El gran debate sobre la vacunación de los menores de entre 5 y 11 años está en la calle, apoyado por un abundante despliegue en todos los medios y gran información, a la vez que desinformación, en las Redes Sociales.
Los que tienen claro que la vacuna responde a las expectativas y exigencias sanitarias no tendrán duda en acudir de inmediato a los programas de vacunación y vacunar a sus hijos según lo pautado por las autoridades sanitarias. Sin embargo, la decisión sobre la vacunación de los pequeños no es única y admite alternativas tras el estudio detallado de cada familia y cada menor. Y es que pueden existir supuestos que justifiquen la contraindicación de la vacunación en un menor.
A la hora de tomar la decisión, hay que considerar que los niños tienen las mismas probabilidades de infectarse por COVID-19 que los adultos, al igual que pueden enfermar gravemente, sufrir daños a corto o largo plazo y propagar el virus. El registro de los casos habla claro: hasta mediados de octubre de 2021, ha habido más de 8.300 hospitalizaciones y casi 100 fallecidos entre niños de 5 a 11 años que se contagiaron por COVID-19.
Entre las complicaciones más graves y más habituales presentadas en niños podemos mencionar el síndrome inflamatorio multisistémico pediátrico, una afección que provoca inflamación en diferentes partes del cuerpo, como el corazón, los pulmones, los riñones, el cerebro, la piel, los ojos o los órganos del sistema gastrointestinal.
Con las estadísticas en mano, podemos observar que vacunar a los niños puede ayuda a frenar la propagación del virus, así como proteger a los miembros de la familia (en caso de contagio, tendrían mayor riesgo de enfermar gravemente).
La vacunación sirve también para que los niños infectado, no enfermen gravemente. Dicho de otra forma, la vacuna sirve a proteger la salud y seguridad tanto de los niños como de los demás.
¿Qué pasa si los progenitores no están de acuerdo sobre si vacunar o no a sus hijos?
Es fundamental conocer que, para que los niños puedan vacunarse, ambos padres deben prestar su consentimiento (a pesar de que los servicios sanitario no vayan a solicitar ningún documentación o acreditación de conformidad).
Si los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo deberán zanjar la cuestión ante los Juzgados de familia mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. En el procedimiento, ambas partes podrán argumentar su postura; además, se tendrán en cuenta las recomendaciones sanitarias y se contará con un informe del Ministerio Fiscal. También habrá que tener en cuenta el interés superior del menor, como principio de orden público reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño.
En caso de uno de los dos padres decida vacunar a menor sin el consentimiento del otro, este puede iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por inadecuado ejercicio de la patria potestad y con el objetivo de tratar de evitar la segunda dosis.
Resumiendo: la decisión de vacunar al menor, al igual que lo relativo al resto de gastos médicos y educacionales, es una decisión que concierne a ambos progenitores titulares de la patria potestad, con independencia de quien tenga la guarda y custodia. La única excepción se da en caso de que se haya privado judicialmente de la patria potestad a uno de los padres o en casos de urgencia.
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