Régimen de custodia monoparental y uso de la vivienda familiar

En los casos de régimen de custodia monoparental a favor de uno de los progenitores la atribución del uso de la que era vivienda familiar antes de la disolución de la pareja se rige por lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil: si los progenitores no alcanzan un acuerdo, el uso de la vivienda corresponderá a los hijos. Por lo tanto, indirectamente corresponde también al progenitor que los tenga a su cargo.

El Código Civil no hace mención expresa a si se mantiene la custodia cuando el menor alcanza la mayoría de edad, por lo que hay que remitirse a la jurisprudencia y a lo que el Tribunal Supremo ha venido estableciendo. 

Existen numerosos casos en los que se ha atribuido el uso de la vivienda a los hijos hasta que estos sean independientes económicamente.

En la sentencia de 23 de enero de 2017, el Tribunal Supremo estable lo siguiente que cuando estemos ante hijos menores de edad, será de aplicación lo que se ha expuesto más arriba: el uso de la vivienda familiar será para ellos y su progenitor custodio. Sin embargo, cuando los hijos hayan alcanzado la mayoría de edad, habrá que aplicar supletoriamente (a falta de regulación específica) el párrafo tercero del artículo 96 CC, aunque esté pensado para cónyuges sin hijos:

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Esto implica lo siguiente:

Una vez que los hijos, a quienes anteriormente se les haya atribuido el uso de la vivienda, cumplan la mayoría de edad, ambos progenitores se encuentran en una situación de igualdad. Esto significa que se enfrentan a una nueva situación en la que ya el derecho preferente no es el que derivaba de la guarda y custodia de los hijos, sino de quien tenga el interés más necesitado de protección, atendiendo a las circunstancias y durante un máximo de 2 años.

La mayoría de edad de los hijos supone una variación objetiva de las circunstancias que implica volver a plantear el asunto de la asignación de la vivienda familiar. 

El cambio de asignación se hace mediante una demanda de modificación de medidas, que debería interponer en su caso el ex-cónyuge interesado.

Resumiendo: al desaparecer la custodia que se había establecido durante la minoría de edad de los hijos, también desaparece el derecho preferente para usar la vivienda y, por lo tanto el derecho de atribución.

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