El de abandono de familia es un delito que consiste en el impago de las cuotas establecidas a través de un convenio regulador o sentencia.
El Artículo 227 del Código Penal define esta acción de la siguiente forma:
1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
Dicho esto, se entiende que va contra la resolución judicial aquel que deje de abonar los pagos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, en situaciones en las que se ha determinado una prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos.
¿Qué pena supone para quien comete abandono de familia?
Este delito está castigado con una pena de prisión de tres meses a un año, además de ser perceptible de multas de seis a veinticuatro meses. Generalmente, se aplica sobre aquellas personas que dejan de pagar la pensión de alimentos de los hijos, o la pensión compensatoria a favor del cónyuge.
Sin embargo, el Tribunal Supremo agregó otro supuesto de abandono de familia. La Sentencia 348/2000 20, de 25 de junio, sienta doctrina al darle igual tratamiento a las faltas relacionadas con el impago de cuotas hipotecarias, entendiendo que este incumplimiento eventualmente podría causar el mismo daño que el de una pensión no abonada.
La máxima autoridad competente comprende, con ese dictamen, que las cuotas hipotecarias cubren una necesidad básica de los hijos o del cónyuge, que el porcentaje del importe a pagar se aborda junto con la pensión de alimentos, y que se observa el interés de los hijos y los ingresos que declaren ambos progenitores. En síntesis, no hay demasiada diferencia con las pensiones.
En la sentencia arriba citada, el impago por parte del acusado de la mitad de las cuotas de la hipoteca provocó que la vivienda fuera ejecutada, con el consiguiente desahucio de la madre y sus hijos.
Es muy importante tener en cuenta esta nueva figura dentro del delito de abandono de familia, básicamente porque, más allá de las características de cada caso, esta resolución del TS concluye que hay una falta grave en el impago de las cuotas de la hipoteca familiar. Suspender o cesar los pagos, por los motivos que fueren, no hará más que complicar la situación judicial del cónyuge en el futuro.
Finalmente, se recomienda a quienes se vean envueltos en episodios similares al aquí descrito, contactar cuanto antes a un abogado en Derecho Penal familiar, un experto capaz de demostrar que hay evidencias de delito de abandono de familia.