Por definición, la filiación es el vínculo que une a los padres con sus hijos, una relación que siempre emparentamos a lo afectivo, pero que más allá de eso supone una serie de derechos y obligaciones. En los ámbitos legales, además, la filiación jurídica y la filiación biológica pueden no coincidir.
Esta relación de parentesco entre los progenitores y su descendencia se encuentra regulada en el Código Civil español, Título V (De la paternidad y filiación), Artículos 108 a 141, y suele ser de esas que causan todo tipo de consultas a los abogados especializados en Derecho de Familia, más todavía cuando se producen incumplimientos respecto de las obligaciones antes señaladas.
Por tanto, podríamos decir que se trata de un estado civil más, basado en ciertos aspectos morales propios de la situación, los mismos que llegan a tener incumbencia en las leyes, como se observa cuando se trata de la igualdad entre hijos biológicos y adoptivos.
Tipos de filiación
El artículo 108 CC establece una serie de tipologías de filiación:
“La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí.”
Independientemente de la clase de filiación de la que se esté hablando, los alcances de esta figura son similares, y los efectos conformes a las disposiciones del Código no sufren modificaciones.
Dado que el artículo 39 de la Constitución determina la igualdad de los hijos naturales y adoptivos, nuestro ordenamiento jurídico nacional mantiene esos mismos derechos y obligaciones en favor del menor. Y sobre todo respetando el principio favor filii si hay menores de edad involucrados.
Por otro lado, y aunque no nos detendremos en ello, sí hay diferencias respecto del usufructo ante un fallecimiento respecto a las acciones de filiación y el reconocimiento de prestaciones de Seguridad Social, según la filiación sea de tipo matrimonial o no. Un aspecto que de incumbirte deberás tratarlo con un abogado de Derecho de familia.
¿Cuáles son los efectos de la filiación?
- Determinación del nombre y los apellidos: La filiación incide directamente en los apellidos, poniéndose de acuerdo ambos progenitores en el orden de transmisión de su primer apellido. De no hacerse ninguna aclaración en este sentido, regirá lo dispuesto por la ley, tanto para el primero de los hijos en común como para los siguientes. Eventualmente, una vez sea mayor de edad, el ahora menor podrá pedir la alteración de este orden.
- Derechos de alimentos y sucesorios: El progenitor está obligado al mantenimiento y cuidado de sus hijos, por lo que puede afirmarse que es la filiación la que le impone esta asistencia, además de cierta protección sucesoria frente a otros miembros de la familia. Por eso, un hijo tiene derecho a pedir que su padre reconozca la filiación.
- Nacionalidad: Por último, se reconoce la atribución de nacionalidad por ius sanguinis, lo que significa que todos los hijos nacidos de españoles son también españoles, incluso cuando nacieran en el extranjero. Esto sucede también cuando sólo uno de los padres es español, aunque el otro fuera extranjero.
Esas son algunas de las cuestiones indispensables que debes conocer acerca de la filiación, mientras que todas las dudas que te surgirán las resolverá un abogado familiar, que sabrá explicarte cómo es tu situación y cómo tienes que moverte para hacer valer tus derechos de padre o hijo: contacta con nosotros para que podamos aconsejarte sobre cómo actuar.