¿Cómo determinar si un gasto es ordinario o extraordinario?

Si estás atravesando un siempre complicado proceso de divorcio, estás analizando separarte, o ya estas divorciado y tienes hijos en común con tu ex pareja, tienes que tener en cuenta que una de las cuestiones que deberás negociar es de qué forma van a asumirse los gastos extraordinarios, entendiendo bajo este concepto a todos aquellos que no son periódicos, que sean excepcionales, y que por tanto no hay modo de prever.

Justamente es esa imprevisibilidad la que hace de los gastos extraordinarios un dolor de cabeza para afrontarlos, dado que no poder preverlos hace que se conviertan en un elemento recurrente de discusión entre los progenitores. 

Dicho esto, la única manera de aportar algo de certidumbre es teniendo acuerdos lo más globales posibles, en los que se recojan la mayoría de los supuestos gastos, para evitar sorpresas. Idealmente, cada tipo de erogación debería estar establecida para tratar de dificultar la aparición de discrepancias entre las partes, aunque como no siempre será posible categorizar esos gastos, os exponemos los requisitos para ser considerados gastos extraordinarios: 

  • Que sean necesarios. Es decir, resultan imprescindibles para atender las necesidades de los hijos, su cuidado, desarrollo y formación.
  • Que sean imprevisibles. Que no se pueden conocer con anticipación.
  • Que no sean periódicos. El acontecimiento sucede en un momento puntual. 
  • No computan como gastos ordinarios. De modo que no están cubiertos por las contribuciones de alimentos.

 

Causas frecuentes de litigios por gastos extraordinarios

Es frecuente que los progenitores se pregunten si otro tipo de gastos pueden considerarse extraordinarios. Por ejemplo: guarderías, clases extraescolares, psicólogos y otras terapias, gastos de la primera comunión, tratamientos médicos, carnet de conducir, estudios no obligatorios… y muchos supuestos que surgirán a los largo de la vida de los hijos que se mantengan bajo nuestra dependencia económica. En todos ellos dependerá del convenio firmado y de cada caso concreto. 

 

Conclusiones

Como resumen, siempre que haya acuerdo entre los progenitores, no hay motivos para repasar nuevamente qué dice la sentencia de divorcio, pero es fundamental asentar los supuestos y dejarlo plasmado por escrito para nuestra tranquilidad posterior. 

Si no hay nada firmado al respecto, ni tampoco se alcanza un acuerdo, entonces es el juez quien tiene que decidir cómo se reparten los gastos extraordinarios, pudiéndose inclinar la balanza según los salarios de los progenitores (cayendo el peso del lado de quien tiene ingresos más importantes), o la manera más habitual, que es que cada progenitor abona el 50% del gasto extraordinario. 

Por ello es necesario recordar que a falta de acuerdo, siempre se podrá realizar la correspondiente reclamación judicial, para la cual es imprescindible el asesoramiento de un abogado de Derecho de Familia. 

En cuanto a la definición de gasto extraordinario, responde a cualquier erogación imprevisible, repentina y excepcional, que no admite una legislación por sí misma hasta que no acontece.

Debido a ello, es lo opuesto a los gastos ordinarios, que son los habituales, frecuentes en el año, como por ejemplo los que están relacionados con el colegio, actividades extracurriculares, vestimenta y calzado, que fácilmente pueden recogerse en la sentencia de divorcio.

 

*Para más información o aclaraciones sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados especialistas en Derecho de Familia.

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