Impugnación de paternidad: ¿quién puede pedirla y por qué?

Equivocadamente, muchas personas confunden el concepto de impugnación de paternidad con el de reconocimiento de la paternidad. Y si bien es evidente que se trata de una misma situación, referida a la relación que existe entre un progenitor y su hijo, es clave hacer una diferenciación al respecto.

A partir de algunas preguntas que suelen repetirse, como ¿qué es la impugnación de paternidad?, ¿quién puede impugnar la paternidad?, o ¿cuál es el plazo de tiempo que existe para este proceso?, normalmente en los medios se habla de reconocimiento o reclamación de paternidad.

El desconcierto entre ambas nociones se da como consecuencia de que ambas se refieren a la filiación, es decir el vínculo que existe entre progenitor e hijo, y que acarrea tanto derechos como obligaciones. Entre ellos podemos citar la herencia de los apellidos, los alimentos, la Patria Potestad, y otros.

Así, las acciones de filiación pueden ser de dos tipos:

  1. De reclamación: cuando pretenden la determinación de la filiación a favor de un progenitor, que puede ser planteada por la madre, el padre y el hijo.
  2. De impugnación: cuando se pretende desvirtuar la presunta filiación que corresponde al padre y al hijo, pudiendo ejercerse de manera independiente o conjunta.

 

¿Y qué pasa con la impugnación de paternidad o de filiación?

En los casos en los que el padre tenga dudas sobre la veracidad de su paternidad respecto a un hijo, puede iniciarse un procedimiento de impugnación de paternidad o de filiación. Debemos recordar que siempre que un hijo nace dentro del matrimonio la paternidad se presume, pero no hace falta incidir en que las infidelidades son algo a la orden del día, así como las parejas abiertas u otras circunstancias que se pueden dar en el ámbito de la pareja y que no garantizan que el hijo o hija sea de quien se presupone. 

Las personas habilitadas a impugnar la paternidad no son sólo la madre, el padre y el propio hijo, sino también otros individuos con intereses legítimos como herederos, posibles padres, etc.

 

Plazos para impugnar la paternidad

Según el Artículo 139 del Código Civil, los plazos para impugnar la paternidad variarán de acuerdo al supuesto: impugnación de la filiación matrimonial, no matrimonial o por reconocimiento de complacencia (que consiste en reconocer a un menor como hijo sin ser el padre biológico).

Impugnación de la filiación matrimonial

El plazo es de un año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil, si bien se extiende cuando se ignore el nacimiento y la inscripción, o se desconozca quién es el padre biológico de un hijo.

Impugnación de la filiación no matrimonial

  • Si hay posesión de estado, la impugnación caducará a los cuatro años desde la inscripción de la filiación.
  • Si no hay posesión de estado, la impugnación podrá ser ejercida por cualquier perjudicado.

Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia

  • Si el reconocimiento se hace efectivo antes o después del matrimonio, el plazo es de un año tras realizar la inscripción en el Registro Civil.
  • Si el reconocimiento se hace efectivo sin consumarse el matrimonio, el plazo es de hasta cuatro años desde la inscripción en el Registro Civil.

 

*Si tienes dudas al respecto o estás interesado en saber más sobre el tema, no dudes en contactar con nuestro despacho de abogados expertos en Derecho de Familia.

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