Derecho penal familiar

¿Tienes un problema penal? Cuéntanos tu caso, podemos ayudarte.

Abogados especialistas en derecho de familia

Tus abogados de confianza

Nos encargamos de cualquier problema que puedas tener con el impago de la pensión de alimentos, la sustracción de menores o el abandono de familia. Actuamos como defensa o acusación en procedimientos penales relacionados con delitos del ámbito familiar.

Especialistas en Derecho Penal

Somos abogados penalistas especialistas en familia, lo que nos permite garantizar a nuestros clientes la mejor defensa de sus derechos. Debes saber que si nos eliges, batallaremos para beneficiarte en lo que podamos dentro y fuera del juzgado, y que nos ocuparemos de tu asunto como si fuera nuestro.

Es muy importante que pongas tu caso en conocimiento de abogados penalistas especializados en delitos relacionados con el ámbito familiar y Derecho de Familia, ya que una mala línea de defensa puede causarte graves perjuicios y consecuencias difíciles de solucionar.

eSPECIALIDADES
PENALES

Sustracción de menores

Estamos a tu disposición para ayudarte en casos de sustracción de menores. Trasladar al menor de su lugar de residencia sin causa justificada para ello y sin el consentimiento del otro progenitor supone incurrir en un delito de sustracción, al igual que en aquellos casos en que el progenitor custodio o el familiar que tenga confiada la guarda y custodia, incumpla su obligación de restituirlo al otro progenitor en el plazo acordado.

 

Te defendemos si estás pasando por una situación de este tipo, ya sea porque el otro progenitor se ha llevado a tus hijos, o porque estás siendo acusado o acusada de un delito de sustracción de menores.

 

Nuestra fórmula supone ofrecer el máximo nivel de asistencia jurídica a tu caso concreto, tratándolo como si fuera nuestro.

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Impago de pensión de alimentos

Te ayudamos a reclamar judicialmente el impago de la pensión de alimentos si tu expareja lleva sin pagar la pensión establecida en sentencia o convenio regulador judicialmente aprobado, dos meses seguidos o cuatro meses no consecutivos.

 

También trabajamos solicitando la ampliación o reducción de la pensión, para adaptarla a las circunstancias cambiantes tras el divorcio o separación, o incluso su extinción.

 

  • Solicitud de rebaja: cuando se producen circunstancias que alteran la capacidad económica del progenitor obligado al abono de la pensión de alimentos, como por ejemplo: reducción de salario, desempleo, o jubilación.
  • Solicitud de eliminación: cuando se cumplen determinados requisitos, se puede solicitar la supresión de la obligación del pago de la pensión alimenticia.

Abandono de familia

Tratamos con especial dedicación una materia de enorme sensibilidad, como son los delitos de abandono de familia. En Saverio Abogados te aseguramos soluciones, esfuerzo, y la garantía de contar con abogados especializados. Estudiamos tu caso y preparamos la mejor estrategia para defenderte en juicio tanto si eres denunciante como denunciado por un presunto delito de abandono de familia.

 

El hecho típico, penado por el vigente Código Penal, consiste principalmente, en la creación de una situación de desamparo para la víctima (hijos, esposa, marido, padres, etc) por la interrupción o eliminación de la obligación de prestar alimentos por parte del autor.

 

Incumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y también, cuando se deja de prestar asistencia para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados, supone cometer el delito de abandono de familia.

¿Buscas un abogado penalista especialista en delitos familiares?

COMO ACUSACIÓN PARTICULAR

Trabajamos exhaustivamente para tener pleno conocimiento de las investigaciones que se están realizando y solicitamos al juez todas aquellas diligencias de investigación y medidas cautelares que consideremos necesarias. Queremos ser tu abogado particular y de confianza. Nos personamos como acusación particular y te acompañamos durante todas las fases del procedimiento hasta su terminación.

 

Si has sido víctima de cualquier delito, tienes el derecho y el deber de perseguirlo, de luchar contra la delincuencia y exigir la pena más alta posible a sus responsables, así como la indemnización y reparación de los daños causados.

COMO DEFENSA DE INVESTIGADOS

Actuamos como abogado defensor en todos los procedimientos penales. Revisamos los hechos y preparamos la línea de defensa más adecuada que nos permita afrontar tu caso con las máximas garantías. Asumimos tu defensa penal si estás siendo investigado o acusado por la supuesta comisión de un delito.

 

Nuestros dos valores fundamentales son la honestidad y la transparencia, de tal manera que siempre contamos las cosas tal y como son, e informamos de las posibilidades reales de éxito basándonos en nuestra experiencia. Somos abogados y criminólogos especialistas en Derecho Penal.

Abogados 24 horas para asistencia a detenidos en Madrid

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¿Detenido por la Policía?

Asistimos a detenidos en comisarías y juzgados las 24 horas durante los 365 días del año, incluso festivos, en los partidos judiciales de toda la Comunidad de Madrid. Nos desplazamos con la máxima urgencia al lugar donde se encuentra detenida la persona para representarla desde su primera declaración ante la policía, saber de qué se le acusa y defender sus derechos con todas las garantías.

 

Sabemos que este tipo de situaciones son extremadamente delicadas, y que pueden provocar consecuencias devastadoras en la vida personal y profesional. Somos abogados y criminólogos especializados en asistencia letrada a detenidos en Madrid.

¿Citado para declarar?

La primera declaración ante la policía o ante el juez es un punto clave, ya que el desarrollo del procedimiento penal, dependerá mucho de ella y va a marcar la estrategia de defensa a seguir. Por ello, es muy importante que si estás siendo investigado por la presunta comisión de un delito, encargues tu defensa un abogado especialista en Derecho Penal.

