¿Se puede extinguir la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es una prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro cuando, al separarse la pareja, se crea un desequilibrio económico respecto a la situación anterior a la separación o divorcio.

No debe confundirse con la pensión de alimentos (más información) ni con las cargas del matrimonio (artículo 1438 del Código Civil).

La pensión compensatoria se encuentra regulada en el artículo 97 y siguientes del Código Civil y tiene vigencia tanto para los matrimonios como para parejas de hecho.

 

Artículo 97.

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.

 

Para que se dé lugar a la extinción de la pensión compensatoria, tendrían que variar las circunstancias por las que se estableció dicha pensión. 

Vamos a ver algunos casos por los que se puede extinguir la pensión compensatoria:

  • Si disminuye notablemente la capacidad económica del obligado al pago;
  • En caso de que aumente de manera considerable la capacidad económica de quien recibe la pensión;
  • Cuando el que recibe la pensión compensatoria se ha vuelto a casar y convive maritalmente con su cónyuge.

 

Además, la pensión compensatoria puede extinguirse por otros motivos; entre ellos:

  • Por finalización del tiempo estipulado o concreción del hecho previsto en el convenio regulador o sentencia judicial;
  • Por cese de la causa que lo motivó;
  • Por nuevo matrimonio o convivencia con otra persona por parte del ex cónyuge beneficiario. En este caso, se debe probar que se trata de una relación pública y estable.

La extinción de la pensión compensatoria está regulada por el artículo 101 CC:

 

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

 

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