Como es sabido, el procedimiento de liquidación de una sociedad de gananciales no es una tarea sencilla, sino un entramado de complejas operaciones que involucra todo tipo de profesionales que hacen su aporte para que la disolución de la firma no deje cabos sueltos.
En Saverio Abogados somos expertos en la presentación de medidas cautelares en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, un asunto que suele provocar diferentes consultas por parte de los clientes, y en el que vamos a adentrarnos en este artículo para despejar las dudas al respecto.
Lo primero que debemos hacer es considerar el contexto en el que se da un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, casi siempre caracterizado por una relación poco cordial o ya inexistente entre los cónyuges, algo que se comprende perfectamente teniendo en cuenta que ambos se enfrentan una situación de incertidumbre en torno a su futuro tanto económico como patrimonial.
Conflicto de intereses durante la liquidación de la sociedad de gananciales
Otro problema de estos procesos es que tienden a dilatarse en el tiempo, por lo que la impaciencia de quien pretende resolver pronto la situación no ayuda aa que los ánimos sean los mejores, y de ahí que te recomendemos el asesoramiento de un abogado familiar.
Dadas estas circunstancias, es habitual que alguna de las partes intente usar los recursos financieros o patrimoniales a su favor antes de que se expida una sentencia definitiva en este sentido, lo que la contraparte puede evitar solamente interponiendo una medida cautelar.
Las medidas cautelares son las que los jueces pueden ordenar con el objetivo de evitar que existan riesgos que alteren el procedimiento adecuado de liquidación de la sociedad ganancial, y se distinguen de otras porque están para dar tranquilidad económica a las partes.
Así, aseguran la tutela judicial que pudiera otorgarse en la sentencia estimatoria de naturaleza patrimonial que se dictara. Puede ser difícil de interpretar, pero dicho de otro modo supone que el cónyuge que posee los bienes no los administre a su voluntad.
Posibles medidas cautelares a solicitar
Insistiendo en la necesidad de que si atraviesas una situación como ésta te pongas en contacto con nuestro despacho de abogados en Derecho de Familia, debes saber que hay diversas medidas cautelares que puedes reclamar, recogidas en el artículo 727 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Embargo preventivo de bienes;
- Administración de bienes comunes;
- Depósito de cosa mueble;
- Retención de créditos o saldos bancarios.
Dicho esto, es indispensable aclarar que no se trata de una lista numerus clausus, sino que el propio artículo habilita que se adopte cualquier otra medida que sea requerida para la protección de ciertos derechos económicos que prevé expresamente la ley.
Un claro ejemplo de esto es la utilización del domicilio familiar, que en el Auto de 31 de julio de 2017 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Sevilla estimó oportuno que debía estar vinculado directamente con la finalización del procedimiento de liquidación.
*Para más aclaraciones sobre este tema, ponte en contacto con nuestro despacho.