¿A qué nos referimos con «comunidad postganancial»?

En Saverio Abogados solemos recibir consultas relacionadas con el concepto de «comunidad postganancial», como se denomina al período durante el cual se produce la disolución del régimen económico de gananciales hasta que finalice, una vez divididos o adjudicados los bienes.

Esta situación transitoria y provisional puede ser sumamente estresante para los cónyuges, sobre todo porque en tales circunstancias puede que la relación entre ellos sea distante o incluso nula, y precisamente por ello la necesidad de contar con el apoyo de un profesional.

 

Alcance de la idea de comunidad postganancial

Hecha esta introducción, una vez que la sociedad de gananciales queda concluida por una separación, divorcio o fallecimiento, existe este espacio temporal en el que se lleva a cabo la liquidación de los bienes gananciales. Todo lo que abarca es la «comunidad postganancial».

Por lo tanto, se trata de un procedimiento en el que participan diferentes sujetos, según quiénes sean los supervivientes a la liquidación:

  • Los cónyuges o ex cónyuges, en caso de separación o divorcio;
  • Los herederos, en el supuesto de que fallecieran los dos cónyuges;
  • Un cónyuge y los herederos, cuando sea tras el deceso del otro cónyuge.

 

Régimen de comunidad postganancial

Al contrario de lo que pasaba hace unos años, la comunidad postganancial ha dejado de regirse por las normas de sociedades gananciales. Hoy, está regida de la misma forma que una comunidad hereditaria antes de la partición, como indica el artículo 1410 del Código Civil. Dentro de éste encontramos todos los aspectos que se asocian a la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales.

Siempre que surgieran conflictos que no estuvieran previstos en este capítulo, se observará lo establecido para la partición y liquidación de herencias, por lo que existe una estrecha conexión entre estas legislaciones.

Artículo 1410 del Código Civil

Una de las pautas principales del artículo 1410 del Código Civil determina que cada uno de los sujetos participantes dispone de una cuota abstracta de bienes sobre el total de la masa ganancial, la cual se mantendrá hasta que ésta se liquide, y se señale qué parte de ese patrimonio pertenece a cada uno de los sujetos que constituían la sociedad a disolver, momento en el que se produce su cierre.

 

¿Por qué acudir a un abogado de inmediato?

En situaciones tan complejas como las aquí descritas, desde Saverio Abogados te instamos a contratar cuanto antes a un especialista que se dedique exclusivamente a asuntos de familia, un experto que pueda guiarte durante este desgastante procedimiento para dejarte saber qué derechos te asisten, y cuáles son las opciones a tu disposición para que la otra parte no disponga de los bienes económicos hasta que no haya un dictamen definitivo al respecto.

Nuestro equipo de abogados especialistas en Derecho de Familia puede presentar medidas cautelares para impedir que la otra parte disponga del patrimonio a su antojo hasta que el proceso de liquidación de la sociedad haya finalizado, impidiendo que se vean perjudicados tus intereses.

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