Un divorcio es un procedimiento judicial que conlleva muchos cambios en la vida de las personas implicadas. Es un vaivén de emociones, pero también de muchas dudas y preocupaciones, y en especial, si hay hijos menores.
En los procedimientos de divorcio o separación matrimonial, una de las cuestiones más controvertidas es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. Pero conviene tener muy claro que lo que se debate cuando se solicita el uso de la vivienda familiar, no es la propiedad de la misma, que es indiscutible y por supuesto seguirá siendo de su legítimo titular, sino el uso y disfrute.
Obviamente, prima la voluntad de las partes que libremente pueden decidir, de mutuo acuerdo, quién se queda con el uso y disfrute de la casa. Sin embargo, el artículo 96.1 del Código Civil establece que: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.”
De este artículo se deduce que siempre que existan hijos menores de edad, el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a los niños, en compañía del progenitor que ostente la guarda y custodia exclusiva de los mismos.
Pero ¿qué pasa cuando la guarda y custodia de los hijos es compartida entre ambos progenitores y la vivienda es de uno de ellos? En este artículo damos respuesta a esta y a otras muchas preguntas como, por ejemplo, ¿quién se queda en la vivienda tras del divorcio? ¿Y si pertenece a terceras personas?
Qué se considera vivienda familiar
Es importante identificar cuál es la vivienda familiar, ya que, en muchos casos, se tiene más de una vivienda, una de uso habitual y otra(s) que solo se utilizan en época de vacaciones.
La que entra en disputa en un proceso de divorcio o de separación es la vivienda familiar. Explicado con palabras sencillas, es la casa en la que cualquier familia, de manera estable y permanente desarrolla su vida cotidiana, el hogar que constituye la sede de la convivencia familiar, donde realiza sus actividades diarias y en el que residen regularmente los cónyuges y los hijos. Y todo ello, con independencia de que el propietario de la misma sea uno o ambos cónyuges, e incluso terceras personas.
Segundas viviendas
Cualquier otra vivienda que no encaje con la definición que acabamos de dar, no se considera vivienda familiar, aunque la familia resida en ella una parte del año. Serán segundas viviendas, por ejemplo, la casa del pueblo, el apartamento en la playa o el chalé en el que se disfrutan las vacaciones.
Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar
La respuesta a esta cuestión depende de muchos factores. Por ejemplo, del tipo de divorcio, amistoso o contencioso, de la existencia de hijos menores o mayores de edad, o incluso, de si se trata de una pareja o matrimonio sin hijos.
Mutuo acuerdo
El divorcio en el que todos salgan beneficiados, existe. La mejor opción para ponerle fin al matrimonio es, sin duda, el divorcio de mutuo acuerdo. Los abogados con experiencia en Derecho de Familia, sabemos que cuando los cónyuges actúan de buena fe, consiguen mejores soluciones, ya que llevarse bien, y tener un ambiente cordial entre los padres, no solo es la mejor solución para que todos los hijos en común acepten la nueva situación familiar, sino para evitar los reiterados e indeseados encuentros en los tribunales.
Al tramitar un divorcio de mutuo acuerdo, la principal ventaja es que el marido y la mujer pueden pactar en el convenio regulador, con el asesoramiento de un abogado especializado en divorcios, a cuál de los dos va a corresponder el uso de la vivienda familiar.
Dicho convenio será presentado junto con la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, para posteriormente, ser revisado por el juez, que será el responsable de aprobarlo siempre que se respete el interés superior de los menores.
Contencioso
Cuando los cónyuges no sean capaces de alcanzar un acuerdo sobre quién se queda con la casa tras el divorcio, deberán iniciar un procedimiento de separación o divorcio contencioso, e ir a juicio, a fin de discutir esta cuestión en los tribunales.
Dicho en otras palabras, será el juez quien decida a cuál de los cónyuges se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar. Se tendrán en cuenta las circunstancias del núcleo familiar, en especial, si hay hijos menores o mayores de edad, o si no hay hijos.
¿Quién tiene derecho a quedarse en la casa tras el divorcio o separación?
Cuando hay hijos menores de edad
Como decíamos al comienzo, el artículo 96 del Código Civil deja claro que siempre que existan hijos menores de edad, el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuye a los niños, en compañía del progenitor que ostente la guarda y custodia exclusiva de los mismos.
La explicación es palmaria. Es un derecho de los hijos tener cubierta la necesidad de habitación, es decir, un hogar donde vivir. Por supuesto, hay excepciones a considerar. Por ejemplo, que los menores de edad tengan a disposición otra vivienda donde puedan residir junto al otro progenitor.
Pero ¿qué pasa cuando la guarda y custodia de los hijos es compartida entre ambos progenitores y la vivienda es propiedad de uno de ellos? El artículo 96 del Código Civil no menciona la posibilidad de que la guarda y custodia sea compartida. En este escenario, será el juez quien tendrá que resolver al respecto, y si la vivienda pertenece a uno de los cónyuges, tendrá que valorar y ponderar las circunstancias del caso concreto para asignar el uso y disfrute de la misma.
Cuando hay hijos mayores de edad
En esta situación, no hay una atribución automática para el progenitor que viva con los hijos. Eso sí, es importante hacer una salvedad, ya que cuando los hijos mayores de edad no son independientes económicamente, y conviven con los padres, esta circunstancia sí que se tendrá en consideración para atribuir el uso y disfrute de la vivienda a uno u otro cónyuge.
Cuando no hay hijos en común
Si no hay hijos en común, en principio, el uso y disfrute de la vivienda familiar se atribuirá al titular de la misma. Pero si el juez considera que el cónyuge no titular es el más necesitado de protección, (por enfermedad, incapacidad para trabajar, etc.), podría convenir una decisión diferente, incluso con independencia de si se trata de un matrimonio en bienes gananciales o separación de bienes, o de una pareja no casada.
¿Y si la vivienda es de una tercera persona?
Es bastante frecuente que el domicilio familiar pertenezca a los padres de uno de los cónyuges, que la ceden de forma voluntaria y gratuita. El problema viene cuando el uso y disfrute de la vivienda no se atribuye al cónyuge cuyos padres son dueños de dicha casa y quieren recuperar la posesión. En estos casos habrá que analizar con detalle el caso concreto y estudiar qué soluciones existen.
Pedir consejo a profesionales y recibir el asesoramiento adecuado es un paso fundamental para conseguir resultados con garantías. Para solventar problemas relativos al uso y disfrute de la vivienda familiar tras la ruptura, recomendamos elegir el mejor abogado especialista para divorcio y separación. Habla con Saverio Abogados sin compromiso. Despacho de abogados especializados en Derecho de Familia en Madrid.