Antes de hablar de la sustracción de menores, es importante que analicemos primero el incumplimiento del régimen de visitas.
Al igual que el impago de la pensión de alimentos, el incumplimiento del régimen de visitas se tipificaba como un delito contra las relaciones familiares, por lo que, en estos casos debe iniciarse un procedimiento de ejecución de sentencia para que se lleven a cabo las medidas paterno filiales establecidas.
De cometerse uno de los delitos contra las relaciones familiares, la pena puede ser la privación de la guarda y custodia al progenitor custodio. En casos extremadamente graves, la sentencia puede prorrogarse durante un plazo de 4 a 10 años, tal y como establece el artículo 225 bis del Código Penal.
En caso de tratarse de un delito de violencia de género, según el convenio de Estambul de 11 de Mayo de 2011, se emitirá una orden de alejamiento del menor hacia el progenitor que haya cometido dicho delito, por lo que no tendría siquiera derecho al régimen de visitas estricto que marcan los juzgados de violencia sobre la mujer.
Si el menor también es víctima de malos tratos por parte del progenitor no custodio, estaríamos ante un procedimiento de privación de la patria potestad.
Delito de sustracción del menores
Este delito del Derecho Penal de Familia y las consecuencias asociadas a dicho delito están recogidos en el artículo 255 bis C.P. (Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y del Código Civil, sobre sustracción de menores):
1. El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.
2. A los efectos de este artículo, se considera sustracción:
1.º El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
2.º La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
3. Cuando el menor sea trasladado fuera de España o fuese exigida alguna condición para su restitución la pena señalada en el apartado 1 se impondrá en su mitad superior.
Consecuencias a efectos punitivos
Existen dos tipos de pena, penal y civil:
- Desde el punto de vista penal: pena de prisión de 2 a 4 años.
- Desde el punto de vista civil: pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años.
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