¿Se admiten los mensajes de WhatsApp y de los demás Social Media en un proceso judicial?

Para contestar a esta pregunta, lo primero que se debe tener en cuenta es la subjetividad de cada juez, ya que esta es la que realmente determina la admisión o no de las pruebas referentes a las Redes Sociales.

Sin embargo y jurídicamente hablando, los requisitos establecidos y necesarios para que estos tipos de pruebas se admitan en un proceso judicial son los siguientes:

  • Ante todo es necesario que se autentifiquen los dos teléfonos móviles.
  • Las pruebas en cuestión tienen que ir acompañadas y avaladas por un informe de un perito informático colegiado.
  • Es necesario que las conversaciones o mensajes guarden la cadena de custodia establecida. Es decir, desde que la policía interviene las pruebas hasta que se expongan en el juicio.
  • Los mensajes no deben vulnerar el derecho a la intimidad o la imagen del acusado pues, al ser un derecho fundamental, su incumplimiento comportará la no admisión como prueba de dichos mensajes.
  • Se deben presentar medios de almacenamiento originales.
  • El letrado deberá presentar la prueba de forma clara y comprensible ante el Juez.

Si los mensajes o conversaciones en las Redes Sociales cumplen con todos los requisitos, se determinarán como pruebas válidas en el juicio.

La no concurrencia de alguno de los requisitos anteriormente indicados, dará derecho a la parte contraria a impugnar las pruebas que, finalmente, no podrán tener en cuenta en el proceso judicial.

Advertir que se trata de medios que han entrado a ser parte de nuestras vidas hasta hace poco, por ende no hace mucho que se llevan utilizando como medios probatorios en los juicios.

 

A título de ejemplo, podemos mencionar la STS 300/2015, 19 de Mayo de 2015. En ese caso, el sistema de mensajería instantánea utilizado como prueba es Tuenti, aunque la sentencia puede servirnos para sacar importantes conclusiones respecto a los mensajes de las Redes Sociales empleados como prueba en los juicios.

  • Los mensajes de una plataforma de mensajería como puede ser WhatsApp, podrán admitirse como prueba a favor de la parte que los presente siempre que se entreguen mediante archivos de impresión. 
  • Si la parte contraria impugna dicha prueba o la autenticidad de la conversación. De ser así, se ordenará una prueba pericial. En el informe del perito tiene que señalarse el origen de la conversación; además tiene que apreciarse quiénes son los interlocutores y cuál es el contenido de los mensajes. Esto significa que la carga de la prueba recaería sobre la parte que aporte los mensajes como prueba a favor en el juicio.
  • Asimismo, el juez valorará los mensajes con el resto de las pruebas, teniendo en cuenta las alegaciones de ambas partes.

 

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