El régimen de visitas es uno de los aspectos más sensibles en los procesos de separación o divorcio cuando hay hijos de por medio. La prioridad, tanto para los padres como para el sistema judicial, es siempre el bienestar del menor, y las decisiones respecto al régimen de visitas se toman con esta premisa en mente.
Sin embargo, en ocasiones surge una pregunta: ¿pueden madre o padre e hijo acordar el régimen de visitas por su cuenta, sin la intervención del juez o el acuerdo con el otro progenitor?
Para responder a esta pregunta, es fundamental comprender en profundidad el funcionamiento legal del régimen de visitas y los límites dentro de los cuales padres e hijos pueden establecer sus propios acuerdos. Aunque la voz de los menores tiene cada vez más peso en las decisiones que les afectan, la ley establece ciertos criterios que se deben respetar.
El régimen de visitas: un derecho y una obligación
Antes de analizar la posibilidad de que el hijo y uno de los progenitores acuerden un régimen de visitas, es importante entender que este derecho no solo pertenece a la madre o al padre que no tiene la custodia, sino que también es un derecho del menor. Este derecho busca garantizar que el niño mantenga una relación cercana con ambos progenitores, incluso en los casos en que uno de ellos no conviva con él de manera habitual. De igual manera, el progenitor no custodio tiene la obligación de cumplir con el régimen de visitas establecido para asegurar que el menor disfrute de la compañía y el cuidado de ambos padres.
*Puedes encontrar más información sobre el incumplimiento del régimen de visitas en el texto que te dejamos a continuación:
Consecuencias asociadas al incumplimiento del régimen de visitas
El régimen de visitas suele estar estipulado en el convenio regulador o en la sentencia de divorcio o separación. Este acuerdo fija los tiempos y las condiciones en las que el progenitor no custodio podrá compartir tiempo con su hijo. Sin embargo, a lo largo del tiempo, estas condiciones pueden requerir ajustes, bien sea por cambios en la situación del niño (como actividades escolares o deportivas), o por cambios en las circunstancias de los progenitores.
La voz del menor en el régimen de visitas
Conforme los niños van creciendo y alcanzan cierto grado de madurez, es natural que quieran expresar sus propias preferencias sobre la forma en que desean organizar sus tiempos con sus padres. La legislación española permite que los menores, en función de su edad y madurez, participen en las decisiones que les afectan. Esto incluye la posibilidad de ser escuchados cuando se trate de tomar decisiones relativas al régimen de visitas.
No obstante, esto no significa que el menor pueda imponer o decidir unilateralmente cómo quiere estructurar las visitas con su padre o madre. La opinión del niño será tenida en cuenta, pero siempre dentro del contexto de lo que se considere más beneficioso para su bienestar. En estos casos, el juez puede escuchar al menor, valorar su situación y considerar su opinión antes de tomar una decisión definitiva. Esto no elimina la autoridad del tribunal, ni reduce la responsabilidad de los progenitores de cumplir con lo estipulado legalmente.
¿Es entonces posible que un menor y su progenitor acuerden un régimen de visitas sin intervención judicial?
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que cualquier acuerdo sobre el régimen de visitas debe ser aprobado judicialmente para ser válido. Los padres no pueden simplemente negociar cambios en los términos del régimen sin la intervención de un juez, especialmente cuando estos acuerdos podrían afectar los derechos del otro progenitor o el bienestar del menor.
Dicho esto, nada impide que un progenitor y su hijo puedan tener un diálogo abierto sobre sus necesidades y preferencias en cuanto a las visitas, siempre y cuando este acuerdo no entre en conflicto con las disposiciones judiciales ya existentes. Es perfectamente posible que, en la práctica, el progenitor no custodio y su hijo se organicen de manera flexible para acomodar eventos o situaciones puntuales. Sin embargo, para que cualquier modificación a largo plazo sea válida, especialmente si se trata de cambiar días, horarios o condiciones importantes, debe contar con el visto bueno del juez.
Por ejemplo, si el régimen de visitas estipula que el padre debe pasar ciertos fines de semana con su hijo, pero el niño desea modificar este régimen para incluir más o menos tiempo, o para ajustarlo a nuevas actividades, este cambio debería ser revisado y aprobado por el juez, que evaluará si el acuerdo propuesto responde a los intereses del menor.
La importancia de la estabilidad y la coherencia
Aunque la flexibilidad es algo que puede beneficiar a la relación entre padre e hijo, es esencial que el régimen de visitas se mantenga estable y coherente. Los niños necesitan rutinas y certidumbre en su vida diaria, y los cambios frecuentes o acuerdos informales pueden crear confusión o incluso inseguridad en ellos.
Por ello, cualquier cambio en el régimen de visitas debe tener en cuenta no solo las necesidades puntuales del menor, sino también el efecto a largo plazo sobre su bienestar emocional y psicológico. Un régimen de visitas predecible y estructurado permite al menor adaptarse mejor a la separación de sus progenitores y sentirse seguro de que podrá mantener una relación cercana con ambos.
Conflictos entre progenitores: ¿qué hacer?
Cuando el progenitor custodio no está de acuerdo con los cambios propuestos por el hijo o por el otro progenitor, es importante recordar que el régimen de visitas es un derecho mutuo: tanto el progenitor no custodio como el menor tienen derecho a pasar tiempo juntos. Si surge un conflicto, lo recomendable es tratar de resolverlo de manera amistosa y con la ayuda de un abogado de Derecho de Familia. Si no se puede llegar a un acuerdo, la vía judicial es el último recurso para proteger los derechos de ambas partes.
La clave aquí es siempre mantener el interés del menor como prioridad. Las decisiones que se tomen deben estar orientadas a su bienestar y no ser vistas como un arma en las disputas entre los progenitores.
La importancia de un marco legal claro
En definitiva, aunque es posible que uno de los progenitores llegue a un entendimiento con su hijo sobre cómo organizar su tiempo juntos, cualquier cambio sustancial en el régimen de visitas debe ser aprobado por el juez para garantizar que su legalidad y garantizar la protección del menor. La estabilidad y el bienestar del niño son fundamentales, y es por eso que la ley exige que cualquier modificación significativa en el régimen de visitas se someta a un análisis judicial. Y es que, si bien la voz del menor puede y debe ser escuchada, siempre debe tenerse en cuenta que la decisión final dependerá de lo que se considere mejor para su desarrollo y bienestar a largo plazo.
*Si tienes dudas relacionadas con el régimen de visitas, recuerda que puedes contar con la asesoría de nuestros abogados especialistas en divorcio.