Lo que hay que saber sobre la custodia compartida tras el fallecimiento de un progenitor

Ante esta situación, lo lógico es pensar que el otro padre se quede con la patria potestad del menor (o menores). Sin embargo, para que el único progenitor pueda quedarse con la custodia de sus hijos tras el fallecimiento de su ex pareja, tendrá que instar un procedimiento de modificación de medidas previamente aprobadas. Durante este procedimiento será necesario acreditar el fallecimiento del progenitor custodio, para así solicitar el cambio a favor del otro progenitor.

Este procedimiento es fundamental porque, en ocasiones, es posible conceder la custodia a otro miembro de familia (que no sea progenitor del menor) o, incluso, a un tutor, puesto que la prioridad debe ser salvaguardar y respetar el interés superior del menor.

Según el artículo 103 C.C.:

 

Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

 

Aunque en la mayoría de los casos, al fallecer el progenitor custodio, la guarda y custodia pasará al otro progenitor, convirtiéndose así en el único responsable de hacerse cargo del cuidado de los hijos menores, será el juez quien, tras analizar cada caso concreto y el contexto familiar, decida a quien confiar la custodia de los menores (progenitor, otros familiares, tutor, etc.) con el fin de garantizar su bienestar y correcto desarrollo.

En caso de que los menores muestren claras señales de encontrarse en una situación de malestar y sufrimiento, el juez lo tendrá en cuenta, amparando a los menores y tomando la decisión más adecuada para no perjudicarlos.

 

*Sabemos que se trata de situaciones complicadas y, por esta razón, desde Saverio Abogados queremos ayudarte y brindarte nuestro apoyo. Ponte en contacto con nosotros para que podamos asistirte durante todo el proceso.