Cuando necesitamos definir la guarda de un menor o una persona con alguna incapacidad, aparecen figuras como las de tutela y curatela. Muchas veces confundidas entre sí, es importante aclarar que no representan lo mismo, sino que hablamos de conceptos constitucionales de protección legal diferentes, ambos contemplados dentro del ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, con el fin de amparar a las personas y sus bienes.
En general, estas dos figuras se aplican sobre aquellos individuos que no están sujetos a la patria potestad de sus padres, como así también sobre los incapacitados que no pueden responder por sí mismos.
Pero mientras que la tutela se suele ejercer sobre menores y personas con incapacidades graves, la curatela se ejerce sobre menores emancipados que no tengan padres que velen por ellos, o bien personas que sufran una incapacidad leve que requiere de la asistencia de un curador, no de un tutor.
Incluso, hay una tercera figura, más claramente identificada respecto a la de curador y a la de tutor. Es la de defensor judicial. Éste interviene en esas situaciones en las que se da un riesgo “presumible” de que las personas que ostentan la patria potestad, tutela o curatela, se interesan más por su beneficio que por el de quien deberían proteger.
¿Qué dicen las leyes nacionales sobre curatela y tutela?
El Capítulo I del Título X del Código Civil (artículos 215-221) es el que determina las disposiciones acerca de la tutela y la curatela; en particular, el artículo 216 es el que establece qué funciones corresponden a quienes cumplen este rol, para salvaguardar los intereses de su protegido.
Se describe a la tutela como la institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del tutelado; y a la curatela como la institución jurídica dirigida a garantizar beneficios a las personas que tienen limitada su capacidad de responder por alguna circunstancia.
Un ejemplo práctico es el de las personas con deficiencias mentales leves, que normalmente disponen de un curador para tomar algunas decisiones, sin que éste alcance la tutela.
Principales diferencias entre figuras y cuándo se constituyen
La asignación de un tutor o curador dependerá, sobre todo, de los exámenes médicos realizados. Éstos deberán determinar cuál es la verdadera capacidad del paciente para obrar por su cuenta. Partiendo de estos informes, el juez que instruye en la causa le asignará un tutor o curador.
Si el individuo únicamente muestra dificultades para llevar a cabo actos complejos, que tampoco son sencillos para la mayoría de las personas sin incapacidad alguna, se le asigna un curador.
Obligaciones del tutor
De considerarse oportuno que el individuo en cuestión esté acompañado de un tutor, éste tendrá varias obligaciones, superiores a las que le corresponden a la figura de curador, que solo asiste puntualmente.
El tutor, por su lado, deberá encargarse de proveer alimentos, de ofrecer una educación integral, avisar al juez sobre cambios importantes en la realidad del menor o incapacitado, y hasta rendir anualmente cuentas acerca de la administración del patrimonio del tutelado.
*Entendemos que ambos conceptos pueden resultar confusos y de difícil comprensión. Si necesitas alguna aclaración al respecto o precisas la ayuda de un abogado familiar preparado y con experiencia en materia, no dudes en contactarnos.