Padres divorciados en distintas provincias y gastos de desplazamiento cuando hay hijos de por medio

Si bien es cierto que en la mayoría de los casos de divorcios o separaciones los cónyuges con hijos en común no viven a demasiada distancia uno del otro, tampoco faltan ejemplos de situaciones en las que alguno de los padres, como parte de esa nueva etapa de su vida, se desplaza a otra zona del país. Justamente en tales situaciones es cuando la figura del abogado familiar se torna indispensable.

En circunstancias en las que alguno de los progenitores ha decidido cambiar su residencia a otra localidad, comienzan inmediatamente las preguntas acerca de cuál de ellos debe asumir los inesperados costes asociados al traslado de los menores, a fin de cumplir con el régimen de visitas pactado.

Las consultas sobre qué criterios se usan para determinar cómo pagar el transporte, qué importancia tiene que sea el progenitor custodio el que se haya desplazado, o qué se debe tener en consideración cuando es el progenitor no custodio quien se cambia de ciudad, son comunes hoy en día en los despachos más reconocidos.

 

¿Qué dice la jurisprudencia?

Como en tantas otras circunstancias, la jurisprudencia es fundamental para analizar estos conflictos. Tenemos ejemplos como la Sentencia de 26 de mayo de 2014, donde el Tribunal Supremo establece que se asumen equitativamente los gastos concernientes al traslado, como a los alimentos, las visitas, etc.

También podemos ejemplificar con la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre 2015, en el que una madre se muda con la hija de Sagunto (Valencia) a Benacazón (Sevilla), y reclama que el padre afronte los gastos de desplazamiento, y donde el alto tribunal determina que “el padre deberá recoger a la hija y será la madre quién irá a por ella al domicilio paterno cuando concluya el régimen de visitas o estancia”. Como elemento adicional, se sugiere la utilización de servicios públicos, como la línea de tren AVE que une Valencia y Sevilla, contratando a un acompañante de menores, abonando cada uno de los padres lo correspondiente a uno de los dos billetes, facilitándoles de esta manera el cumplimiento de sus obligaciones.

Como se puede ver, dos decisiones de la Justicia española que apuntan hacia la misma dirección, independientemente de los detalles que tienen que ver con quién decidió mudarse de su lugar de residencia en el momento de la separación. 

 

Algunas excepciones

No obstante, lo anterior no significa que no haya excepciones, como la Sentencia firmada por la Audiencia provincial de Málaga el 7 de octubre 2019, que, ante la mudanza de Málaga a Córdoba de uno de los progenitores, argumentó que debe ser el no custodio quien afronte las erogaciones del desplazamiento para la visita, una vez que se acreditó que posee vehículo e ingresos suficientes para hacerlo.

 

¿Qué pasa si la custodia acordada se vuelve imposible de cumplir?

Es habitual que, ante la imposibilidad de cumplir con el régimen de visitas acordado en primera instancia por el movimiento de alguno de los progenitores, éstos acudan a la Justicia para que imponga un nuevo régimen, siempre y cuando no haya un acuerdo extrajudicial que regule esta nueva situación de manera amistosa.  

No obstante, ante futuros y previsibles conflictos, lo más recomendable es dejar reflejado cualquier cambio en la custodia, previo asesoramiento por parte de un abogado de familia, que guíe a su cliente al respecto, defendiendo sus derechos y logrando la mejor resolución posible a esa nueva realidad.

 

*Recuerda que, si lo necesitas, nuestros abogados especialistas en divorcios están a tu disposición para brindarte la mejor asistencia legal.

Hacemos uso de cookies propias y de tercero para mejorar nuestro servicio y recabar datos estadísticos. Para más información puedes consultar nuestra    Política de Cookies
Privacidad