 

Nuestra propuesta es ofrecerte una defensa penal integral, con todas las opciones legales a tu alcance. Somos un despacho con un alto número de sentencias ganadas, y nuestros clientes nos reconocen como uno de los mejores despachos penalistas en Madrid.

Preguntas frecuentes sobre
Derecho Penal familiar

En realidad, se trata de un delito de abandono de familia. El impago de pensiones alimenticias es un delito de omisión por parte de aquel que está obligado al pago de la pensión de alimentos. Los requisitos para que el impago de la pensión alimenticia sea considerado un delito, son los siguientes:

  1. Debe existir resolución judicial firme que recoja las obligaciones del progenitor de abonar pensión alimenticia a favor de los hijos que están al cuidado del otro progenitor, es necesario acreditar ese incumplimiento y la forma de hacerlo es con la sentencia de divorcio, separación, nulidad matrimonial, de filiación o alimentos.
  2. La conducta del progenitor que está obligado a abonar la pensión alimenticia, debe ser claramente la de omitir sus obligaciones, y debe producirse al menos durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  3. Y por último que aún a sabiendas de ser consciente de su obligación, el progenitor demuestre voluntariedad para realizar el incumplimiento de la misma, es lo que se conoce como omisión dolosa del pago.

Sólo puedes reclamar las cantidades impagadas que correspondan a los últimos cinco años. La reclamación se haría mediante un procedimiento de ejecución y, en su caso, conllevaría el embargo de bienes y derechos del obligado a satisfacer la pensión.

Igualmente, dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, puede dar lugar a un delito de abandono de familia, con sus correspondientes consecuencias penales, así como ser motivo más que suficiente para la privación de la patria potestad.

Comete un delito de sustracción de menores aquel progenitor que, sin causa justificada, sustrajera a su hijo menor. Se considera sustracción:

  • El traslado de un menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del progenitor con quien convive habitualmente o de la persona a la cual estuviese confiada su guarda y custodia.
  • La retención de un menor incumpliendo el deber establecido por resolución judicial o administrativa.

Efectivamente, estamos ante una sustracción de menores tanto si uno de los progenitores traslada al menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del otro progenitor, como si el progenitor que tiene al menor incumple su obligación de restituirlo al otro progenitor en el plazo acordado.

Normalmente la sustracción de menores se produce tras las rupturas matrimoniales o de pareja, durante, o después, de un proceso contencioso de separación o divorcio.

La pena es de prisión, de 2 a 4 años, e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de 4 a 10 años.

Ahora bien, este delito precisa de la existencia de un dolo específico de contravenir una resolución judicial o administrativa, que en caso de no concurrir impediría la aplicación del tipo penal. No se prevé la modalidad culposa. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 196/2013 de 2 de diciembre, en la que se dice expresamente que «solamente si concurre intencionalidad en la conducta del autor cabrá entonces atribuirle responsabilidad penal por los hechos cometidos».

En estos casos se le impondrá la pena en su mitad superior. También se impondrá la pena en su mitad superior si exige alguna condición para entregar al menor.

El Código Penal castiga también a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que trasladen o retengan al menor sin el consentimiento del otro progenitor.

Estas personas pueden incurrir en este delito cuando sean los que cometan los hechos, actuando en una situación de hecho o de derecho.

  • De hecho, sería cuando no teniendo reconocido judicialmente un derecho de visitas recogen al menor, lo tienen consigo y no lo reintegran.
  • De derecho sería cuando los abuelos y parientes allegados tienen reconocido judicialmente un derecho de visitas respecto del menor conforme a lo previsto en el artículo 160.2 del Código Civil. En ese supuesto, los hermanos del progenitor, abuelos u otros parientes a quienes se les hubiera reconocido judicialmente un régimen de visitas, si no lo reintegran podrían cometer el delito.

Según nuestro Código Penal, se aplican las mismas penas cuando la sustracción la cometieran los ascendientes del menor o los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad.

Las conductas que el Código Penal tipifica como abandono de familia, son las consistentes en:

  • Dejar de cumplir los deberes legales que acompañan a la patria potestad o tutela
  • Dejar de prestar la asistencia necesaria para el sustento de los familiares (hijos, padres, cónyuge) que se hallen necesitados.
  • Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, las pensiones de alimentos cuando se viene obligado a ello.

Por tanto, dejar el domicilio o “abandonar” el hogar familiar no constituye por sí un delito de abandono de familia.  Si dicha salida del hogar viene acompañada de un desentendimiento de los hijos, una no aportación económica a las necesidades familiares, etc. si estaremos cometiendo un delito de abandono de familia.

La respuesta es que no. Tanto si es el hombre como la mujer la que abandona el hogar y deja de atender a sus obligaciones, la ley interpone las mismas sanciones y requiere del mismo procedimiento. Esto es así salvo, claro está, en el caso de las mujeres que estén siendo o hayan sido maltratadas, en cuyo caso no se considerará nunca como abandono del hogar que deje de residir en el domicilio familia

Se trata de una conducta que no está tipificada como delito en el Código Penal. Sin embargo, el incumplimiento de los deberes legales de asistencia, tutela acogimiento o guarda familiar, así como de prestar la asistencia necesaria para el sustento del cónyuge, los ascendientes o los descendientes que lo precisen, sí que lo son. 

Hay que tener claro que una ruptura o separación de hecho entre dos cónyuges, cuando no se produce un divorcio, y que implique que uno de ellos abandone el hogar familiar, no es abandono siempre y cuando éste no deje de pagar sus obligaciones adquiridas mediante sentencia durante dos meses consecutivos o cuatro alternos.

Equipo de Saverio Abogados

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