El concepto de unidad familiar es uno de los más importantes dentro del Derecho Tributario y, por tanto, uno de los que más consultas suele provocar a los abogados especialistas en Derecho de Familia, principalmente cuando se está decidiendo la nueva estructura del núcleo familiar tras una separación o divorcio.
En líneas generales, podemos definir la unidad familiar como el conjunto de personas con algún grado de parentesco que pueden tributar impuestos de forma conjunta, con una serie de clasificaciones internas bajo modalidades conocidas, como monoparental o biparental.
La figura de unidad familiar también tiene incidencia en situaciones en las que los miembros del grupo pueden solicitar ciertas ayudas económicas así como subsidios.
¿Qué se debe saber sobre la Unidad Familiar?
Formatos de unidad familiar
Para establecer la modalidad de unidad familiar de la que se está hablando, se considerarán las circunstancias familiares hasta el día final del año en cuestión, es decir hasta el 31 de diciembre. Como decíamos anteriormente, se distinguen dos formatos de unidad familiar.
- Unidad familiar biparental: la conformada por dos cónyuges de cualquier sexo que se encuentran unidos en matrimonio, con hijos menores de edad o hijos mayores con dependencia económica. Los hijos mayores que no dependan económicamente de sus progenitores no formarán parte de la unidad familiar a la hora de tributar o solicitar una ayuda. Cabe destacar que los matrimonios celebrados fuera del territorio español deben ser homologados en el país mediante una resolución para que la unidad familiar, involucre hijos o no, pueda constituirse según lo determinan las leyes españolas actuales.
- Unidad familiar monoparental: la conformada por uno de los cónyuges de cualquier sexo y todos los hijos convivientes, siempre que éstos sean menores o mayores con algún tipo de discapacidad que produzca dependencia económica. Es habitual que los hogares que atraviesan un divorcio deriven en unidades familiares monoparentales, como también aquellos en los que uno de los cónyuges fallece.
La unidad familiar en uniones de hecho
Dado que cada vez son más las parejas que prefieren la unión de hecho antes que contraer matrimonio, la legislación contempla y admite estas relaciones.
Para las parejas de hecho, el Derecho Tributario dictamina que uno de los adultos sea el encargado de realizar la declaración de IRPF de manera conjunta con los hijos comunes, si los hubiera. Simultáneamente, el otro realiza la declaración de IRPF por su cuenta. Si los hijos no son comunes, declaran con su padre/madre.
¿Quiénes no son parte de una unidad familiar?
En ocasiones, es más fácil comprender quiénes no forman parte de la unidad familiar que quienes sí pueden contemplarse dentro de ésta. Por fuera de esta figura quedan ascendientes, como padres o abuelos de los adultos independientes, así como tíos, sobrinos o parientes más lejanos. Tampoco se consideran los hermanos, los compañeros de pisos o los amigos, más allá de los ya citados hijos mayores emancipados.
Si aún no acaba de quedarte claro cuál es tu formato familiar de cara a la declaración de impuestos o petición de alguna ayuda, lo más conveniente es consultar a un abogado especialista en la materia que rápidamente identificará su situación.