Nulidad matrimonial

Dirigimos tu proceso de nulidad matrimonial en los Tribunales Eclesiásticos

Abogados especialistas en derecho de familia

Tus abogados de confianza

Si has decidido solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica de tu matrimonio, te asesoramos y dirigimos tu procedimiento de nulidad ante los Tribunales Eclesiásticos, realizando un estudio totalmente personalizado y profundo de tu caso.

Abogados expertos en nulidades

Es muy importante que pongas tu caso en conocimiento de abogados de familia especializados en nulidades matrimoniales, ya que una mala gestión del procedimiento de nulidad puede causarte graves perjuicios y consecuencias difíciles de solucionar.

Debes saber que exclusivamente los abogados con la formación y habilitación específica, pueden encargarse de los procesos de nulidad matrimonial eclesiástica. Simplemente contactando con nosotros, ya estás tomando la decisión correcta. Nos ocuparemos de tu proceso de nulidad como si fuera nuestro y centraremos todo nuestro trabajo y dedicación en conseguir tu nulidad matrimonial.

¿Por qué confiar en Saverio Abogados para mi nulidad?

1. COMPROMISO 15 DíAS

Somos abogados muy accesibles y cercanos, nos encanta facilitar la comunicación y estar al lado de nuestros clientes. Por eso, no nos olvidamos de ti hasta el día del juicio y nos comprometemos a tenerte informado sobre tu caso cada 15 días. Olvídate de no saber cómo va “lo tuyo”, di adiós a llamar a tu abogado y que no te coja nunca el teléfono.

2. HONORARIOS CLAROS

Sabemos que una de tus principales dudas y preocupaciones, es conocer cuánto te va a costar tu caso. Para tu tranquilidad, te garantizamos un precio cerrado desde el principio que incluye honorarios de abogado, procurador e IVA. Sin sorpresas y sin letra pequeña.

3. ACOMPAÑAMIENTO PSICOLÓGICO

Sabemos que enfrentarse a un problema familiar es una dura experiencia. Por eso en todos los procesos de familia, te ofrecemos un servicio de apoyo psicológico dirigido por nuestra psicóloga, lo que te permitirá superar tus problemas y gestionar tus necesidades de una forma completa, profesional y humana.

¿Sabes qué es la nulidad matrimonial?

En palabras sencillas, la nulidad supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos. Es como si nunca se hubiese llegado a celebrar. Es la declaración, de que, en un matrimonio canónico, celebrado ante la Iglesia Católica, se dan una o varias circunstancias, que afectan a los esposos, o a la propia celebración, y que impiden que el vínculo matrimonial sea válido y produzca efectos.

¿Cuándo puede declararse la nulidad?

El matrimonio sólo puede ser declarado nulo por alguna de las causas que señala expresamente nuestra ley: el vicio de consentimiento, la existencia de impedimentos, y los defectos en la forma de celebración.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN NULIDADES MATRIMONIALES

Consigue la nulidad

Para iniciar la solicitud de la nulidad matrimonial eclesiástica necesitas un abogado rotal experto en este tipo de procedimientos, ya que es el único que puede acudir al Tribunal Eclesiástico de la Diócesis donde tuvo lugar vuestro enlace.

 

Nuestro abogado rotal, David Gómez González, es un auténtico referente del Derecho Canónico y Eclesiástico. Ya hemos conseguido la nulidad eclesiástica de más de cien matrimonios, y por supuesto, contamos con la habilitación especial para el ejercicio ante los Tribunales Eclesiásticos de toda España.

 

En Saverio Abogados, somos abogados especialistas en nulidades matrimoniales en Madrid, y nos encargamos de informaros y asesoraros sobre la viabilidad de vuestro caso. Una vez estudiado con detalle, presentamos la demanda de nulidad ante el Tribunal Eclesiástico competente.    

Nulidad eclesiástica

Si has llegado hasta aquí es porque has decidido terminar por completo con tu enlace, y estás dispuesto a ir más allá de la simple separación o el divorcio. Quieres la nulidad matrimonial.

 

Lo primero que tienes que saber es, que cualquiera de vosotros, puede solicitar la nulidad matrimonial eclesiástica, pues no es obligatorio tramitarla de mutuo acuerdo.   

 

Además, que el proceso para conseguir la nulidad del matrimonio se rige por el Derecho Canónico y que, posteriormente, para que tenga plena validez, el expediente debe pasar por los Juzgados o Tribunales de Primera Instancia. Y por último, que la declaración de nulidad de la unión es imprescindible para que cualquiera de vosotros pueda volver a casarse por la Iglesia.

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¿Conoces las causas de nulidad eclesiástica?

