¿A partir de qué edad es posible pedir la custodia compartida?

La custodia compartida es una modalidad cada vez más común en España, cuyo propósito es que ambos progenitores se involucren activamente en la vida de sus hijos tras una separación o divorcio. A diferencia de la custodia exclusiva, donde el menor reside principalmente con uno de los progenitores, la custodia compartida distribuye de forma equilibrada el tiempo y las responsabilidades entre ambos, permitiendo que el menor mantenga una relación estrecha y cotidiana con sus padres.

Pero una de las preguntas más recurrentes es si existe una edad mínima a partir de la cual se puede solicitar la custodia compartida. ¿Hay límites en función de la edad del menor? ¿Qué factores considera un juez al evaluar la viabilidad de este régimen? Abordemos estos puntos de manera detallada para entender el verdadero alcance de la custodia compartida y los requisitos que la rodean.

 

¿Existe una edad mínima para la custodia compartida?

La ley española no establece una edad mínima concreta para solicitar la custodia compartida. Esto significa que, en principio, cualquier menor, independientemente de su edad, puede estar bajo este régimen si el juez considera que es en su beneficio. En cada caso, el tribunal evalúa si este régimen es lo mejor para el menor, teniendo en cuenta una serie de factores que no se limitan a la edad, aunque ésta puede influir en ciertas decisiones.

 

Factores que influyen en la decisión de custodia compartida

Aunque no exista una edad mínima estrictamente definida, el tribunal considera ciertas variables antes de otorgar la custodia compartida, tales como la madurez del menor, el nivel de dependencia emocional y la capacidad de adaptación de cada niño. Estos factores son particularmente importantes en edades tempranas, donde la estabilidad y la rutina juegan un papel crucial en el desarrollo emocional y psicológico del menor.

En términos generales, cuando el menor es muy pequeño —por ejemplo, en los primeros años de vida— los jueces suelen ser más cautelosos a la hora de conceder la custodia compartida, si se percibe que la alternancia de domicilios podría generar inseguridad o afectar negativamente al desarrollo del niño. Sin embargo, esto no significa que sea imposible en tales casos, sino que la decisión depende de un análisis individualizado.

Por otro lado, en menores con cierta madurez y edad, como aquellos en etapa escolar, puede considerarse más viable establecer la custodia compartida, ya que el menor podría adaptarse mejor a la alternancia de residencia entre ambos progenitores.

 

La opinión del menor en la custodia compartida

La ley española da importancia a la opinión de los menores siempre que tengan una edad y madurez suficientes para expresar su preferencia. A partir de los 12 años, los jueces suelen escuchar a los menores en los procesos de custodia para conocer su opinión, aunque no se les da la capacidad de decidir. Este aspecto es fundamental en la custodia compartida, ya que la voluntad del menor de pasar tiempo en ambos domicilios puede facilitar la viabilidad del régimen.

Es importante aclarar que, aunque la opinión del menor es considerada, no es el único criterio. Si bien un niño puede expresar su deseo de vivir con ambos padres, la decisión final se basa en lo que el tribunal determine que es más beneficioso para su estabilidad y bienestar. La preferencia del menor se toma en cuenta, pero siempre se pondera en función de otros elementos.

 

La estabilidad y el entorno del menor como factores clave

Uno de los pilares de la custodia compartida es garantizar un entorno estable y adecuado para el menor. Por ello, los jueces examinan si cada progenitor puede ofrecer una residencia estable, un ambiente favorable y una rutina equilibrada que permita al menor llevar una vida normal. Cuando ambos progenitores pueden proporcionar una vivienda adecuada y una organización que asegure el bienestar del niño, la custodia compartida se convierte en una opción viable.

La estabilidad implica que ambos domicilios cumplan con las condiciones necesarias para el desarrollo emocional y físico del menor. Un factor esencial en la custodia compartida es evitar cambios bruscos en el estilo de vida del niño, por lo que el tribunal también valora la cercanía de los domicilios de ambos progenitores y la posibilidad de que el menor mantenga sus rutinas de colegio, actividades y entorno social.

 

El compromiso de los progenitores: un requisito indispensable

La custodia compartida exige una implicación plena y continua de ambos progenitores. El tribunal analiza la capacidad de ambos padres para cooperar y tomar decisiones conjuntas en beneficio del menor. Esto significa que la actitud y disposición de los padres hacia la coparentalidad juega un papel crucial.

La custodia compartida no es simplemente una división de tiempos: es una fórmula de responsabilidad compartida que exige flexibilidad, comunicación y compromiso por parte de ambos progenitores para coordinar la vida del menor.

Si uno de los progenitores no está dispuesto a colaborar o si existen conflictos importantes entre ellos, el juez puede considerar que la custodia compartida no es la opción más adecuada, especialmente cuando la situación afecta la estabilidad emocional del niño. En este sentido, la actitud de los progenitores hacia la custodia compartida y su capacidad de comunicación efectiva pueden ser factores determinantes en la decisión del tribunal.

 

Custodia compartida y adaptación progresiva

En algunos casos, los jueces pueden optar por establecer una adaptación progresiva hacia la custodia compartida. Este enfoque es particularmente útil en menores muy pequeños o cuando uno de los progenitores ha tenido menos contacto con el menor debido a la separación. A través de una transición gradual, el menor puede acostumbrarse a pasar tiempo en ambos hogares sin experimentar un cambio brusco en su rutina o entorno. La adaptación progresiva facilita que el menor se sienta seguro y estable durante el proceso de transición hacia un régimen de custodia compartida.

 

Conclusión: la edad no es un impedimento, pero sí un factor de consideración

En definitiva, no existe una edad mínima fija para la custodia compartida, ya que cada caso se evalúa en función de las circunstancias individuales del menor y de los progenitores. La decisión de establecer este régimen depende de múltiples factores, entre los que se incluyen la madurez y estabilidad del menor, la capacidad de cooperación de los progenitores y la adecuación del entorno en ambos hogares.

Es esencial que los progenitores comprendan que la custodia compartida no es una cuestión de dividir el tiempo de manera equitativa, sino de ofrecer un entorno seguro y propicio para el desarrollo del menor. La edad es solo uno de los aspectos que se consideran pero, en última instancia, el tribunal priorizará siempre el interés superior del niño, evaluando la totalidad de factores que puedan incidir en su bienestar y estabilidad.

*Si precisas el asesoramiento de un despacho de abogados especialistas en custodia compartida, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Hacemos uso de cookies propias y de tercero para mejorar nuestro servicio y recabar datos estadísticos. Para más información puedes consultar nuestra    Política de Cookies
Privacidad