En los trámite donde se indican los términos de un divorcio se tratan varios temas y, en el caso de existir hijos menores de edad, es fundamental revisar las medidas paternofiliales.
Estas medidas son las encargadas de regular la relación entre progenitores y los hijos, entre las cuales se estudiará el tema de la pensión de alimentos (o pensión alimenticia), que se encarga de regularizar a la manutención de los hijos.
Ahora bien, aunque los hijos ya sean mayores de edad, se puede seguir exigiendo y percibiendo la pensión de alimentos, siempre que los hijos no sean independientes económicamente. Dicho esto, hay que tener en cuenta varios factores; es decir, si los hijos no tienen ninguna intención independizarse, ni trabajan ni de formarse, esta pensión dejar de darse.
En el artículo 93 del Código Civil se establece:
Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código.
Casos especiales
En caso de que el hijo mayor no viva en el mismo domicilio de su progenitor, pero esto se deba a razones justificadas, como puede ser realizar estudios de formación profesional en otra localidad, entonces no se puede exigir que el hijo sea independiente económicamente.
Por lo tanto, en este caso en concreto, el progenitor podrá reclamar alimentos para dicho hijo del otro progenitor.
A continuación detallaremos los casos en los que no se debe seguir pagando la pensión alimenticia a hijos mayores de edad:
- Si es independiente económicamente y puede subsistir por sí solo.
- Si se encuentra en edad laboral pero no trabaja ni estudia por falta de dedicación o mala conducta.
De darse una de las anteriores situaciones, se podrá requerir la suspensión de alimentos.
¿Cómo se suspende el pago de pensión alimenticia a un hijo mayor de edad?
Para recurrir a la suspensión de la pensión alimenticia se debe iniciar un procedimiento judicial de modificación de medidas.
Algo imprescindible en este tipo de procesos es acreditar el cambio de circunstancias concurrentes al momento de extinguir el pago de la pensión alimenticia:
- Si el hijo mayor de edad tiene un trabajo, se tendrá que probar la existencia de dicho trabajo.
- Del mismo modo, si el hijo mayor de edad no ha terminado su formación por dejadez, será necesario demostrarlo.
Lo que es importante entender es que la obligación de pagar una pensión alimenticia no es vitalicia.
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