Por existencia de impedimentos
  • Disparidad de cultos: Una persona bautizada no podrá contraer matrimonio con otra que no lo esté.
  • Matrimonio anterior: Es inválido el matrimonio de quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior.
  • Edad: El matrimonio contraído entre hombres menores de 16 años y mujeres menores de 14 años, será nulo.
  • Orden sagrado y voto público y perpetuo de castidad: Los Sacerdotes. En ambos casos, se puede recibir el permiso de la Sede Apostólica.
  • Imposibilidad de mantener relaciones sexuales: No puede contraer matrimonio quien no pueda mantener relaciones sexuales, siempre que esta impotencia sea anterior y perpetua.
  • Parentesco: No pueden casarse entre sí, los ascendientes o descendientes (padres con hijos), así como los parientes de sangre hasta el cuarto grado colateral incluido (hermanos, tíos y primos) ni los parientes afines (parentesco político).
  • Delitos cometidos para contraer matrimonio: Rapto o crimen.
Por vicio del consentimiento
  • Intimidación, violencia o miedo grave.
  • Dolo provocado para obtener el consentimiento.
  • Matrimonio bajo condición de un hecho futuro o incierto.
  • Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio.
  • Error en la identidad de la persona o de una cualidad esencial de la persona y que afecte a la vida matrimonial.
  • Incapacidad para prestar el consentimiento por falta de uso de razón, grave defecto de discreción de juicio, o causas de naturaleza psíquica.
Por defecto de forma
  • Matrimonio por poderes, que sean nulos.
  • La falta de asistencia del Párroco a la celebración.
  • Matrimonio celebrado con la ausencia de un testigo.

Mitos sobre la nulidad

« Solo es para ricos y famosos »

Quien te haya dicho esto, miente. Lo único que sucede es que la nulidad matrimonial concedida a una persona “rica y famosa” tiene gran repercusión en los medios de comunicación. Las que se conceden a personas anónimas y que no son ricas, no son noticia.

« Es muy cara y tarda muchos años »

La realidad es que una nulidad matrimonial eclesiástica tiene un coste muy parecido al de un divorcio, y en algunos casos puede ser incluso más económica. El plazo, puede variar por varios factores, pero lo normal suele ser, en torno a un año o año y medio.

« Cómo voy a pedir la nulidad si me casé para siempre »

Esto es lo que nos han contado, ¿verdad?, que en teoría, uno se casa para toda la vida. Sabemos que no es fácil enfrentarse a la ruptura. No debes buscar culpables, sino comprender qué ha ocurrido y por qué ya no sientes lo mismo.

Preguntas frecuentes sobre
nulidad matrimonial

¡No!. Si vas a solicitar la nulidad matrimonial debes estar bien asesorado por nuestro abogado experto en nulidades matrimoniales en Murcia, David Gómez González, que tiene una formación jurídica muy sólida y es experto en Derecho Canónico y Eclesiástico. Además tiene la habilitación especial para el ejercicio ante los Tribunales Eclesiásticos de toda España, pues forma parte del prestigioso grupo de abogados del Tribunal Eclesiástico Metropolitano de Madrid.

La nulidad matrimonial es la declaración de inexistencia del matrimonio, desde el día de su celebración, acordaba por la sentencia de un Tribunal Eclesiástico. El divorcio es la disolución de un matrimonio válido, con o sin acuerdo de los dos cónyuges, por sentencia judicial.

Y la separación es el cese efectivo de la convivencia conyugal, declarada por sentencia judicial lo que supone consecuencias tanto personales como patrimoniales, pero no la disolución del matrimonio.

Sí, siempre. Cualquier persona separada o divorciada puede pedir la nulidad de su matrimonio.

Sí. Con carácter general, la sentencia firme que declara la nulidad equipara a los cónyuges a una situación de soltería, por lo que tenéis la libertad para casaros de nuevo por la Iglesia.

No es necesario que ambas partes estéis de acuerdo en pedir la nulidad. Basta con que uno de vosotros la solicite para que el procedimiento pueda seguir adelante. Eso si, es conveniente y recomendable que ambas partes actuéis dentro del proceso de manera activa, pero no es obligatorio, ya que puede concederse la nulidad a pesar de que el/la demandado/a esté en contra o nunca llegue a prestar declaración. Si el Juez Eclesiástico considera que con las pruebas presentadas por el/la demandante ha quedado suficientemente probada la causa de nulidad invocada, puede dictar sentencia declarando la nulidad matrimonial.

No, ninguno. Puedes solicitarla en cualquier momento.

Por supuesto. Todo el proceso se lleva con absoluto y exquisito sigilo y confidencialidad. Los testigos sólo responden a las preguntas que se formulen a cada uno, y no conocen las preguntas y respuestas realizadas a los demás testigos o a las partes.

No hay audiencia pública. En un proceso de nulidad de matrimonio católico no suelen realizarse actos simultáneos entre los esposos, de manera que lo más frecuente es que el proceso termine sin que las partes hayáis llegado a cruzaros.

El plazo puede variar en función de la cantidad de asuntos que deba resolver el Tribunal. Algunos Tribunales funcionan con una mayor rapidez que otros, pero actualmente, la mayoría de los procesos se resuelven en una media de un año, o año y medio.

Esto es absolutamente falso. Es verdad que una nulidad matrimonial concedida a una persona rica y famosa tiene gran repercusión en los medios de comunicación, pero también es cierto que en los mismos medios de comunicación no se publican muchas nulidades matrimoniales concedidas a personas anónimas y que no son ricas. Lo importante es dilucidar si existió o no un verdadero matrimonio.

Sí, siempre. En virtud de los acuerdos vigentes entre la Iglesia y el Estado, las sentencias de nulidad matrimonial eclesiástica tienen efectos civiles, por lo que pueden ser homologadas ante los Tribunales del Estado e inscritas en el Registro Civil.

Equipo de Saverio Abogados

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