartir la custodia y la guarda, o si es mejor un régimen de custodia monoparental, pero de visitas sin restricciones.
Una situación muy sensible
Por supuesto, no todos los menores que tienen diagnosticado un trastorno del espectro autista se comportan igual, por lo que en aquellos supuestos en los que el sujeto pueda exteriorizar sus sentimientos y deseos, éstos deberán tenerse en cuenta como los de cualquier otro menor. Si no fuera así, se deberá hacer un seguimiento de su estado de ánimo y revisar la guarda y custodia las veces que haga falta, hasta que el juez considere que se ha dado con la solución correcta.
En la mayoría de las separaciones o divorcios con hijos autistas, no obstante, se suele asignar la guarda y custodia al progenitor que sigue viviendo en la casa familiar, normalmente la madre, para no obstaculizar el correcto desarrollo del menor, que puede alterarse si se cambian constantemente los elementos que le rodean.
Esto dicen los antecedentes:
Citando la Sentencia 451/2018 de 15 de junio de 2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona, deja en evidencia esta práctica, ya que, si bien queda acreditado que ambos padres están completamente capacitados para ejercer la guarda y custodia de los menores, se deniega la custodia compartida por la corta edad de los niños, uno de ellos con un trastorno del espectro autista, ante la sugerencia de no separarlos por su proceso de socialización (más información sobre el tema).
Sin embargo, si revisamos en la jurisprudencia española también podemos encontrarnos con dictámenes opuestos, como el mostrado por la Audiencia provincial de Córdoba que se pronuncia a favor de la guarda y custodia compartida del hijo en común con esta enfermedad, por petición expresa de la madre para que el padre esté involucrado en las instancias de aprendizaje del niño, lo que a su vez permite a ambos compatibilizar vida familiar y profesional.
Conclusiones
En síntesis, vemos que hay múltiples factores que tienen incidencia en las resoluciones de los tribunales, por lo que es mejor recurrir siempre a un abogado familiar experto en la materia, para que pueda asesorarte correctamente antes y durante el proceso judicial.