La nulidad matrimonial puede ser solicitada por ambos miembros de la pareja, la Fiscalía o por alguna persona con interés directo en ello.
Este proceso legal tiene que estar aprobado por un juez de primera instancia o por el Ministerio de Justicia. Además tiene que presentarse ante los tribunales.
Si esta solicitud se realiza por miedo, error o coacción, solo la podrá realizar el cónyuge afectado. Si tras un año, el error o coacción continúan y los cónyuges siguen viviendo juntos, no se podrá realizar la solicitud.
En caso de que los implicados sean menores de edad, los responsables de tomar rienda en el asunto serán los padres, tutores legales o el Ministerio Fiscal.
Además, si hay hijos de por miedo, a pesar de la disolución del lazo, las obligaciones así como los derechos adquiridos deben seguir manteniéndose por ambas partes. La mejor opción en estos casos es intentar llegar a un acuerdo que no perjudique a los menores.
¿Qué pasos hay que seguir para realizar la demanda de nulidad?
Lo primero que hay que tener en cuenta es que suele tratarse de un proceso muy largo, pudiendo llegar a dudar 2 años y medio.
Para poner en marcha la demanda de nulidad matrimonial se deben presentar una serie de documentos, además del Poder Notarial para Pleitos.
Los documentos que hará falta presentar son los siguientes:
- El certificado de matrimonio (necesario para demostrar el tiempo de la unión);
- El certificado de empadronamiento de los cónyuges;
- La copia de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales;
- En caso de tener hijos, los certificados de nacimiento;
- Una copia del libro de familia.
- Los certificados que demuestren la existencia de bienes y deudas;
Tras haber reunido todos los papeles, el abogado de derecho de familia interpondrá la demanda. Será el juez es el que la evaluará y la subsanará.
También será necesario cumplir con otras cuestiones legales, tales como la contestación, la vista, etc. Hasta que se llega a la sentencia de nulidad, en la que las partes pueden apelar.
Por norma general, conseguir la nulidad matrimonial implica la finalización de las obligaciones legales y la cesación de la sociedad conyugal.
Finalmente es importante diferenciar entre nulidad civil y eclesiástica. En el primer caso, los encargados de otorgarlas son el juez o el Tribunal de apelación y casación; en el segundo caso el cometido de otorgar la nulidad matrimonial es de la iglesia. Con la nulidad eclesiástica se consigue la anulación canónica y es fundamental obtenerla si uno o ambos cónyuges quieren volver a casarse por la iglesia.