En algunos casos, puede darse la situación de que uno de los progenitores no desee la custodia compartida, debido quizás a que no cuente con las mejores condiciones económicas o psicológicas como para hacerse cargo de los hijos, aunque sea por un periodo de tiempo limitado.
A veces, el hecho de no querer la custodia compartida puede estar relacionado con temas laborales, es decir por tener un horario de trabajo complicado que no le permite hacerse cargo de los hijos.
La razones por las que un padre opta por no querer la custodia compartida pueden ser muchas pero, lo que tenemos claro es que es un tema que suele generar muchas dudas en las familias. Y es que la custodia compartida suele tener un impacto positivo en los menores, puesto que los hijos tienen la posibilidad de convivir y de pasar tiempo con ambos progenitores, sin perder el contacto con ellos.
En las últimas décadas se han realizado grandes cambios en materia de custodia, sobre todo por el bien de los menores. Mientras que antes los jueces se decantaban por la custodia monoparental, en los últimos años se prefiere la custodia compartida (siempre que la situación lo permita), en cuanto beneficia de forma positiva a los hijos.
Leyes que regulan la custodia compartida
- La Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio, a través de la que se dictaminan dos importantes cambios:
- El derecho de los dos progenitores a relacionarse con sus hijos menores, estuvieran o no en ejercicio de la patria potestad;
- La equiparación jurídica de los progenitores en relación con la patria potestad (artículo 156 del Código Civil).
- El artículo 92 de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
Las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de doce años.
En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.
Podrá también acordarse, cuando así convenga a los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges o que el cuidado de ellos corresponda a uno u otro procurando no separar a los hermanos.
El Juez, de oficio o a petición de los interesados, podrá recabar el dictamen de especialistas.
El interés superior del menor puede considerarse como una especie de cláusula general sin un contenido específico. Es deber de los Tribunales ajustar dicha cláusula dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.
Como explicamos en otra entrada del blog (clic aquí para más información), las medidas que se adopten en un proceso judicial deben respetar este principio, incluso por encima de los intereses o peticiones de los progenitores.