El régimen de visitas es una de las principales regulaciones que todo juzgado que atiende una causa de separación o divorcio debe establecer a la hora de emitir el dictamen, ya que de eso dependerá cuál es el contacto entre los hijos y los progenitores que se ven afectados por la ruptura de la relación sentimental.
El problema es que, desgraciadamente, en demasiadas ocasiones el cónyuge que mantiene la custodia de los hijos, utiliza el régimen de visitas como elemento para extorsionar o castigar a quien debe ejercerlo, impidiendo que se produzcan estos encuentros, amenazando con impedirlos o bien atormentar al progenitor con la posibilidad de que le sea negado tener relación con los pequeños.
Los motivos de tal actitud pueden ser desde el resentimiento, ejercer presión para obtener un rédito económico, o simplemente generar inestabilidad en la otra parte.
Dicho esto, en las siguientes líneas abordaremos esta situación que lamentablemente se produce más de lo deseado, relacionada con las consecuencias que puede tener la posible obstrucción del régimen de visitas, incurriendo en un claro incumplimiento de los convenios, y en la revaluación de los fallos.
Para ejemplificar atendemos el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, de 23 de noviembre de 2020, donde se dedican algunas palabras al respecto de un caso en el que se había pautado un régimen de custodia compartida de padres para con su hija menor de edad.
En un momento dado, la progenitora incumple con las obligaciones de pronunciamiento judicial, obstruyendo el régimen antes establecido que recogía los beneficios del padre, quien inicia inmediatamente una ejecución de sentencia para que se haga efectiva la visita. Como consecuencia del incumplimiento de la madre y de la presentación de las medidas por parte del padre, el tribunal determina que la atribución de la custodia cambia, designándola ahora para el progenitor, otorgándole a la madre la posibilidad de disfrutar de su hija en un régimen de visitas únicamente durante los fines de semana.
El juez basa su sentencia en el acuerdo establecido en primera instancia, en el que queda claro que cualquier incumplimiento por parte de alguno de los progenitores en la custodia compartida, derivaría en la custodia monoparental de la menor, con visitas para el incumplidor.
Es importante tener en cuenta, en este sentido, que la adopción de medidas asociadas a las relaciones paternofiliales, no necesariamente dependen de un incidente, sino que pueden ser tomadas siempre que el órgano judicial competente crea que el interés superior del menor justifica esta modificación.
En líneas generales, un progenitor no puede privar al otro de su vínculo con los hijos de ambos. Esto, independientemente de que existan o no motivos que justifiquen dicha acción y que, eventualmente, tendrán que ser presentados al juez durante el proceso en marcha.
Considerando las pruebas pertinentes, el tribunal decidirá si se mantiene el régimen actual o si falla a favor de uno de los progenitores, lo cual puede suponer incluso la revocación de su custodia.
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