Tras el divorcio, ¿quién debe hacerse cargo del pago de los suministros de la vivienda habitual?

Una duda muy común sobre los procesos de divorcio es quién se hace cargo del pago de los suministros de la vivienda habitual, tanto si la propiedad es de ambos cónyuges como si es de uno de los dos pero el uso de la misma no se atribuye al propietario. 

El pago de las facturas de los suministros de la vivienda (agua, luz y gas) corren a cargo del cónyuge que haga uso de la vivienda, sea el propietario o no. A continuación te dejamos la información que precisas sobre el tema.

 

¿Qué documentación es necesaria para realizar el cambio de titularidad de los suministros tras un divorcio?

  • Datos personales y de contacto, tanto del antiguo como del nuevo titular. En algunos casos, es posible que te pidan un documento que acredite la relación existente entre los titulares, así que recuerda tener preparada una copia del convenio regulador.
  • Localización de la vivienda. Se deberá aportar la dirección exacta, para que la compañía sepa dónde realizar el cambio.
  • Número CUPS. Se trata del Código Universal del Punto de Suministro que es exclusivo de cada contador y se muestra en todas las facturas.
  • Número de cuenta bancaria. Fundamental para proceder al pago de las facturas.
  • En el caso de la luz, deberás indicar la potencia eléctrica contratada. De querer cambiar la potencia por el motivo que sea, deberás indicarlo, aunque podrás hacerlo también después de haber realizado el cambio de titularidad.
  • En el caso del gas, deberás aportar la tarifa de acceso al gas natural.

 

En cuanto a las obligaciones de pago tras la separación, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Lo acordado respecto a la vivienda, ya sea por sentencia o por convenio regulador, afecta únicamente a las partes involucradas (no a terceros), por lo que la Comunidad de Propietarios, Ayuntamiento, compañía de seguros, etc. pueden reclamar el pago conforme a lo pactado o lo establecido legalmente.
  2. Una vez establecidas las obligaciones de pago referentes a la vivienda o su imposición por resolución judicial, si una de las partes las incumple, la parte que haya satisfecho los pagos, podrá requerírselos al ex cónyuge.

Finalmente, en el supuesto de que la vivienda perteneciera a la sociedad de gananciales y, de haber sido la misma disuelta pero no liquidada, será la sociedad de gananciales la acreedora frente a la parte incumplidora, teniéndose en cuenta la cantidad debida cuando llegue el momento de su liquidación.

 

*Para estos casos, lo más conveniente es contar con la ayuda de un abogado de Derecho de Familia que pueda asesorarte sobre la mejor manera de actuar.

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