La pensión de alimentos no es una cantidad cerrada ni inamovible. Aunque quede fijada mediante sentencia o convenio regulador, está sujeta a revisión periódica conforme a parámetros económicos objetivos, como el coste de vida. Esta actualización, lejos de ser un formalismo, es clave para garantizar que la cantidad establecida sigue siendo proporcional a las necesidades del menor y a las posibilidades del progenitor obligado al pago.
Fundamento legal de la actualización de la pensión de alimentos
La base jurídica de esta obligación se encuentra en el artículo 146 del Código Civil, que establece que la cuantía de la pensión debe ser proporcional tanto a las necesidades del alimentista como a los medios del alimentante. Y como ambos elementos cambian con el tiempo —inflación, evolución salarial, circunstancias vitales—, resulta lógico que la pensión también lo haga.
Por su parte, el artículo 147 permite que las pensiones puedan ser modificadas si se alteran sustancialmente las circunstancias. Sin embargo, esa “modificación” es distinta de la “actualización”: esta última no requiere prueba de alteración alguna, porque suele pactarse en el convenio o se sobreentiende como una consecuencia lógica de la obligación.
Cláusulas de la actualización de la pensión de alimentos
Lo habitual es que el convenio regulador contenga una cláusula específica que prevea la actualización automática de la pensión conforme a la variación del IPC (más información). Este tipo de cláusulas puede adoptar diferentes redacciones, pero es fundamental que estén bien definidas, para evitar interpretaciones erróneas o vacíos legales. Las fórmulas genéricas o imprecisas —como “se actualizará anualmente”— pueden generar inseguridad si no se concreta el mes de referencia, el índice a aplicar o el organismo emisor.
Desde el punto de vista técnico, lo recomendable es que se indique claramente:
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El índice de referencia (normalmente el IPC interanual publicado por el INE).
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El mes base para calcular la variación (que suele coincidir con el mes en que se dictó la sentencia o se firmó el convenio).
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El momento de aplicación (por ejemplo, “con efectos desde el mes de enero de cada año”).
Una mala redacción puede dificultar el cálculo, generar controversia o incluso imposibilitar la reclamación de actualizaciones pasadas.
¿Qué ocurre si no se ha incluido ninguna cláusula?
En caso de que no se haya previsto expresamente una actualización automática, no se puede aplicar unilateralmente por una de las partes. Sin embargo, eso no significa que la pensión quede congelada para siempre. Lo que procede, en ese caso, es promover un procedimiento de modificación de medidas, alegando que la inflación o el aumento del coste de vida ha supuesto una alteración sustancial de las circunstancias.
Esto exige acreditar, con datos concretos, cómo ese incremento ha afectado a las necesidades del menor y a la capacidad económica del progenitor. Es un proceso más complejo, pero también más flexible, porque permite introducir otros elementos como cambios en la escolarización, salud, transporte, etc.
¿Cómo se calcula exactamente la actualización por IPC?
El IPC interanual es el porcentaje de variación del índice general de precios en los últimos 12 meses. El dato se publica mensualmente por el Instituto Nacional de Estadística y puede consultarse en su página web o en el BOE. Para calcular la actualización, se toma el IPC del mes de referencia y se aplica sobre la pensión vigente hasta ese momento.
Por ejemplo, si la pensión establecida en julio de 2022 fue de 500 €, y el IPC interanual publicado en julio de 2023 fue del 3,6 %, la pensión a partir de agosto de 2023 debería ser de 518 €. Este ajuste se aplica una vez al año, a partir del mes siguiente a la publicación del dato, salvo que se haya pactado otro calendario en el convenio.
Reclamación de cantidades no actualizadas
Si el obligado al pago no aplica la actualización correspondiente, la otra parte puede reclamar las cantidades no abonadas en su totalidad. La jurisprudencia permite reclamar hasta cinco años atrás, según lo previsto en el artículo 1966.1 del Código Civil (prescripción quinquenal de las acciones personales que no tengan plazo especial). Esta reclamación puede incluir intereses legales y se puede realizar tanto por vía amistosa como judicial.
Es importante recalcar que no es necesario un nuevo juicio para aplicar el IPC si ya hay cláusula que lo prevé. Basta con calcular correctamente la diferencia y, si no se satisface voluntariamente, acudir a ejecución de sentencia.
La actualización como mecanismo de equilibrio
En la práctica, muchas pensiones quedan congeladas por años, lo que rompe el principio de proporcionalidad que rige el Derecho de Familia. La inflación, aunque moderada, tiene un efecto acumulativo y erosiona la capacidad adquisitiva. A largo plazo, esta omisión puede significar que el progenitor custodio asuma un mayor peso económico sin corresponderle, o que los hijos vean mermados sus recursos sin razón jurídica.
Actualizar la pensión no es una concesión: es una obligación legal que evita conflictos, previene agravios comparativos y da estabilidad al sistema familiar post-divorcio. Por eso es importante que ambas partes lo asuman con naturalidad, como parte de un compromiso con la equidad y con el bienestar del menor.
En resumen, la actualización de la pensión de alimentos no es solo una formalidad: es un reflejo del dinamismo de la vida económica y familiar. Aplicarla correctamente requiere atención al detalle, claridad jurídica y, sobre todo, voluntad de cumplimiento. A veces basta con hacer un cálculo sencillo; otras veces, se necesitará asesoramiento profesional. Pero siempre será mejor prevenir que entrar en litigios.
La pensión, bien gestionada y actualizada, no solo cubre las necesidades de los hijos: también es una muestra de responsabilidad, de respeto mutuo y de compromiso con el futuro de la familia, incluso cuando esta ya no convive bajo un mismo techo.
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