La exploración de menores se puede definir como la tarea que tiene como finalidad descubrir el interés del menor sobre el conflicto que existe en su ámbito familiar, ya sea separación, divorcio, custodia, etc.
Actualmente tiene una gran importancia y, en algunos casos resulta determinante para la resolución de la atribución de la custodia.
En cuanto al procedimiento a seguir, está establecido que se debe oír la opinión de los hijos menores de edad, siempre que tengan suficiente juicio y que sean mayores de 12 años.
Lo vemos reflejado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 770, explica lo siguiente:
4.ª […]
Si el procedimiento fuere contencioso y se estimare necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o de los propios hijos, podrán ser oídos cuando tengan menos de doce años, debiendo ser oídos en todo caso si hubieran alcanzado dicha edad. También habrán de ser oídos cuando precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica y este sea prestado por los progenitores, así como los hijos con discapacidad, cuando se discuta el uso de la vivienda familiar y la estén usando.
En las audiencias con los hijos menores o con los mayores con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica se garantizará por la autoridad judicial que sean realizadas en condiciones idóneas para la salvaguarda de sus intereses, sin interferencias de otras personas, y recabando excepcionalmente el auxilio de especialistas cuando ello sea necesario.
El artículo 777.5 de la misma ley, defiende que el menor sea escuchado.
Si hubiera hijos menores o hijos mayores con discapacidad y medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, el Tribunal recabará informe del Ministerio Fiscal sobre los términos del convenio relativos a los hijos y serán oídos cuando se estime necesario de oficio o a petición del fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio hijo. Estas actuaciones se practicarán durante el plazo a que se refiere el apartado anterior o, si este no se hubiera abierto, en el plazo de cinco días.
Finalmente, vale la pena mencionar el artículo 92 del Código Civil que hace referencia al derecho de los menores de ser oídos.
2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.
Pero, ¿qué pasa en caso de que el niño sea menor de 12 años?
Si la edad del menor es inferior a los 12 años, se tomará en consideración su nivel de madurez y se valorará cada situación. Se ha de tener en cuenta que, si el niño es menor de 12 años, no es obligatorio practicar la exploración si se argumenta correctamente por el órgano judicial que ésta puede contravenir sus intereses.
En caso contrario, la exploración se llevará a cabo en sede judicial, por parte del Juez y del Fiscal que serán los encargados de hacer las preguntas pertinentes al menor.
*Si necesitas más información sobre la prueba de exploración del menor, no dudes en contactarnos.