Si hay un asunto delicado en cualquier separación o divorcio, esa cuestión tiene que ver con la relación entre los progenitores y los menores. Muchas veces, tras quedarse completamente rota la pareja, los hijos quedan en medio de las disputas constantes entre sus progenitores, incluso privándoles en ocasiones de mantener el debido contacto con aquel con el que no conviven, negándole un derecho esencial.
Es por eso que desde Saverio Abogados habitualmente recibimos consultas de clientes preocupados por la ausencia de un contacto regular, personas que quieren saber cómo ejercer su derecho de comunicación con sus hijos e hijas.
La jurisprudencia avala este derecho
En toda separación o divorcio en el que hay menores de por medio, una de las tantas cosas que se dirimen en los tribunales es cómo será la relación con el progenitor no custodio, suponiendo que se haya optado por un régimen de guarda y custodia, o incluso en los casos de custodia compartida.
La buena noticia para quienes se encuentran en esta situación es que la jurisprudencia avala ese derecho, otorgándolo al padre (normalmente el varón) que pide tener una comunicación fluida con sus hijos, y obligando al progenitor custodio a que facilite, o al menos no estorbe, el contacto estrecho con su descendencia.
Éste no es un punto baladí de la sentencia de separación o divorcio, pues no se puede privar de tener una relación a un padre o madre con los hijos guardados y custodiados por el otro, porque eso podría traerle consecuencias graves como progenitor que interrumpe este lazo.
De hecho, si vamos un poco más lejos, el padre con la guarda y custodia de los hijos tiene también la obligación de informar al otro sobre cualquier acontecimiento importante sobre los menores, siendo aún más detallado ese seguimiento en los regímenes de custodia compartida.
En efecto, como en una guarda y custodia compartida los periodos de permanencia de los pequeños con cada uno de los progenitores suelen ser por semanas o quincenas, incluso meses en algún que otro caso, es indispensable que la información nunca sea escasa.
Derecho de comunicación del progenitor no custodio
Un detalle interesante es que, sin embargo, el Código Civil español no aborda este tema, dejando los afectados desamparados. Sí lo está en los Códigos Civiles de algunas Comunidades Autónomas, como Cataluña, donde el artículo 233-9 establece las obligaciones mencionadas y se refiere a esta problemática como una en la que se ponen en juego los derechos de los menores a comunicarse con sus progenitores.
Por otro lado, está claro que el avance de la tecnología, y la simplicidad con la que podemos comunicarnos hoy en día a través de múltiples herramientas y plataformas, favorece el cumplimiento de la obligación.
¿Qué pasa si se obstaculiza el derecho de comunicación?
Como decíamos antes, el padre o madre que interfiriera con la comunicación entre los hijos y el otro progenitor se arriesga a ser instruido acerca de las mismas, estableciéndose días y horarios para generar ese contacto o, ante reiteradas faltas, a perder la custodia de los niños.
*Si precisas más información sobre el tema o necesitas que te asesoremos, no dudes en ponerte en contacto con Saverio Abogados: nuestros abogados especialistas en Derecho de Familia te atenderán a la mayor brevedad posible.