En la separación o divorcio, una de las tantas cuestiones que deben resolverse durante este proceso es la pensión de alimentos, deber que se impone al progenitor cuya posición socio-económica sea más holgada, en virtud también de la custodia de los hijos en común y el régimen que se estableció.
El principal objetivo de la serie de dictámenes es asegurar la subsistencia y la mejor calidad de vida posible para los menores de edad o mayores de edad que aún no sean independientes, en cuyo caso se le conoce como “pensión de alimentos”, o entre los cónyuges, una “pensión compensatoria”.
Sea cual sea el caso, para muchas personas que están afrontando estas difíciles situaciones legales, es fundamental saber cuáles son los límites de los gastos extraordinarios pactados tras un divorcio.
Es importante señalar que estas obligaciones pueden pactarse de mutuo acuerdo, siendo ésta la recomendación habitual de los abogados especializados en Derecho de Familia, o bien mediante una sentencia de divorcio o separación, en la que se incluyan las medidas económicas-filiales. Eventualmente, podría expedirse un conjunto de medidas paterno-filiales, si no estuvieran casados pero tuvieran hijos.
Más allá de eso, lo fundamental es ser consciente de que las pensiones de alimentos y demás obligaciones, no quedan extintas al cumplir los hijos la mayoría de edad, sino que se mantienen durante todo su proceso formativo, hasta que consigan la independencia económica y sean capaces de cubrir sus gastos con el fruto de su trabajo.
Es justo allí cuando aparecen en escena esos gastos extraordinarios, que son los que genera el menor durante su período de dependencia, y que estarán íntimamente ligados a los intereses que demuestren y a las actividades que lleven a cabo, excediendo la pensión por alimentos.
¿Hay algún método para calcular estos gastos?
Revisando la jurisprudencia, podría servir de ejemplo lo resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona 768/2018, donde se formaliza que “los gastos extraordinarios que deba afrontar el menor, suelen ser afrontados al 50% por los progenitores”. Indudablemente, esto da lugar a infinitas interpretaciones y consideraciones.
Sin ir más lejos, si un progenitor decide afrontar un gasto extraordinario e innecesario, sin contar con el consentimiento del otro, el segundo no tiene por qué hacerse cargo de pagar ese 50%. Podríamos citar las vacaciones como un punto de conflicto habitual en ex parejas.
Mucho más difíciles de solventar son los asuntos en torno a la educación, sobre todo si uno de los progenitores pretende una educación privada y costosa, y otro prefiere una pública y asequible.
Ante la falta de acuerdo por las partes será el juzgado pertinente quien deba zanjar la disputa, poniendo los límites acerca de los gastos extraordinarios pactados tras un divorcio, y qué puede contemplarse en ellos. Pero antes de llegar a ese límite, muy costoso y con mucha carga emocional, recuerda que puedes asesorarte sobre cuáles son los límites de los gastos extraordinarios consultando convenientemente con un abogado en Derecho Familiar para dirimir estos desacuerdos habituales entre ex parejas que se deben tratar de solventar en primera instancia por la vía del diálogo.
*Para más aclaraciones sobre el tema, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados en Derecho Familiar.